Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

73 P.R. Dec. 481
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1952
DocketNúm. 274
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 73 P.R. Dec. 481 (Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 73 P.R. Dec. 481 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

La cuestión envuelta en este caso es si Ramón Arbona Frontera tiene derecho a reclamar en sus planillas de contri-buciones sobre ingresos correspondientes a los años 1944 y 1945 ciertas deducciones por concepto de donativos héchosle a la Iglesia Católica. El Tesorero notificó al contribuyente de ciertas deficiencias para dichos años en la teoría de que los donativos no se efectuaron en 1944 y 1945. Celebrado el jui-cio en los méritos, el Tribunal de Contribuciones no estuvo de [482]*482acuerdo con el Tesorero y dictó sentencia a favor del contribu-yente. Expedimos el auto de certiorari para revisar la deci-sión del Tribunal de Contribuciones.

No existe controversia en cuanto a los hechos. En 1944 el Obispo de Ponce solicitó del contribuyente un donativo para un orfanato que habría de establecerse en Mayagüez. En 1944 Arbona depositó $6,000 en una cuenta especial a nombre de “Ramón Arbona, Miguel Frontera, Antonio Frontera'or any of them in trust”. Entonces informó al Obispo de Ponce que la referida cantidad estaba a disposición suya. Dicha suma fué depositada según se ha dicho con el fin de que en cualquier momento pudiera expedirse un cheque a favor de la Iglesia, en caso de que una o más de las personas mencionadas estuviera ausente de Puerto Rico cuando la Iglesia solicitase el dinero. En 1945 se hizo un depósito adicional de $4,000 n la misma cuenta con idéntico propósito.

En 1947, a solicitud de la Iglesia, Antonio Frontera expi-dió un cheque de $10,000 contra dicha cuenta a favor del 'Obispo de Ponce. Este cheque decía que se expedía como “Do-nativo con destino a su Instituto Educativo y Religioso Casa Manresa”. El banco pagó el dinero a la Iglesia en 1947 y cerró la cuenta. La suma de $10,000 permaneció intacta en la cuenta especial hasta que fué retirada según se ha dicho. El dinero permaneció en la referida cuenta hasta el 1947 porque el orfanato nunca se construyó. Se expidió el cheque en 1947 cuando la Iglesia decidió usar el dinero para otra obra edu-cativa.

La sección 16(a) (10) de la Ley de Contribuciones ■sobre Ingresos dispone que al computar su ingreso neto un individuo puede deducir ciertos donativos caritativos “hechos dentro del año contributivo”.

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