Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro

161 P.R. Dec. 411
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2004
DocketNúmero: CC-1999-150
StatusPublished
Cited by42 cases

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Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro, 161 P.R. Dec. 411 (prsupreme 2004).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

La sociedad de gananciales “concluye” al disolverse el matri-monio [mediante el divorcio legalmente obtenido]. El divorcio lleva consigo la ruptura completa del vínculo matrimonial y la separación de propiedad y bienes de todas clases entre los cónyuges. Arts. 1315, 95 y 105 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 3681, 301 y 381.

Aunque el divorcio conlleva la terminación del régimen de la sociedad de gananciales, la liquidación del capital común entre ex cónyuges no siempre ocurre simultáneamente con la disolución del matrimonio. En esos casos sobreviene un periodo en que se mezclan y confunden provisionalmente los bienes de los ex cónyuges hasta que se liquida finalmente la comunidad de bienes posganancial que se crea entre ellos una vez ocurre el divorcio. ¿Cómo es que se liquida esa comunidad de bienes posganancial cuando se ha mantenido en indivisión por varios años, durante los cuales ha sido administrada por solamente uno de los ex cónyuges? ¿Se debe efectuar la liquidación automáticamente en partes iguales o se deben tomar en consideración las aportaciones individuales de los ex cónyuges al capital posganancial? El caso de autos nos permite contestar estas interrogantes.

HH

El Sr. Tomás Rodríguez Navarro y la Sra. Carmen I. Montalván Ruiz se casaron el 23 de marzo de 1975 bajo el [417]*417régimen de sociedad legal de gananciales. Luego de dos años de casados, la pareja estableció un negocio de avicul-tura con la ayuda del padre del señor Rodríguez Navarro, Sr. Tomás Rodríguez Díaz. Éste pagó la construcción de cinco ranchos para la crianza de pollos, los cuales se ubi-caron en una finca propiedad del señor Rodríguez Díaz. En 1980 el matrimonio obtuvo un préstamo comercial de Small Business Administration (S.B.A.) por la cantidad de $150,000 para invertir en el negocio de avicultura, en el cual figuraban como codeudores el Sr. Tomás Rodríguez Díaz y su esposa, la Sra. Manuela Navarro Barros. Ade-más, éstos garantizaron el pago del préstamo con una hi-poteca sobre un inmueble de su propiedad. El producto de este préstamo se utilizó para construir cinco ranchos adi-cionales para la crianza de pollos y se pagó con la produc-ción del propio negocio de avicultura del matrimonio.

En junio de 1983 el Tribunal de Primera Instancia de-cretó el divorcio de Montalván Ruiz y Rodríguez Navarro. Luego de disuelto el matrimonio, se acordó que la señora Montalván Ruiz residiría con los dos hijos menores de edad que procreó el matrimonio en una casa propiedad del padre de Rodríguez Navarro.(1) Asimismo, estipularon que Rodrí-guez Navarro pagaría todas las deudas del matrimonio, incluido el balance pendiente del préstamo comercial de $150,000, el cual se pagaría de lo que produjera el negocio de crianza de pollos.

Así las cosas, el señor Rodríguez Navarro se encargó personalmente de la operación del negocio avícola, que constituía esencialmente el único bien de la comunidad de bienes posganancial. En 1986, tres años después de di[418]*418suelta la sociedad legal de gananciales, el señor Rodríguez Navarro gestionó un préstamo comercial por la cantidad de $282,150, cuyo pago se garantizó con los ingresos del nego-cio avícola. Este segundo préstamo se utilizó para la cons-trucción de seis ranchos adicionales para la crianza de pollos.

