Firstbank Puerto Rico Inc v. Ramallo Diaz, Angel Claro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2025
DocketKLAN202500053
StatusPublished

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Firstbank Puerto Rico Inc v. Ramallo Diaz, Angel Claro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FIRSTBANK PUERTO RICO, Apelación, INC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala KLAN202500053 Superior de San v. Juan

Caso Núm.: SJ2020CV04098 ÁNGEL CLARO RAMALLO DÍAZ; MARÍA AGUSTINA YLLANES NOVO; LA Sobre: Acción SOCIEDAD LEGAL DE Pauliana BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LATINO TRUST

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece FirstBank Puerto Rico, Inc., en adelante

FirstBank o el apelante, y solicita que revoquemos la

Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, en adelante TPI, el 12 de noviembre de

2024.1 Mediante dicho dictamen, el tribunal primario

desestimó de forma sumaria la acción en fraude de

acreedores que presentó FirstBank contra Ángel Claro

Ramallo Díaz, María Agustina Yllanes Novo, la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante

matrimonio Ramallo-Yllanes, y Latino Trust, en adelante

Trust, en conjunto los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se revoca la Sentencia apelada.

1 La Sentencia fue notificada, registrada y archivada en autos el 13 de noviembre de 2024. Número Identificador

RES2025_________________ KLAN202500053 2

-I-

Surge del expediente, que el 25 de febrero de 2014

FirstBank presentó una Demanda de cobro de dinero e

incumplimiento de contrato contra el matrimonio Ramallo-

Yllanes. Alegó que el 30 de diciembre de 2002, aquel

suscribió un préstamo con el apelante para la adquisición

de una embarcación de lujo que posteriormente dejó de

pagar.2

Luego de varios trámites, el 31 de abril de 2017 el

TPI dictó Sentencia mediante la cual condenó al matrimonio

Ramallo-Yllanes al pago de la suma de $337,795.05.3 Esta

Sentencia advino final y firme.

Sostuvo, además, el apelante, que no ha podido cobrar

su acreencia debido a que el matrimonio Ramallo-Yllanes

donó sus bienes antes de cumplir su obligación, sin

reservar bienes suficientes para cumplir con sus deudas.

A su entender, esto constituye fraude de acreedores.4

A la luz de lo anterior, FirstBank solicitó la nulidad

de todas las donaciones al Trust o, en la alternativa, que

se ordenara a este responder por la deuda contraída,

conforme dispone el Art. 585 del Código Civil de 1930.5

Tanto el matrimonio Ramallo-Yllanes como el Trust

presentaron las correspondientes contestaciones a la

Demanda.6 En esencia, negaron las alegaciones de fraude de

acreedores y afirmaron que las donaciones se hicieron

conforme a derecho y para los fines y propósitos del

Trust.7

2 Apéndice del apelante, pág. 1-6. 3 Id. 4 Id. 5 Id. 6 Apéndice del apelante, págs. 7-21. 7 Id. KLAN202500053 3

Como defensas afirmativas, el Trust invocó, entre

otras, que conservó bienes suficientes para cumplir sus

obligaciones; que el fiduciario tiene amplias facultades

para buscar el mejor interés del Trust; y que los bienes

del Trust no se pueden usar para pagar deudas ajenas al

mismo.

Por su parte, el matrimonio Ramallo-Yllanes levantó,

en esencia, las mismas defensas afirmativas que el Trust.

En dicho contexto procesal, el Trust presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria en la que adujo, entre otras

cosas, que FirstBank no presentó prueba que estableciera

que, al momento de autorizar las escrituras de donación,

el matrimonio Ramallo-Yllanes se encontraba insolvente, de

forma que se pudiera presumir fraude a acreedores.8 Además,

sostuvo, que hizo reserva de bienes conforme dispone

nuestro ordenamiento jurídico.

Oportunamente, FirstBank presentó su Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria de Latino Trust y Solicitud

de Sentencia Sumaria a favor de FirstBank. En síntesis,

arguyó que de la prueba documental y de las admisiones del

señor Ramallo se puede deducir que las donaciones al Trust

se hicieron con la intención de impedir que FirstBank

pudiera cobrar su acreencia.9 Recalcó, además, que fue a

raíz de la constitución del Fideicomiso que el matrimonio

Ramallo-Yllanes advino insolvente.

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia en la que

desestimó con perjuicio la Demanda y en lo pertinente

determinó:

En este caso, no existe controversia sobre que, previo a que FirstBank instara su demanda en cobro de dinero contra los esposos Ramallo Yllanes, éstos ya habían donado varias de las propiedades a Latino Trust. Asimismo, no existe controversia de que, el préstamo se produjo en el

8 Id., págs. 22-62. 9 Id., págs. 63-167. KLAN202500053 4

2002 y el Fideicomiso se constituyó en 2012. Surge de las escrituras de donación que, los esposos Ramallo Yllanes al otorgarlas expresaron que habían hecho la necesaria reserva de bienes para sí. A diferencia de las donaciones otorgadas al fideicomiso, el apartamento en que vive[n] los esposos Ramallo Yllanes fue una compraventa por Latino Trust. En este caso, la mayoría de las donaciones se hicieron incluso antes de la presentación de la demanda incoada por Firstbank hacia los esposos Ramallo Yllanes por cobro de dinero. Siendo así, no procede la nulidad de las escrituras de donación bajo el argumento de que constituyeron contratos en fraude de acreedores.

Insatisfecho, FirstBank presentó una Solicitud de

Reconsideración; de Enmienda y Determinaciones de Hecho

Adicionales,10 a la que se opuso el Trust,11 y que el TPI

declaró “No ha lugar”12.

Aún inconforme, el apelante presentó un recurso de

apelación en el que alega que el TPI cometió los siguientes

errores:

COMETIÓ GRAVE ERROR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A APLICAR LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE TODA DONACIÓN GRATUITA REALIZADA POR UN DEUDOR ANTES DE PAGARLE A SU ACREEDOR SE PRESUME EN FRAUDE DE ACREEDORES Y, POR EL CONTRARIO, LE TRANSFIRIÓ LA CARGA PROBATORIA A FIRSTBANK CUANDO DEBIÓ HABERLES EXIGIDO A LOS APELADOS PRESENTAR PRUEBA QUE REBATIERA TAL PRESUNCIÓN.

COMETIÓ GRAVE ERROR Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A ENMENDAR Y/O INCLUIR DETERMINACIONES DE HECHO ESENCIALES QUE FUERON PROBADOS.

Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver. -II-

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal

extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de

facilitar la solución justa y rápida de los litigios y

casos civiles que no presenten controversias genuinas de

hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la

celebración de una vista en su fondo.13 Se trata de un

10 Id., págs. 185-195. 11 Id., págs. 196-201. 12 Id., págs. 202-203. 13 Aponte Valentín v. Pfizer Pharmaceuticals, LLC, 208 DPR 263, 277-

279 (2021); Meléndez González, et als. v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 110- 113 (2015); Reyes Sánchez v. Eaton Electrical, 189 DPR 586, 594 (2013); Ramos Pérez v. Univisión de PR, 178 DPR 200, 213 (2010). KLAN202500053 5

mecanismo para aligerar la tramitación de un caso, cuando

de los documentos que acompañan la solicitud surge que no

existe disputa sobre algún hecho material y lo que procede

es la aplicación del derecho.14

Conviene destacar que un hecho material “es aquel que

puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo

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