Wolff Aboy v. Hernández Usera

76 P.R. Dec. 650
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 1954·No. Número 10904·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El demandante en este litigio ha apelado de una sentencia dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, que declaró sin lugar una demanda en que se solicita que se declare nulo, por ser espurio y no auténtico, un documento de fecha 1 de septiembre de 1928, que fué protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación Aboy Vda. de Cin-trón, según resolución de fecha 26 de agosto de 1949. En la opinión emitida se dice, en parte, lo siguiente:

“Doña Encarnación Aboy Vda. de Cintrón falleció el 16 de agosto de 1949, siendo viuda de don Luis Manuel Cintrón, y sin haber dejado ascendientes o descendientes.
“Con fecha 26 de agosto de 1949, a petición de don José Her-nández Usera, y luego de cumplirse los trámites correspondien-tes, se dictó por este tribunal resolución ordenando la protocoli-zación del testamento ológrafo de doña Encarnación. En dicho documento, que tiene fecha de primero de septiembre de 1928, se hace un legado de $250,000 a Gloria María Hernández, hija de [652]*652los esposos José Hernández Usera y María Vázquez, sobrina ésta de doña Encarnación, tres legados de $10,000 cada uno a don Ramón Aboy y doña Angela Aboy, hermanos de doña Encarna-ción, y a don José Hernández Usera, y cinco legados, de dos mil dólares cada uno, a los hijos de doña Rosa Aboy, difunta hermana de doña Encarnación. El resto del caudal corresponde, según el documento, a doña María Vázquez de Hernández. Se designan albaceas a don José Hernández Usera y a don Arturo Noble. El documento dispone que cualquier legatario que 'ata-que judicial o extrajudicialmente el testamento perderá su le-gado. Exhibit 1 del demandante.
“El 9 de febrero de 1950 Ramón Wolff, uno de los sobrinos favorecidos con un legado de dos mil dólares en el documento protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación, radicó la demanda en el caso de autos, contra los albaceas y lega-tarios designados en dicho documento, impugnando el documento protocolizado a base de que no fué escrito por doña Encarna-ción. Como segunda causa de acción, el demandante impugnó ciertos traspasos de bienes inmuebles de doña Encarnación he-chos por don José Hernández Usera, como apoderado de ésta, a José Luis Hernández, hijo de don José, y por José Luis Her-nández a doña María Vázquez de Hernández Usera. Como ter-cera causa de acción, el demandante alegó que don José Hernán-dez Usera viene administrando los bienes de doña Encarnación desde el año 1917, y que nunca rindió cuentas a ésta ni a sus herederos. Solicita el demandante se declare nulo el testamento protocolizado, y en vigor un testamento abierto otorgado por doña Encarnación el 5 de junio de 1911 en virtud del cual, y por haber fallecido los herederos instituidos en el mismo, resul-tarían herederos de doña Encarnación su hermano, don Ramón, y los descendientes de sus difuntas hermanas Angela y Rosa. Solicita, además, el demandante se consideren inexistentes los traspasos impugnados en la segunda causa de acción, y se or-dene al demandado José Hernández Usera rinda cuentas de su administración de los bienes de doña Encarnación desde el año 1917.
“Los demandados José Hernández Usera, María Vázquez de Hernández, José Luis Hernández, Gloria María Hernández Váz-quez y Arturo Noble contestaron la demanda alegando que el tes-tamento protocolizado fué todo escrito, fechado y firmado por doña Encarnación. En cuanto a la segunda y la tercera causa de acción, dichos demandados alegaron que, siendo válido el tes-[653]*653tamento protocolizado, el demandante carece de interés o dere-cho para impugnar los traspasos o exigir la rendición de cuen-tas a que se refieren dichas causas de acción. Los otros deman-dados todos fueron emplazados, y oportunamente se anotó su rebeldía. Luego se dejó sin efecto la anotación de rebeldía en cuanto a los demandados Enrique, Angelita y Margarita Vidal Aboy, quienes radicaron una contestación en la cual ni admiten ni niegan las alegaciones de la demanda.
