González Cruz v. Quintana Cortés

145 P.R. Dec. 463
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 1998·No. Número: CC-97-240·Published·Cited by 24 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

i — i

Con plena conciencia de nuestra obligación de hacer jus-ticia, reiteramos la norma de escrutar todo trasfondo fác-tico con un honrado discernimiento y buen sentido común. Al respecto, recordamos que

[466] [l]as formas y medios de que la mala fe se vale son difíciles de prever y señalar anticipadamente, y en todo caso el definirlas con límites precisos, ofrecería el inconveniente de favorecer a aquélla con la impunidad si sabía revestir apariencias distintas de las que el legislador prevé. J.M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta ed. rev., Madrid, Ed. Reus, 1967, T. VIII, Yol. 2, pág. 801.

II

El 20 de mayo de 1981 los esposos Juan Antonio Quin-tana Cortés y Carmen María González Cruz compraron una finca agrícola en Lares de 17.0851 cuerdas, donde construyeron su vivienda. El 8 de noviembre de 1990 el Tribunal Superior, Sala de Utuado (Hon. Salim Chaar Pa-dín, Juez), a raíz de la vista evidenciaría, anticipó su de-creto y disolvió el matrimonio. Impuso a Quintana Cortés una pensión alimentaria de $500 mensuales; sin embargo, nada se dijo sobre la liquidación de los bienes gananciales. El tribunal concedió a la demandante González Cruz cinco (5) días para someter un proyecto de sentencia (Minuta de 8 de noviembre de 1990). No cumplió. El 16 de julio de 1991 la Secretaría del Tribunal le solicitó por escrito que lo sometiera a la mayor brevedad posible. Tampoco lo hizo.

Transcurrió el tiempo. La señora González Cruz conti-nuó, junto a uno de sus hijos, ocupando la residencia. Quintana Cortés siguió cultivando la finca. Posterior-mente, Quintana Cortés, quien tenía el control de los be-neficios generados por la explotación de la finca, comenzó a acumular atrasos en los pagos de una hipoteca que gra-vaba dicho inmueble a favor de Farmer Home Administration (en adelante la F.H.A.). Como resultado, el 3 de sep-tiembre de 1991, la F.H.A. los demandó para obtener una ejecución de hipoteca en el Tribunal de Distrito Federal y obtuvo una sentencia a su favor.

El 4 de noviembre de 1991 la señora González Cruz so-licitó al Tribunal Superior, mediante auxilio de jurisdic-ción, una vista urgente y ciertas medidas. Alegó que Quin-[467] tana Cortés, de mala fe, dejó de pagar la hipoteca que gravaba la finca. El 22 de noviembre, previa vista, Quin-tana Cortés se comprometió a poner la hipoteca al día, y su abogado a evitar la ejecución de la propiedad. Minuta de 22 de noviembre de 1991. El 12 de diciembre, para evitar la venta de la propiedad en pública subasta, Quintana Cor-tés estipuló con la F.H.A. abonar once mil dólares ($11,000) a la deuda ascendente a treinta y dos mil trescientos cua-renta y cinco dólares con dos centavos ($32,345.02), más intereses y atrasos acumulados desde el 7 de mayo de 1991. Además, realizaría pagos anuales por el monto esti-pulado en el pagaré hipotecario y en la escritura de hipo-teca hasta el pago total del principal, los intereses, los car-gos por mora, los seguros, los impuestos, etc. Se le advirtió que de incumplir, la F.H.A., a su discreción, procedería a ejecutar la sentencia en pública subasta, sin ulterior trá-mite y sin derecho a redimirla mediante el pago y la satis-facción de la hipoteca. A.O., Apéndice II. Quintana Cortés satisfizo los once mil dólares ($11,000) en dos (2) pagos de siete mil dólares ($7,000) y cuatro mil dólares ($4,000). E.N.P., pág. 3.

El 28 de octubre de 1992 la nueva representación jurí-dica de la señora González Cruz solicitó que se dictara la sentencia de divorcio, y el 24 de noviembre —dos (2) años después de la vista— el tribunal así lo decretó y notificó la sentencia. Subsiguientemente, el 23 de marzo de 1993, la señora González Cruz demandó la partición de los bienes gananciales, que consistían de varios vehículos de motor, cuentas bancarias, un negocio agrícola y la finca antes aludida.

Poco después, el 7 de julio de 1993, la F.H.A. —ante el incumplimiento de Quintana Cortés— reposeyó la propie-dad, y el 17 de febrero de 1994 la adquirió por venta judicial. El 20 de septiembre el Alguacil federal le notificó por escrito la orden de desalojo, concediéndole diez (10) días para ello; de lo contrario, desahuciaría. Así las cosas, [468] el 29 de noviembre Quintana Cortés compró la propiedad a F.H.A. mediante la Escritura de Compraventa Núm. 87. Ese mismo día constituyó la primera hipoteca en garantía de pagaré al portador por cincuenta mil dólares ($50,000), endosado a favor de su hermano Luis Quintana Cortés y esposa, quienes le prestaron el dinero para la compra-venta.

Con vista a estas circunstancias, el 16 de febrero de 1995 González Cruz enmendó la demanda. Alegó que frau-dulentamente Quintana Cortés permitió la ejecución de la propiedad para luego adquirirla en su carácter privativo y despojarla de su participación ganancial.

El 9 de julio de 1996, previo juicio en su fondo, el ilus-trado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Wilfredo Rodríguez Figueroa, Juez), declaró con lugar la demanda de partición de bienes y determinó que el inmueble en controversia era ganancial y estaba sujeto a liquidación. En apelación, el reputado Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Rivera de Martínez, Cabán Castro y Rivera Pérez, Jueces) revocó al concluir que era privativo. González Cruz acudió ante nos.

Footnotes

González Cruz v. Quintana Cortés, 145 P.R. Dec. 463 (prsupreme 1998).

145 P.R. Dec. 463 (González Cruz v. Quintana Cortés) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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