Llorens Becerra v. Mora Monteserín

178 P.R. 1003
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 12, 2010·No. Número: CC-2007-872·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

El caso ante nuestra consideración presenta varias con-troversias relacionadas con el concepto “ingreso bruto” apli-[1008] cable en el contexto de la fijación de una pensión alimenticia para el beneficio de un menor alimentista. De una parte, tenemos la oportunidad de resolver si, en este contexto, constituye parte del ingreso bruto de la madre custodio: el dinero que ésta obtuvo por un préstamo hipotecario o el au-mento en el valor del inmueble con el que se garantizó esta obligación prestataria. Además, debemos resolver si —por disposición de las Guías para Determinar y Modificar Pen-siones Alimentarias en Puerto Rico de 1989— para estable-cer el ingreso bruto de un alimentante que trabaja “por cuenta propia”, deben restarse como gastos ordinarios y ne-cesarios aquellos deducibles para fines contributivos. En tercer lugar, debemos evaluar si procede intervenir con la partida de honorarios de abogado que el foro primario con-cedió en favor de las menores alimentistas.

Veamos los hechos que originan las controversias que están ante la consideración de este Tribunal.

I

El 4 de marzo de 1996, la señora Eileen Llorens Becerra (la señora Llorens) presentó una demanda para la recla-mación de alimentos en representación de sus dos hijas menores, las cuales procreó con el demandado, el Sr. Ilde-fonso Mora Monteserín (señor Mora). El 12 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión provisional de $800 mensuales, la cual sería efec-tiva desde el 1 de diciembre de 1996. Posteriormente, el tribunal modificó la pensión alimenticia provisional para aumentarla a $1,357.27. Esta modificación sería efectiva desde el 1 de diciembre de 1998.

Transcurridos casi diez años desde que se presentó la demanda, el 3 de noviembre de 2005, el Tribunal de Pri-mera Instancia dictó una sentencia parcial por estipula-ción de las partes. Mediante esta sentencia dispuso que, conforme a lo estipulado, quedaría satisfecha la obligación alimentaria del señor Mora para el periodo comprendido [1009] desde el 1 de enero de 2000. Tras emitirse la sentencia por estipulación, la controversia en el pleito quedó limitada a establecer la obligación alimentaria del señor Mora para el periodo comprendido desde el 4 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999.

El foro primario celebró una vista evidenciaría, la cual se extendió por varios días, para recibir una prueba refe-rente a la controversia que quedó pendiente de adjudicar. En la vista sólo se presentó como testigo a la señora Llo-rens quien testificó, entre otros aspectos, sobre sus ingre-sos y los gastos personales de ella y sus hijas, según sur-gían de sus planillas de información personal y económica, y de las planillas de contribución sobre ingresos que pre-sentó desde 1996 hasta 1999. Particularmente, las plani-llas de contribución sobre ingresos fueron ofrecidas en evi-dencia, y admitidas por estipulación de las partes, a los efectos de que incluían los ingresos y gastos informados por la señora Llorens.

Surge de las planillas de contribución sobre ingresos, admitidas en evidencia, que para 1996 la señora Llorens informó que obtuvo un ingreso anual de $9,766 como em-pleada de American Airlines. Además, en el anejo corres-pondiente a los ingresos de industria o negocio, informó que obtuvo un ingreso anual de $2,836 producto de venta de ropa. En segundo lugar, para 1997 la señora Llorens informó los ingresos siguientes: $11,412 obtenido como em-pleada de American Airlines; $1,502 producto de la venta de ropa, y $11,180 de ganancia de capital por la venta de un inmueble. Para 1998, la señora Llorens informó el in-greso de $14,518 generado como empleada de American Airlines y el ingreso de $1,775 correspondiente al negocio de venta de ropa. Por último, para 1999, informó el ingreso de $15,260 obtenido como empleada de American Airlines y otro ingreso de $4,414 por ganancia de capital. Para este último año informó pérdidas de $1,132, en el negocio de venta de ropa.

[1010] Cabe mencionar que de los ingresos indicados, los infor-mados en relación con el negocio de venta de ropa consti-tuyen las ganancias calculadas por la señora Llorens, luego de que ésta dedujera ciertos gastos en los que alega incurrió para el manejo de su negocio. Entre las deduccio-nes informadas por la señora Llorens se encuentran parti-das de gastos sobre: vehículo de motor, reparaciones, co-mida y entretenimiento, anuncios, depreciación, servicios públicos como agua, luz y teléfono, materiales y otros gastos.

La representación legal del señor Mora inquirió, du-rante el contrainterrogatorio, sobre lo informado por la se-ñora Llorens en sus planillas de contribución sobre ingresos. Particularmente, cuestionó que la señora Llorens no reportara ingresos producto del arrendamiento de va-rios inmuebles de su propiedad. Por el contario, en las pla-nillas de contribución sobre ingresos de 1996 a 1999 la se-ñora Llorens reportó pérdidas en el anejo correspondiente a los ingresos por renta o alquiler.

En respuesta a las preguntas de la representación legal del señor Mora, la señora Llorens expuso que ello se debió a que los pagos de las contribuciones sobre la propiedad y de los préstamos hipotecarios, sumados a los gastos de ope-ración informados en las planillas de contribución sobre ingresos, excedían la renta que recibía por el arrenda-miento de sus propiedades. Afirmó que, aunque arrendó varias propiedades durante el periodo en cuestión, este arrendamiento le generaba pérdidas.

Entre los gastos de operación informados por la señora Llorens, en los anejos de las planillas de contribución sobre ingreso correspondientes al ingreso por renta, se encuen-tran partidas de gastos por: vehículos de motor, servicios públicos como agua, luz y teléfono, tapicería, jardinería, depreciación y amortización, contribuciones sobre la pro-piedad, mantenimiento, materiales, anuncios, seguros y otros gastos.

[1011] Luego de celebrar la vista, el 31 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Como parte de sus determinaciones, el foro primario estableció el in-greso neto del señor Mora y de la señora Llorens para los años en los que debía fijarse la pensión. Según lo estipu-lado por las partes, determinó que el ingreso neto mensual del señor Mora, para los años en controversia, fue el si-guiente:

1996 — $2,862.03
1997 — $4,155.89
1998 — $4,218.19
1999 — $5,901.33

De otra parte, el tribunal determinó que el ingreso neto mensual de la señora Llorens, para el mismo periodo, fue el siguiente:

1996 — $1,692.86
1997 — $8,268.25
1998 — $1,945.67
1999 — $2,688.56

Surge de la sentencia que, para calcular el ingreso neto mensual de la señora Llorens, el tribunal consideró el sa-lario que ésta devengó como empleada de la línea aérea American Airlines. A estos ingresos el foro primario le agregó los ingresos producto de la venta de ropa y del arrendamiento de sus propiedades.

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Llorens Becerra v. Mora Monteserín, 178 P.R. 1003 (prsupreme 2010).

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