De Jesús Díaz v. Carrero
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[633] En acción de daños y perjuicios instada el 12 julio, 1973 por los recurrentes De Jesús Díaz, su esposa Diómedes Ortiz y el hijo de ambos Edgardo De Jesús Ortiz, contra Epifanio Ocasio y su esposa Amparo Ferrao, éstos fueron emplazados el 30 julio, 1973; y fechado a 9 agosto, 1973 comparecieron dichos demandados representados por su abogado Sr. Ramón León Malavé mediante moción en la que admiten haber recibido “en su residencia copia de la demanda y del emplazamiento diligenciado por el señor Luis Ramos” mas impugnan la suficiencia del emplaza-miento en cuanto al marido y un hijo menor de edad. La citada moción fue radicada el 13 agosto, 1973 en Secretaría del Tribunal Superior de Bayamón y al día siguiente 14 agosto, 1973 los cónyuges demandados Ocasio y Ferrao comparecieron ante su propio abogado en el pleito de daños Lie. Ramón León Malavé en esta ocasión actuando como notario público y otorgaron la escritura Núm. 6 titulada “Constitución de Hipoteca Garantizada por Paga-rés” (sic) en la que declararon ser dueños y titulares regístrales de una parcela de cuerda y media en el Barrio Buena Vista de Bayamón, en la que tienen edificadas dos casas residenciales y un local de negocio en hormigón y bloques y dos estructuras más de madera dedicadas a negocio y arrendadas; que para “obtener crédito” habían emitido ese mismo día doce (12) pagarés al portador iguales, cada uno por principal de $10,000, interés al tipo de 8% anual y fecha de vencimiento común para el 14 agosto, 1977 para un total de $120,000, sin especificación de cuantía líquida para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución; y procedieron a constituir hipoteca en garantía de pago de los referidos doce títulos valor.
De las determinaciones del tribunal, admisiones y constancias en autos, surge que el 24 agosto, 1977 la Sala de Bayamón dictó sentencia en el caso de daños por la que condenó a los demandados esposos a pagar $10,000 a los entonces y ahora demandantes, más intereses legales. El [634] demandado y deudor en daños y perjuicios Epifanio Ocasio falleció al año de la sentencia y los pagarés, que en ninguna parte se dice que hubiesen sido puestos en circulación por los deudores demandados, aparecen ocu-rrido el deceso, en poder de Carlos M. Carrero, cuñado de la viuda y deudora Amparo Ferrao. La emisión de los doce vales hipotecarios agotaron el patrimonio de los deman-dados responsabilizados en la sentencia por daños, Epifanio Ocasio y Amparo Ferrao, por lo que los demandantes De Jesús-Ortiz no han podido ejecutarla, a pesar de gestiones ante la Sucesión Ocasio y el tenedor de las obligaciones Carrero, por lo que aquéllos radicaron demanda el 20 diciembre, 1979 para cobrar su crédito en la que alegaron que la emisión de los doce pagarés y la constitución de hipoteca por $120,000 para garantizarlos, así como su entrega por los deudores a su cuñado Carrero fue un esquema de simulación, en perjuicio de los acreedores y efectuada “con el único propósito de frustrar los fines de la justicia y evitar el cobro de la sentencia que recayera en su día”. El tenedor de los pagarés Carrero contestó a esto que “entre efectivo adelantado y garantías colaterales” la suce-sión de Epifanio Ocasio le adeuda $34,762.77; que su posesión es legal, y que “su actuación de brindar ayuda económica a [la Sucesión] obedece a un acto legítimo y humanitario”; y que los pagarés son “garantía del crédito otorgado” por él a la sucesión. (Énfasis nuestro.) En la conferencia preliminar entre abogados informó como teo-ría de defensa contra la acción de nulidad que su posesión de los pagarés es legítima; y que la acción de los demandantes sobre nulidad de hipoteca está prescrita; y al informar su prueba documental no incluyó ni un solo instrumento notarial en resguardo de los casi $35,000 que dice le adeuda la sucesión.
Footnotes
112 P.R. Dec. 631 (De Jesús Díaz v. Carrero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.