Morales v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Osvaldo Morales prestó servicios a la corporación Pan American Plastics, Inc., cuyas actividades están cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1951 hasta el 15 de enero de 1953, devengando un salario mensual de $175.00 hasta junio 30 de 1962 y de $200 desde dicha fecha hasta la terminación de su empleo. El contrato de trabajo disponía específicamente que el salario mencionado cubría únicamente una jornada de cuarenta horas semanales, y que cualquier hora adicional, se le compensaría a tipo doble. El querellante reclamó el pago de dieciséis horas extras traba-jadas semanalmente, ya que prestó servicios ocho horas dia-rias durante los siete días de la semana.
■ En apelación el Tribunal Superior dictó sentencia a favor del querellante, concediéndole la suma de $1,280.00 que representa el importe de las horas adicionales trabajadas a tipo doble, según convenido en el contrato de empleo. No obstante, como concluyó que el reclamante era un ejecutivo, eliminó la suma adicional que en concepto de penalidad había incluido el Tribunal de Distrito en la sentencia que había dictado.
A petición del demandante, expedimos auto de certiorari para revisar la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior en esta acción sobre reclamación de salarios procedente del Tribunal de Distrito. Sierra v. Pedro A. Pizá, Inc., 82 D.P.R. 303 (1961); Hull Dobbs Company of [126] Puerto Rico v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 77 (1961); Borinquen Furniture v. Tribunal de Distrito, 78 D.P.R. 901 (1956). La única cuestión planteada se refiere a la impugnación de la determinación del tribunal a quo al efecto de que el querellante era un ejecutivo.
Según indicamos en Piñan v. Mayagüez Sugar Co., 83 D.P.R. 314 (1961) — a partir del 15 de enero de 1952 la determinación de si el querellante era o no un ejecutivo depende de la concurrencia de los requisitos enumerados en el reglamento aprobado por el Secretario de Trabajo y promulgado en 26 de diciembre de 1951 para definir dicho término a los fines de la exclusión que establece el artículo 19 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, pág. 1255 (29 L.P.R.A. sec. 288),
Footnotes
84 P.R. Dec. 123 (Morales v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.