Rivera Guzman, Antonio Luis v. Viscal Rodriguez, Sandra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2024
DocketKLCE202400239
StatusPublished

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Rivera Guzman, Antonio Luis v. Viscal Rodriguez, Sandra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ANTONIO LUIS RIVERA CERTIORARI GUZMÁN procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202400239 Vs. Civil Núm. BY2019CV00243

SANDRA VISCAL Sobre: RODRÍGUEZ Injunction Recurrida (Entredicho Provisional, RISCAL, INC. Injunction Preliminar Parte Nominal con y Permanente) Interés Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Comparece el señor Antonio Luis Rivera Guzmán (en adelante,

parte peticionaria o señor Rivera Guzmán) mediante el recurso de

epígrafe, y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 7 de

noviembre de 2023.1 En el referido dictamen, el foro recurrido

declaró No Ha Lugar las dos solicitudes de sentencia sumaria parcial

presentadas por el Sr. Rivera Guzmán.

La parte peticionaria radicó una “Urgente Moción en Auxilio de

Jurisdicción Solicitando Paralización de los procedimientos ante el

TPI”. La cual declaramos Ha Lugar el 2 de mayo de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deja sin efecto la paralización de los procedimientos, se expide el

auto de certiorari y se confirma la Resolución del TPI.

1 Notificada el 8 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLCE202400239 2

I.

El presente caso tiene su génesis el 17 de enero de 2019

cuando el Sr. Rivera Guzmán, presentó una Demanda sobre

interdicto y remedios especiales, bajo la Ley General de

Corporaciones, acción directa, acción derivativa y daños y

perjuicios, en contra de la señora Sandra Viscal Rodríguez (en

adelante, Sra. Viscal Rodríguez) y Riscal Inc., (en adelante Riscal

Inc. o la corporación).2 Posteriormente, el 7 de octubre de 2019, el

Sr. Rivera Guzmán presentó una Demanda Enmendada.3 En la

misma, alegó que contrajo nupcias con la Sra. Viscal Rodríguez el 3

de septiembre de 1989 bajo el régimen económico de Sociedad Legal

de Gananciales. Indicó que, durante el matrimonio, habían

organizado la corporación codemandada Riscal, Inc. cuyo propósito

principal era operar una clínica veterinaria llamada Dorado

Veterinary Hospital & Hotel. El 28 de noviembre de 2011 el vínculo

matrimonial entre él y la Sra. Viscal Rodríguez quedó disuelto.4 A

consecuencia del divorcio, este sostiene que es dueño de un 50% de

las acciones, no obstante, adujo que habían estipulado varios

acuerdos de coadministración de Riscal, Inc. y que estos fueron

incluidos en la referida sentencia de divorcio, pero que estos no se

habían cumplido.

Sobre estos acuerdos, arguyó que la Sra. Viscal Rodríguez

tenía control exclusivo de las operaciones, bienes y administración

de la corporación y que esta no le había permitido acceso a los libros

de la corporación, ni había rendido cuentas por sus gestiones

administrativas desde el año 2011. Añadió que Riscal Inc. había

violado las disposiciones contenidas en la Ley General de

Corporaciones, Ley Núm. 164-20095, debido a que no había

2 Apéndice del recurso, en las págs. 469-511. 3 Apéndice del recurso, en las págs. 547-592. 4 Disolución fue declarada mediante Sentencia Nunc Pro Tunc, (Sentencia de Divorcio) dictada por el TPI de San Juan en el caso civil KDI20110592. 514 LPRA sec. 1501. KLCE202400239 3

celebrado una reunión de accionistas, ni había electo directores u

oficiales corporativos. Señaló que a pesar de que la corporación

había acumulado capital del 2011 al 2017, él no había recibido pago

en concepto de dividendos. No obstante, expuso que la Sra. Viscal

Rodríguez se había concedido beneficios, compensaciones y

préstamos simulados de los haberes de Riscal, Inc., y que estos

constituían dividendos implícitos. Consecuentemente, estableció

que esta última operaba la corporación para su beneficio personal y

no otorgaba a su persona beneficio alguno de las operaciones

corporativas.

El Sr. Rivera Guzmán señaló que el 9 de enero de 2019 solicitó

inspeccionar y fotocopiar los libros de Riscal, Inc. y sus subsidiarias,

bajo la potestad que le concedía el Artículo 7.10 de la Ley General

de Corporaciones,6 supra. Esbozó que la razón era determinar el

valor de las acciones de la corporación, si tenía o había tenido

capacidad para pagar dividendos y si estaba siendo operada

conforme a derecho. Añadió que había solicitado que la inspección

comenzara el 18 de enero de 2019 durante las horas laborables de

la corporación y que el 15 de enero de 2019 le envió a la Sra. Viscal

Rodríguez una lista de libros y documentos que solicitaba

inspeccionar, sin embargo, el 16 de enero de 2019 esta última le

notificó su oposición a lo solicitado.

En atención a este último asunto, el Sr. Rivera Guzmán

mencionó que a pesar de que el Sr. Viscal Rodríguez había

representado bajo juramento en el Informe Anual de 2017 que la

corporación tenía $514,118.00 en capital acumulado, $422,365.00

en activos corrientes, $241,235.00 en propiedad y equipos y

$187,500.00 en otros activos, la Sra. Viscal Rodríguez había alegado

que la corporación no estaba generando ingresos, no tenía fondos

6 14 LPRA sec. 3650. KLCE202400239 4

disponibles ni cuenta bancaria, mediante un correo electrónico

enviado a la representación legal del demandante. Indicó que las

representaciones realizadas por esta última constituían una

admisión de que se estaba apropiando de los fondos y bienes de la

corporación y/o estaba dejando de reconocer como bienes de la

corporación los fondos producidos por la gestión profesional

veterinaria, esto, en contradicción a la intención y práctica de ambos

accionistas al momento de organizar la corporación.

Sobre la corporación, el Sr. Rivera Guzmán arguyó que debido

a que Riscal Inc., no había celebrado una reunión de sus accionistas

desde el año 2011, la Sra. Viscal Rodríguez ostentaba posiciones

como oficial corporativo de forma ilegal y ultra vires. Por esto, solicitó

que el tribunal ordenara su remoción de la de los puestos en la

corporación desde septiembre de 2011 hasta el presente y la

celebración de la reunión ordinaria de los accionistas para designar

la Junta de directores y los oficiales de la corporación, según

establecido por los Artículos 7.01 y 7.15 de la Ley General de

Corporaciones.7 Sostuvo que las referidas prácticas ilegales se

estimaban en una cantidad no menor de $1,000,000, asimismo

solicitó una cantidad no menor de $1,000,00 en daños económicos

y angustias mentales, y una cantidad no menor de $50,000 en

costas, gastos, intereses pre y post sentencia.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2019 la Sra. Viscal

Rodríguez presentó una Contestación a segunda demanda

enmendada.8 En síntesis, adujo que para entender los motivos de

los remedios solicitados por el Sr. Rodríguez Guzmán, era necesario

que el tribunal tomara conocimiento de la relación entre las partes,

los pleitos existentes entre ellos e incluyó un resumen de los

trámites relacionados al divorcio entre las partes y la liquidación de

7 Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA secs. 3641 y 3655. 8 Apéndice del recurso, en las págs. 547-592. KLCE202400239 5

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