"Como se puede ver de la exposición que antecede, la cues-tión en controversia, a base de las alegaciones, es si el documento protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación fué o no escrito de su puño y letra.
. “Fué el caso a juicio y las partes presentaron evidencia docu-mental y testifical en torno a la legitimidad del documento im-pugnado.
“En apoyo de su teoría de que el documento es falso, ofreció el demandante el testimonio de dos peritos, Herman V. Bennett y Rafael Fernández Ruenes, y la declaración de don Ramón Aboy Benitez, así como diez ejemplares de la letra de doña En-carnación, consistentes en cinco cartas escritas por ésta, dos fechadas en el año 1928, una en el 1938 y dos en el 1939, y foto-grafías de cinco firmas de doña Encarnación en documentos públicos, cuatro de ellas hechas antes de enviudar doña Encar-nación (en los años 1901, 1905, 1906 y 1911) y la quinta en el año 1940.
“Los demandados presentaron y el tribunal admitió en evi-dencia un gran número de cartas, postales y otros documentos identificados como escritos por doña Encarnación y fotografías de 29 firmas de doña Encarnación en escrituras públicas, firmas éstas que datan desde el año 1922 al 1931, ambos inclusive. Ade-más, los demandados ofrecieron la declaración del perito Albert L\ Osborn, y de varios testigos más.
“Por el resultado de toda la prueba practicada, el Tribunal llega a la siguiente
“Conclusión de DeRecho
“1. Después de examinar y de comparar su letra y sus firmas con la letra y las firmas auténticas de doña Encarnación, nues-tra conclusión es que el documento impugnado fué escrito todo y firmado de mano propia por doña Encarnación Aboy viuda de Cintrón.
“Llegamos a esta conclusión a base de nuestra propia obser-vación, y a la luz de toda la evidencia presentada, incluyendo las opiniones y conclusiones de los peritos.
[654]*654“Pasaremos a exponer brevemente los principales fundamen-tos de nuestra conclusión.
“Consideremos en primer lugar la teoría y la prueba del' de-mandante, pero antes de ello conviene exponer que la prueba de ambas partes demuestra que existen dos ejemplares del testa-mento impugnado, escritos por la misma persona,-y sustancial-mente idénticos, aunque con ciertas variaciones, principalmente ortográficas. Cada ejemplar está escrito en cuatro páginas de papel rayado con cinco firmas, úna al margen de cada página y otra al pie de la última página. La prueba de los demandados es al efecto de que uno de los ejemplares, el que se protocolizó, (Exh. 1 del demandante) fué entregado por doña Encarnación a don José Hernández Usera, en septiembre de 1928, en un sobre marcado (con la misma letra del testamento) :
“Testamento Ológrafo de Mrs. Encarnación Aboy Yda.
de Cintrón
San Juan, Puerto Rico
1 de septiembre de 1928’
“El otro ejemplar, (Exh. 2 del demandante) nos dice la prueba de los demandados que fué conservado por doña Encar-nación hasta poco antes de su muerte, cuando fué entregado por ella a doña María Vázquez de Hernández, en un sobre mar-cado (con la misma letra del testamento) :

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Wolff Aboy v. Hernández Usera, 76 P.R. Dec. 650 (prsupreme 1954).

76 P.R. Dec. 650 (Wolff Aboy v. Hernández Usera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Cruz Bayona
124 P.R. Dec. 568 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Corales Irizarry
107 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Hernández Usera v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Morales v. Tribunal Superior de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Sierra Berdecía v. Mercado e Hijos
81 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Orozco del Valle v. Estado Libre Asociado
80 P.R. Dec. 607 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Ortiz v. Martorell
80 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Ochoa García v. Compañía Ron Carioca, Destilería, Inc.
79 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
Carrión Pacheco v. Tesorero de Puerto Rico
79 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Puerto Rico Distilling Co. v. Descartes
78 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)