Carrión Pacheco v. Tesorero de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El problema que se suscita en el presente recurso es en síntesis el siguiente: ¿cuál fué el importe o cuantía de los [373] gastos por concepto de viajes y de agasajos que hubo el con-tribuyente en los años de 1945, 1947 y 1948? El Secretario de Hacienda administrativamente fijó dicha deducción, bajo la sec. 16 (a) de la ley aplicable (13 L.P.R.A. see. 695), en las sumas de $15,312.62 en 1945, $16,627.38 en 1947 y $16,318.09 en 1948. Ante el Tribunal Superior el contribu-yente reclamó $32,000 para cada uno de dichos años. En el acto del juicio el demandado no practicó prueba de clase alguna: descansó exclusivamente en la presunción de co-rrección. A base de la prueba testifical que presentó el de-mandante sobre la naturaleza y la cuantía de los refe-ridos gastos, el tribunal sentenciador declaró con lugar la demanda. No conforme, el Secretario de Hacienda se-ñala en apelación (1) que no se destruyó la presunción de corrección de la determinación administrativa de deficiencia ni se demostró que el método utilizado por él para calcular dichos gastos fuera incorrecto, y (2) que la prueba presen-tada es insuficiente para sostener las determinaciones de hecho del tribunal a quo en cuanto al importe, de los gastos de viajes y de representación. Creemos que dichas conten-ciones del apelante son infundadas e insostenibles.
En el juicio que se celebró ante- el Tribunal Superior las partes estipularon que sólo había controversia en cuanto a la cuantía de los gastos de viajes y de representación. Es decir, el demandado aceptó (1) que dichos gastos se incu-rrieron en el negocio u ocupación de.l contribuyente, (2) que los mismos eran ordinarios y necesarios y se pagaron dentro de cada uno de los años contributivos..en controversia, y (3) que los gastos de viaje fueron incurridos mientras el con-tribuyente se hallaba ausente de su f residencia en asuntos relacionados con su negocio. Cf. 4 Mertens, Law of Federcil Income Taxation (ed. revisada), 25.07 y sigte., 25.88 y sigte., 25.91 y sigte.
El demandante presentó como prueba testifical, el tes-timonio del contador Jaime A. Montoya, el del Sr. Luis A. Valiente, corredor de bolsa y banquero de inversiones, y el [374] suyo propio.
Footnotes
79 P.R. Dec. 371 (Carrión Pacheco v. Tesorero de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.