Sucesores de Abarca, S. en C. v. Central Vannina, Inc.

41 P.R. Dec. 339
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1930
DocketNo. 4836
StatusPublished
Cited by8 cases

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Sucesores de Abarca, S. en C. v. Central Vannina, Inc., 41 P.R. Dec. 339 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión deí tribunal.

[340]*340En nn oaso civil ante la Corte de Distrito de San Juan, la demandada, Central. Vannina, presentó nna moción en la que alegó, entre otros extremos, que en los libros de la corporación figuraba una partida de $23,170, por concepto de gratificaciones a empleados y oficiales de la misma corpo-ración, por acuerdo de la junta directiva y de la junta general de accionistas, acuerdos que se tomaron a condición de que si se vendían los azúcares al alto precio que babían alcan-zado, tal cantidad se destinaba a dicbo fin, y siempre a juicio de la junta de directores; el azúcar se vendió a bajo precio, produciendo perjuicios a la corporación; y el board de directores acordó eliminar de los libros la referida partida; por lo que se pedía a la corte ordenara que los síndicos procedieran a practicar en los libros de la corporación las operaciones necesarias.

. A esa moción se opusieron Eduardo E. Saldaña, Arturo B. Echevarría, Juan Ramos, Mateo Bartolomey, Fido Fran-eesclii, José Rocafort, Nicolás Torres y Juan Vilá, a cuyo favor estaban consignadas ciertas sumas, dentro de la partida expresada, alegando que tenían sus créditos en concepto de bonificaciones por la zafra que terminó en julio de 1920, según acuerdo de la junta de directores aprobado por la. de accio-nistas de 14 de agosto de 1920, resolución que lia permane-cido en fuerza y que es obligatoria para la corporación; que esas bonificaciones fueron ofrecidas antes de terminar la zafra de 1920, y por ello los abora opositores trabajaron durante un período de tal zafra, y consideraron la bonifica-ción como una parte de su sueldo, y como un contrato; que .esos créditos son preferentes; que en 29 de febrero de 1924, la junta de directores de la Central Vannina tomó el acuerdo de saldar tal cuenta de bonificaciones, y que se eliminara de los libros la partida, acuerdo ilegal, porque la junta de direc-tores carece de facultades para dejar sin efecto el de la general de accionistas; que niegan que el acuerdo de boni-ficación fuera bajo la condición de que los azúcares se ven-dieran al alto precio aludido; que sobre esas bonificaciones [341]*341el compareciente Echevarría, que era entonces cajero de la corporación, ha hecho adelantos de sumas que ahora tendría que pagar de su peculio.

La corte, en resolución de 27 de mayo de 1924, no auto-rizó la eliminación de la partida, reservándose para resolver en el fondo, en cuanto a la justicia de las reclamaciones que se hicieron.

En 16 de marzo de 1925 los antes citados señores Sal-daña, Echevarría, liamos, Bartolomey, Franceschi, B-oca-fort, Torres y Vilá, acudieron a la corte y pidieron discusión y consideración de las reclamaciones presentadas.

Aparece en récord, radicada en corte, una estipulación de las partes, Central Vannina, y los peticionarios Saldaña y demás antes nombrados, ambos por sus abogados, en la que convienen en los hechos esenciales del caso, en la si-guiente forma:

“I.- — -Acepta el síndico que los peticionarios referidos han presen-tado oportunamente y por conducto del referido síndico sus reclama-ciones contra la demandada Central Vannina, Inc., en el caso pen-diente ante esta Corte No. 3297 sobre administración judicial y otros extremos.
“II. — Que las reclamaciones de dichos señores se contraen al pago de las bonificaciones correspondientes a la zafra del año 1919 al 1920 aprobadas en junta general de accionistas de la Central Vannina, Inc., celebrada en 14 de agosto de 1920, según acuerdo que en su parte dispositiva dice así:
“ ‘Bióse cuenta con la planilla de los funcionarios, personal y em-pleados para el próximo año con los sueldos asignados a cada uno, a contar del 1ro. de julio próximo pasado, y gratificaciones por el pa-sado que dice así:
“ ‘Gratificaciones
“ ‘Eduardo Saldaña_$3, 000. 00
“‘Arturo Echevarría_ 600.00
“‘Nicolás Torres_ 260.00
“‘José Rocafort_ 220.00
“ ‘Juan Vilá_ 101.00
y se acordó aprobarla en todas sus partes.’
[342]*342“III. — Que en septiembre 15 de 1921 se aprobó asimismo por la junta general de accionistas de la Central Vannina, Inc., el siguiente acuerdo:
“ ‘Dióse por el Secretario lectura dél acta anterior y fué apro-bada, pero aclarando el acuerdo que contiene el particular 4to. de dicha acta sobre sueldos y gratificaciones al personal y empleados, ha-ciendo constar que la cantidad de $23,170.00 que importan las gratifi-caciones aludidas fué cancelada para ser satisfecha cuando a juicio del Board de Directores de la corporación esté en situación econó-mica adecuada, de modo que los recursos de que pueda disponer le permitan cumplir sin perjuicio de las obligaciones ordinarias de la corporación tal acto de generosidad, hoy imposible de realizar debido al quebranto experimentado en la venta de azúcares de la cosecha pa-sada y a la pérdida sufrida en la zafra de este año.’
“IV. — Que los solicitantes fueron .notificados del acuerdo prime-ramente citado antes de la terminación de la zafra del año 1919 al 1920, unos por don Damián Monserrat, Presidente de la corporación, y otros por el señor Vicente Antonetti, administrador general de la Central Vannina, y que los peticionarios aceptaron las notificaciones y actuaron durante el resto de la zafra bajo la creencia de que las prometidas bonificaciones les serían satisfechas.
“V. — Que las bonificaciones referidas se aprobaron porque a juicio de los directores y de los accionistas de la Central Vannina, Inc., los servicios prestados por los empleados referidos habían sido muy sa-tisfactorios y existía una ganancia razonable que hacía permisible la concesión de dichas bonificaciones.
“VI. — Que en la memoria sometida a la Junta General de Ac-cionistas de la Central Vannina, Inc., en 14 de agosto de 1920 por los directores de dicha corporación, bajo el estado No. 3 sobre ‘balance de la liquidación de la zafra de 1919 a 1920’ aparece como balance o beneficio la suma de $804,478.39 y en.el estado No. 4 también incluido en dicha memoria aparece como beneficio líquido en dicha zafra la suma de $776,079.38. Que este balance representaba en la fecha .en que se practicó dicha memoria el valor en el mercado de en-tonces de los azúcares propiedad .de la Central Vannina, Inc., que no estaban vendidos; y como cuestión de hecho y debido al súbito des-censo del precio del azúcar la zafra de 1919 a 1920 produjo sola-mente una pequeña ganancia que trajo como resultado la presente sindicatura.
“VII. — Que a los efectos de fijar y conceder bonificaciones a sus empleados la Central Vannina, Inc., toma por lo regular en conside-[343]*343ración juntamente con los buenos servicios prestados por dichos em-pleados, el mayor o menor precio a que se venda el azúcar producido y ios beneficios generales obtenidos.
“VII. — Que de acuerdo con los ‘By-Laws’ de la Central Van-nina, Inc., los directores de dicha corporación no tienen facultades para conceder gratificaciones a los empleados de Central Vannina, Inc., sin el consentimiento de la Junta General de Accionistas de dicha corporación. ’ ’

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