Borinquen Furniture, Inc. v. Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
¿Es apelable ante este Tribunal Supremo la sentencia o resolución final que dicta el Tribunal Superior (después de considerar los méritos) en un procedimiento de certiorari para revisar actuaciones del Tribunal de Distrito? Esa es la única cuestión que plantea este caso y, como explicamos a continuación, creemos que la respuesta a la pregunta así for-mulada debe ser negativa. Sólo podría lograrse la revisión de dicha sentencia o resolución si este Tribunal, ejercitando la discreción que le confiere la Ley de la Judicatura de 1952 ((2) pág. 31), resuelve que debe expedirse un certiorari para ese fin.
Los hechos concretos del caso de autos son sencillos. La parte aquí apelante trabó un embargo en un pleito sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Distrito. Intervino la apelada solicitando la anulación y dicho tribunal, luego de celebrar la vista correspondiente, dictó una sentencia negándose a anular el embargo. Mediante certiorari la apelada recurrió al Tribunal Superior. Se expidió el auto, y el Tribunal Superior, después de considerar los méritos, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de certiorari y anulando la sentencia del tribunal de primera instancia. Así las cosas, se esta-bleció el presente recurso de apelación contra la referida sentencia del Tribunal Superior.
Aunque ninguna de las partes suscitó el punto, conside-ramos motu proprio si la sentencia del tribunal admitía ape-¡ación [903]
Footnotes
78 P.R. Dec. 901 (Borinquen Furniture, Inc. v. Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.