Vergne Roig v. Tribunal Superior de Mayagüez

77 P.R. Dec. 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 3, 1954
DocketNúmero 2079
StatusPublished
Cited by3 cases

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Vergne Roig v. Tribunal Superior de Mayagüez, 77 P.R. Dec. 22 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

La entidad, Cervecería Real, Inc., es una corporación que se dedica a la fabricación y venta de cerveza y malta. El 16 de diciembre de 1952 se celebró la reunión anual de accio-nistas de la corporación, no estando aquí en controversia la validez de esa reunión, en donde fueron electos como direc-tores de la corporación los accionistas Alberto Inocente Ál-varez, Lydia Fajardo de Álvarez, Jaime Annexy Iglesias, Vicente M. Ydrach y José A. Ponce. En la misma fecha de su elección se reunió la Junta de Directores y autorizó al Presidente, Alberto I. Álvarez para contratar los servicios de Pedro Vergne Roig, como Administrador General de la corporación, por un término de tres años, y en esa misma fecha se otorgó el contrato al efecto.

El día 14 de diciembre de 1953, fecha señalada por los estatutos internos o reglamento de la corporación para la ce-lebración de la correspondiente reunión anual de accionistas, se inició y celebró la reunión con la presencia y participación de un grupo de accionistas que eran tenedores de un total de 1,658 acciones, siendo el número total de acciones de la cor-poración el de 5,548 acciones. Los esposos Alberto I. Álvarez y Lydia Fajardo de Álvarez tenían, cada uno, a su nombre en los libros de la corporación, 1,713 acciones, o sea, 3,426 ac-[25]*25clones entre ambos. Ellos no comparecieron ni participaron en la reunión, en cumplimiento de una orden judicial dictada en el curso de un litigio pendiente entre ambos. De todos modos, en la reunión anual del 14 de diciembre de 1953, es-taban representadas menos de las 4/5 partes de las acciones emitidas por la corporación y, por lo tanto, no existía, o no concurrió el quorum requerido por la see. 2 del art. 1 del Re-glamento (by-law) de la corporación, que lee así:

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