Rivera Guzman, Antonio Luis v. Viscal Rodriguez, Sandra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 15, 2024·No. KLCE202400239·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANTONIO LUIS RIVERA CERTIORARI GUZMÁN procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de Bayamón

KLCE202400239

Vs. Civil Núm.

BY2019CV00243

SANDRA VISCAL Sobre:

RODRÍGUEZ Injunction

Recurrida (Entredicho Provisional,

RISCAL, INC. Injunction Preliminar Parte Nominal con y Permanente)

Interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Comparece el señor Antonio Luis Rivera Guzmán (en adelante, parte peticionaria o señor Rivera Guzmán) mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 7 de noviembre de 2023.1 En el referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar las dos solicitudes de sentencia sumaria parcial presentadas por el Sr. Rivera Guzmán.

La parte peticionaria radicó una “Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización de los procedimientos ante el TPI”. La cual declaramos Ha Lugar el 2 de mayo de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deja sin efecto la paralización de los procedimientos, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución del TPI.

1 Notificada el 8 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 _____________________

I.

El presente caso tiene su génesis el 17 de enero de 2019 cuando el Sr. Rivera Guzmán, presentó una Demanda sobre interdicto y remedios especiales, bajo la Ley General de Corporaciones, acción directa, acción derivativa y daños y perjuicios, en contra de la señora Sandra Viscal Rodríguez (en adelante, Sra. Viscal Rodríguez) y Riscal Inc., (en adelante Riscal Inc. o la corporación).2 Posteriormente, el 7 de octubre de 2019, el Sr. Rivera Guzmán presentó una Demanda Enmendada.3 En la misma, alegó que contrajo nupcias con la Sra. Viscal Rodríguez el 3 de septiembre de 1989 bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales. Indicó que, durante el matrimonio, habían organizado la corporación codemandada Riscal, Inc. cuyo propósito principal era operar una clínica veterinaria llamada Dorado Veterinary Hospital & Hotel. El 28 de noviembre de 2011 el vínculo matrimonial entre él y la Sra. Viscal Rodríguez quedó disuelto.4 A consecuencia del divorcio, este sostiene que es dueño de un 50% de las acciones, no obstante, adujo que habían estipulado varios acuerdos de coadministración de Riscal, Inc. y que estos fueron incluidos en la referida sentencia de divorcio, pero que estos no se habían cumplido.

Sobre estos acuerdos, arguyó que la Sra. Viscal Rodríguez tenía control exclusivo de las operaciones, bienes y administración de la corporación y que esta no le había permitido acceso a los libros de la corporación, ni había rendido cuentas por sus gestiones administrativas desde el año 2011. Añadió que Riscal Inc. había violado las disposiciones contenidas en la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-20095, debido a que no había

2 Apéndice del recurso, en las págs. 469-511. 3 Apéndice del recurso, en las págs. 547-592. 4 Disolución fue declarada mediante Sentencia Nunc Pro Tunc, (Sentencia de Divorcio) dictada por el TPI de San Juan en el caso civil KDI20110592. 514 LPRA sec. 1501.

celebrado una reunión de accionistas, ni había electo directores u oficiales corporativos. Señaló que a pesar de que la corporación había acumulado capital del 2011 al 2017, él no había recibido pago en concepto de dividendos. No obstante, expuso que la Sra. Viscal Rodríguez se había concedido beneficios, compensaciones y préstamos simulados de los haberes de Riscal, Inc., y que estos constituían dividendos implícitos. Consecuentemente, estableció que esta última operaba la corporación para su beneficio personal y no otorgaba a su persona beneficio alguno de las operaciones corporativas.

El Sr. Rivera Guzmán señaló que el 9 de enero de 2019 solicitó inspeccionar y fotocopiar los libros de Riscal, Inc. y sus subsidiarias, bajo la potestad que le concedía el Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones,6 supra. Esbozó que la razón era determinar el valor de las acciones de la corporación, si tenía o había tenido capacidad para pagar dividendos y si estaba siendo operada conforme a derecho. Añadió que había solicitado que la inspección comenzara el 18 de enero de 2019 durante las horas laborables de la corporación y que el 15 de enero de 2019 le envió a la Sra. Viscal Rodríguez una lista de libros y documentos que solicitaba inspeccionar, sin embargo, el 16 de enero de 2019 esta última le notificó su oposición a lo solicitado.

En atención a este último asunto, el Sr. Rivera Guzmán mencionó que a pesar de que el Sr. Viscal Rodríguez había representado bajo juramento en el Informe Anual de 2017 que la corporación tenía $514,118.00 en capital acumulado, $422,365.00 en activos corrientes, $241,235.00 en propiedad y equipos y $187,500.00 en otros activos, la Sra. Viscal Rodríguez había alegado que la corporación no estaba generando ingresos, no tenía fondos

6 14 LPRA sec. 3650.

disponibles ni cuenta bancaria, mediante un correo electrónico enviado a la representación legal del demandante. Indicó que las representaciones realizadas por esta última constituían una admisión de que se estaba apropiando de los fondos y bienes de la corporación y/o estaba dejando de reconocer como bienes de la corporación los fondos producidos por la gestión profesional veterinaria, esto, en contradicción a la intención y práctica de ambos accionistas al momento de organizar la corporación.

Sobre la corporación, el Sr. Rivera Guzmán arguyó que debido a que Riscal Inc., no había celebrado una reunión de sus accionistas desde el año 2011, la Sra. Viscal Rodríguez ostentaba posiciones como oficial corporativo de forma ilegal y ultra vires. Por esto, solicitó que el tribunal ordenara su remoción de la de los puestos en la corporación desde septiembre de 2011 hasta el presente y la celebración de la reunión ordinaria de los accionistas para designar la Junta de directores y los oficiales de la corporación, según establecido por los Artículos 7.01 y 7.15 de la Ley General de Corporaciones.7 Sostuvo que las referidas prácticas ilegales se estimaban en una cantidad no menor de $1,000,000, asimismo solicitó una cantidad no menor de $1,000,00 en daños económicos y angustias mentales, y una cantidad no menor de $50,000 en costas, gastos, intereses pre y post sentencia.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2019 la Sra. Viscal Rodríguez presentó una Contestación a segunda demanda enmendada.8 En síntesis, adujo que para entender los motivos de los remedios solicitados por el Sr. Rodríguez Guzmán, era necesario que el tribunal tomara conocimiento de la relación entre las partes, los pleitos existentes entre ellos e incluyó un resumen de los trámites relacionados al divorcio entre las partes y la liquidación de

7 Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA secs. 3641 y 3655. 8 Apéndice del recurso, en las págs. 547-592.

la comunidad de bienes post ganancial de estos con su correspondiente explicación.

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Rivera Guzman, Antonio Luis v. Viscal Rodriguez, Sandra, (prapp 2024).

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