Once años después de disuelto el matrimonio, en agosto de 1994, la señora Montalván Ruiz solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la disolución de la comunidad de bie-nes que mantenía con el señor Rodríguez Navarro. Sos-tuvo, (i) que durante el matrimonio adquirieron un solar en el barrio Montellano de Cidra donde construyeron una vivienda de bloques y hormigón valorada aproximada-mente en $200,000; (ii) que el señor Rodríguez Navarro retuvo la administración exclusiva de esa propiedad, la cual mantiene arrendada desde entonces; (iii) que el señor Rodríguez Navarro también administra de manera exclu-siva, desde la fecha del divorcio, el negocio de crianza de pollos establecido durante la vigencia del matrimonio, que le servía a la compañía To-Ricos, Inc. como contratista in-dependiente; (iv) que el valor de los diez ranchos de crianza de pollos existentes, el equipo y las ganancias del referido negocio excedía a los $500,000. La señora Montalván Ruiz también reclamó el cincuenta por ciento de la participación sobre el valor y las ganancias del negocio avícola ascenden-tes, según alegó y estipuló con la otra parte, a $631,715 para 1983 a 1993.

Vistos los argumentos de las partes, el Tribunal de Pri-mera Instancia resolvió que a la señora Montalván Ruiz le correspondía el cincuenta por ciento de los ingresos netos del negocio avícola, según reportados en las Planillas de Contribución sobre Ingresos, de acuerdo con la estipula-ción de las partes, luego de deducir el ingreso correspon-diente a los seis ranchos que se construyeron después de disuelto el matrimonio en 1986 y de deducir, además, el importe del préstamo de $150,000 que hicieron los ex cón-[419]*419yuges vigente el matrimonio. Al respecto, el tribunal de instancia expresó que:

Todos los ingresos de Rodríguez [Navarro] provienen de su trabajo como avicultor y se estipularon a base de las planillas de contribución sobre ingresos de Rodríguez [Navarro] para los años de 1983 a 1993. En estas [sic] sólo se reduce [sic] los intereses pagados de los préstamos, no el principal.
El demandado [Rodríguez Navarro] recibió exclusivamente los beneficios de un negocio de crianza de pollos desde el 1983 al 1993, de lo que tiene derecho la demandante [Montalván Ruiz] a recibir la mitad luego de deducirse la suma proporcional producida por los ranchos que construyó el demandado [Rodríguez Navarro] luego del divorcio (6/16 ó 3/8 partes) y los pagos del principal del préstamo ganancial para el negocio que hizo el demandado al S.B.A. y no se incluyó como deducción para estimar el ingreso neto ($150,000). Por lo tanto, de los $631,715 debemos deducir 3/8 partes correspondientes a los seis ranchones construidos $236,893.12 para un sobrante de $394,821.88. De esta suma procede deducir los $150,000 del préstamo, lo que deja un caudal neto de $244,821.88. Por ende, corresponde a la demandante la suma de $122,410.94.

En cuanto al reclamo de la participación de la señora Montalván Ruiz en la residencia ubicada en el Barrio Mon-tellano de Cidra, el foro de instancia resolvió que esa pro-piedad no era ganancial. Determinó que esta propiedad pertenecía al señor Rodríguez Díaz y a su esposa porque fueron los que proveyeron el terreno y sufragaron los gas-tos de construcción. No conforme con la decisión del tribunal de instancia, el señor Rodríguez Navarro acudió al Tribunal de Apelaciones.(2) El foro apelativo intermedio resolvió que, debido a que el pasivo de la sociedad legal de gananciales excedía los activos al momento de la disolución del matrimonio, en la actualidad no había bienes que liqui-dar entre las partes. Determinó, además, que como el se-[420]*420ñor Rodríguez Navarro asumió el pago del balance del préstamo ganancial de $150,000 de la S.B.A., con eso se liquidó implícitamente el haber ganancial y el negocio de crianza de pollos se convirtió en un bien privativo.

Oportunamente, la señora Montalván Ruiz recurrió ante nos de la decisión del Tribunal de Apelaciones. Vista su solicitud, expedimos el auto de certiorari solicitado.

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