Viñas Sorbá v. Secretario de Hacienda

97 P.R. Dec. 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1969
DocketNúmero: R-67-99
StatusPublished
Cited by3 cases

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Viñas Sorbá v. Secretario de Hacienda, 97 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Los señores Viñas Sorba y López Ramírez en unión a otro socio se dedican al negocio de la construcción. Para los años contributivos en controversia (1958 a 1960 ambos inclusive), tenían las participaciones que se indican en las siguientes empresas:

Corporación Otro Viñas López Socio

1. Vilo Corporation 50% 50% -

2. Wideland Construction Corp. 33%% 331/3% (33%%)

3. Modern Construction Corp. 41%% 412/3% (162/g%)

4. Condado Enterprises, Inc. 50% 50% -

El Secretario de Hacienda ordenó una investigación de las planillas radicadas por los socios para los años 1958 a 1960 y terminada dicha investigación les notificó deficiencias contributivas a los recurrentes. Los contribuyentes acudieron ante el Tribunal Superior alegando error en las determina-ciones del Secretario y solicitando que se dejaran sin efecto las deficiencias. El tribunal desestimó las demandas excepto en cuanto a ciertas partidas de menor importancia.

[286]*286Las deficiencias notificadas por el Secretario de Hacienda y que están envueltas en este recurso son las siguientes:

—AÑO 1958—

Viñas Sorba López Ramírez

1) Dividendos de Vilo Corp. $45,201.46 $46,420.00

2) Dividendos de Wideland Corp. 14,870.24 720.29

3) Gastos de representa-ción (cada uno) 2,000.00 2,000.00

Total Ajuste $62,071.70 $49,140.29

4) Más penalidad del 5% en ambos casos, Sec. 293(a).

5) Penalidad Sec. 294(d)(2) al señor López Ramírez.

—AÑO 1959—

1) Dividendos de Modern Construction Corporation $34,407.99 $ 9,054.32

2) Dividendos Wideland Corp. 875.00 875.00

3) Gastos de representación (cada uno) 2,000.00 2,000.00

Total Ajuste $37,282.99 $11,929.32

4) Más penalidad del 5% para ambos y

5) Penalidad Sec. 294(d) (2) para el señor López Ramírez.

—AÑO 1960—

1) Dividendos de Modern Construction Corporation $11,977.50 $17,977.50

2) Gastos de representación 2,500.00 2,000.00

Total Ajuste $14,477.50 $19,977.50

3) Más penalidad del 5% para ambos, Sec. 293(a).

4) Penalidad al señor López Ramírez, Sec. 294(d) (2).

Las partidas de las cuales surgen las deficiencias im-[287]*287putadas a los recurrentes se dividen en tres categorías prin-cipales: (a) dividendos implícitos, (b) gastos de representa-ción y (c) penalidades.

El 16 de diciembre de 1958 Vilo Corporation expidió dos cheques a favor de Condado Enterprises por un total de $92,840 con el fin de que esta empresa adquiriera un solar. Se hizo un cargo a la cuenta de cada recurrente con Vilo Corporation por la mitad de esa suma, o sea, $46,420. En los libros de Condado Enterprises se registró un crédito por igual cantidad a favor de cada recurrente. Condado Enterprises adquirió el solar. Cinco meses después de la entrada original, el 31 de mayo de 1959, el auditor externo hizo una corrección en los libros de Vilo Corporation eliminando de las cuentas de los recurrentes las cantidades que se les habían cargado y en su lugar cargando los $92,840 en su totalidad a Condado Enterprises. Sin embargo, en los libros de esta última corporación no se hizo cambio alguno y dicha empresa continuó reconociendo un crédito de $46,420 a favor de cada recurrente. Cuando en 1960 fue liquidada Condado Enterprises, su único activo, el solar, fue adjudicado a Viñas y a López. Los recurrentes por su parte, en sus planillas de ingreso para 1960 declararon una ganancia de capital por su adquisición del solar y reclamaron su préstamo a Condado Enterprises como parte del costo del solar para determinar la ganancia. No prestó garantía colateral para asegurar la devolución del dinero retirado de Vilo Corporation, ni se le cargó intereses por ese dinero. En 1958 Vilo tenía acumulado un sobrante de $146,444.03, pero no declaró dividendos.

El Secretario de Hacienda clasificó esta transacción como un pago implícito de dividendos de Vilo Corporation a sus dos únicos accionistas, los cuales a su vez prestaron el dinero a Condado Enterprises. Debido a que la cuenta de Viñas con Vilo tenía un crédito a favor de Viñas de $1,218.54 se [288]*288le imputó a éste un dividendo de solamente $45,201.46 mien-tras que a López se le imputó como dividendo la partida completa de $46,420.00.

Los recurrentes alegan que la transacción fue un prés-tamo hecho por Vilo Corporation directamente a Condado Enterprises, siendo erróneas las entradas originales en los libros en las cuales se cargaba la suma envuelta a los re-currentes. En la alternativa alegan que si se determina que se trataba de un pago a los accionistas, fue en calidad de préstamo y no como distribución de dividendos.

El juez sentenciador luego de escuchar y pesar toda la prueba sometida concluyó que se trataba en realidad de una distribución de dividendos a favor de los recurrentes, los cuales a su vez hicieron un préstamo a Condado Enterprises. Los recurrentes insisten que erró el tribunal en esa conclu-sión y que se trató en realidad de un préstamo hecho por Vilo Corporation directamente a Condado Enterprises, o en la alternativa a los recurrentes.

La determinación del juez sentenciador debe mantenerse a menos que no haya en el récord prueba suficiente para sostenerla. Buscaglia, Tes. v. Tribl. Contribuciones, 69 D.P.R. 514, 516 (1949); Clínica Juliá v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 509, 530 (1954); Casanovas & Cía. v. Soltero, 61 D.P.R. 653, 654 (1943).

La alegación de los recurrentes de que se trató de un préstamo de Vilo Corporation directamente a Condado Enterprises está contradicha por las entradas en los libros de las dos corporaciones en cuestión. En los libros de Vilo se cargó originalmente la suma envuelta a los dos recurrentes y no a Condado Enterprises, y en los libros de esta última corporación aparecía un crédito a favor de los recurrentes y no a favor de Vilo. Las entradas en los libros de contabilidad no son prueba absoluta de las transacciones anotadas y de ser contrarias a los hechos tienen que ceder ante éstos. 1 Mer-[289]*289tens, Law of Federal Income Taxation, § 9.06. Como ex-presamos en Inter-American Orange Crush v. Srio. Hacienda, 81 D.P.R. 293 (1959) citando dictámenes anteriores, “. . . la determinación del ingreso tributable . . . descansa en hechos ciertos y no en teorías, tecnicismos o entradas en los libros de contabilidad.” Ver además Vilanova v. Secretario de Hacienda, 83 D.P.R. 74, 91 (1961). Lo determinante es la intención de las partes según surja de los hechos. Cf. Krueger v. Srio. de Hacienda, 89 D.P.R. 345, 354 (1963).

Los hechos y circunstancias de este caso, sin embargo, tienden a corroborar las entradas en los libros y a negar la alegación de los recurrentes de que se trató de un préstamo de Vilo Corporation a Condado Enterprises directamente. La Junta de Directores de Vilo Corporation aprobó un “prés-tamo” a los recurrentes por las cantidades envueltas. Cuando fue liquidada Condado Enterprises el solar, su único activo, fue adjudicado a los recurrentes y no a Vilo Corporation.

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