Fernández v. Secretario de Hacienda

95 P.R. Dec. 429, 1967 PR Sup. LEXIS 334
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 17, 1967·No. Número: R-63-291·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Plantéase en este recurso la naturaleza, para fines de la imposición de la contribución sobre ingresos, de retiros de fondos efectuados periódicamente por el presidente y principal accionista de una corporación con cargo a su cuenta personal. El contribuyente sostiene que deben considerarse como préstamos tomados por él a la entidad; (1) el Secretario de Hacienda, con quien estuvo acorde el tribunal de instancia, que se trata de dividendos informales e implícitos que cons-tituyen ingreso sujeto a tributación en los años en que se recibieron. Como usualmente sucede cuando se trata de una transacción sujeta a distinto tratamiento contributivo, los [431] hechos particulares que la rodean son decisivos en la deter-minación final del asunto. A ellos.

Edmundo B. Fernández Inc. es una corporación íntima de familia cuyo capital social es poseído por el recurrente Edmundo B. Fernández, quien controla alrededor de 60 por ciento de las acciones en circulación, y sus siete hijos, en una participación del remanente. El negocio corporativo con-siste en la elaboración del alcoholado Santa Ana y el ron Barrilito, actividades a que personalmente se dedicó el señor Fernández por muchos años con anterioridad al 1952 en que tuvo lugar la incorporación. Desde entonces el recurrente es el presidente y principal ejecutivo de la entidad, por cuyos servicios tiene asignado un sueldo anual de $18,000. La cor-poración siempre ha determinado beneficios anuales en sus operaciones a pesar de lo cual nunca se ha declarado un divi-dendo en efectivo, acumulándose un sobrante sujeto a dis-tribución que para fines de 1960 ascendía a alrededor de $130,000.

Para enero 1ro. de 1957 la cuenta personal del señor Fer-nández reflejaba un balance deudor de $40,362.08. Durante los cuatro años siguientes continuó haciendo retiros periódi-cos y continuos para atender sus obligaciones personales, procediéndose a fin del año económico a acreditarle el sueldo anual mencionado. La siguiente tabla representa un resumen del estado de su cuenta personal:

Año Débitos Créditos Balance Anual Balance General
1956 ($40,362.08)
1957 $19,160.00 $18,000 ($1,160.00) ($41,522.08)
1958 $ 9,850.82 $18,000 $8,149.18 ($33,372.90)
1959 $11,972.30 $18,000 $6,027.70 ($27,165.30)
1960 $54,596.16 $18,000 ($36,596.16) ($63,761.46)

Al efectuar los retiros el recurrente no suscribía docu-mento alguno a favor de la corporación; de los cheques expe-didos a su nombre generalmente no se desprendía el concepto específico del retiro; no pagó ni se le cargaron intereses; los [432] abonos se limitaron a la acreditación en los libros del importe de sus sueldos anuales; la corporación acreedora no hizo ges-tión alguna de cobro durante los años en que esta situación prevaleció. Es procedente observar que no se produjo evi-dencia, bien mediante copias de las actas o minutas de la corporación o en otra forma, para justificar tan desusual conducta.

1. El factor más importante en la solución del problema que confrontamos es la intención con que se efectuaron los retiros, y más concretamente, si al momento de realizarse se tenía o no la intención de reintegrarlos al haber corporativo. A este respecto se señala en Mertens, Law of Federal Income Taxation (ed. 1962), vol. 1, § 9.21, que son circunstancias importantes a considerar (1) tratándose de una corporación íntima o de familia, el grado de control que tiene el accionista; (2) la proporción que guardan los retiros con la participación del accionista en la corporación; (3) si se han suscrito pagarés u otros documentos para evidenciar la deuda; (4) si se han pactado, cargado o pagado intereses; (5) si se han efectuado abonos al principal, (6) si a pesar de haber sobrante disponible no se han declarado dividendos en efectivo. Véanse además, Prentice Hall, Federal Taxes Income Tax (1966), § 9062, págs. 9031-9032; Bittker and Eustice, Federal Income Taxation of Corporations and Shareholders, págs. 166 a 167 (2da. ed.); Oyster Shell Products Corporation v. C.I.R., 313 F.2d 449 (1963); C.I.R. v. Makransky, 321 F.2d 598 (1963); Gurtman v. United States, 237 F.Supp. 533 (1965); Robert W. Pashby, 66, 132 P-H Memo TC (1966); Estate of Robert A. Goodall, 65,154 P-H Memo TC (1965); L. D. Lansdale, Jr., 65,133 P-H Memo TC (1965); Vuono-Lione, Inc., 65,096 P-H Memo TC (1965); Curtis Blisinger, 64,331 P-H Memo TC (1964); Edwards Motor Transit Co., 64,317 P-H Memo TC (1964); Chesapeake Manufacturing Co., Inc. et al., 64,214 P-H Memo TC [433] (1964); Bernard Schwartz, 63,340 P-H Memo TC (1963); Werner, Stockholder Withdrawals — Loans or Dividends?, 10 Tax L. Rev. 569 (1955).

Aplicando la norma enunciada a los hechos del presente caso forzoso es sostener que no se trata de préstamos a un accionista sino más bien de dividendos implícitos. Como expusimos, el recurrente no pagaba intereses, ni efectuó abonos con excepción de la acreditación de sus sueldos, ni suscribió documentos para evidenciar la deuda. Aunque la corporación gozaba de prosperidad, no se declararon dividendos en efectivo. (2) El hecho de que en algunos años los retiros no excedieron el importe de los sueldos no milita en contra de esta conclusión, pues la prueba revela un patrón de conducta sistemática que se remonta aun a los inicios de la existencia corporativa, que se ha continuado y que en fin de cuentas arroja un balance deudor. Precisamente por tratarse de una corporación de familia no es decisivo el hecho de que los retiros no guardan una proporción sustancial con la participación del contribuyente, cf. Central Igualdad, Inc. v. Srio. Hacienda, 83 D.P.R. 45, 56 (1961); más impresiona el hecho de que los retiros se hacían a discreción del accionista de mayoría y presidente de la corporación.

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Fernández v. Secretario de Hacienda, 95 P.R. Dec. 429, 1967 PR Sup. LEXIS 334 (prsupreme 1967).

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