Gratacos Wys v. Almonte Font

15 T.C.A. 226, 2009 DTA 95
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2009
DocketNúm. KLAN-08-01443
StatusPublished

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Gratacos Wys v. Almonte Font, 15 T.C.A. 226, 2009 DTA 95 (prapp 2009).

Opinion

[227]*227TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Mayleen Gratacos Wys, (la apelante) acude ante este Foro, en solicitud de apelación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Región Judicial de Bayamón, el 20 de febrero de 2008. La sentencia en cuestión desestimó la acción de daños y perjuicios presentada por la apelante en el caso DAC1995-0625 sobre División de Bienes Gananciales, contra el Sr. Ramón Almonte Font, al amparo del Art. 1313 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 3672.

Hechos

El presente caso comenzó con la radicación de la demanda de divorcio, el 5 de mayo de 1992, entre la apelante y el Sr. Ramón Almonte Font (el apelado). Alegadamente, durante el matrimonio, Almonte adquirió, enajenó y manejó bienes muebles, tales como valores, bonos, acciones y otros similares por más de CIEN MILLONES DE DÓLARES ($100,000,000.00), administrándolos unilateralmente, sin la intervención de la apelante y sin que ésta tuviera conocimiento o participación alguna de las transacciones realizadas. Al momento de la separación, así como durante el divorcio, la Apelante alega, que el Apelado alegó que no existía ni un sólo centavo de bienes de esa naturaleza. Durante el matrimonio, el período de separación ni después del divorcio, rindió cuentas de la administración de tales bienes o del uso y destino de los mismos. La Sentencia de Divorcio se emitió el 21 de julio y se notificó el 2 de agosto de 1994.

Durante el proceso de este caso, el Tribunal designó al Dr. Antonio J. González como Contador Partidor. Este celebró reuniones con las partes y rindió informes preliminares. Detuvo sus gestiones señalando que era necesario que el Tribunal resolviera ciertas controversias antes de que pudiera producir un cuaderno particional.

Luego de muchos años de litigación y de múltiples incidentes procesales, las partes prepararon un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, el que eventualmente füe enmendado. En este informe, las partes estipularon lo siguiente: [KLAN-2008-01030, Anejo 11, págs. 134-139] [1]

A. SOBRE LOS HECHOS:

1. Las partes contrajeron matrimonio el día 12 de julio de 1985.
2. La sentencia de divorcio se emitió el 21 de julio de 1994 y se notificó el 2 de agosto de 1994.
3. Al momento de contraer matrimonio, el señor Almonte trabajaba para la firma de corretaje Kidder & Peabody.
4. Al momento de contraer matrimonio, el señor Almonte había finalizado estudios de Administración de Empresas, una maestría y un juris doctor.
5. Al momento de contraer matrimonio, el señor Almonte tenía 35 años de edad y la señora Gratacós tenía 22 años de edad.
6. El 12 de junio de 1987, Almonte dejó su trabajo en Kidder & Peabody y comenzó a trabajar con Paine Webber.
[228]*2287. Las siguientes obras de arte pertenecen a la comunidad de bienes, ya que son de naturaleza ganancial:
A. Acróbata, Lorenzo Homar
B. Los Músicos, Lorenzo Homar
C. Portfolio, Lenon
D. Una Historia Inventada, Marta Pérez
E. Manuela, Marta Pérez
F. Locomotoras, Figueroa
8. Al momento del divorcio existían las siguientes cuentas:
A. Cuentas IRA
1. Paine Webber - Valor $8,000.00, a nombre del demandado
B. Cuentas Bancarias
1. Citibank, a nombre del demandado, Valor $180.43
9. Los siguientes bienes inmuebles son propiedad de la comunidad de bienes, por tener naturaleza ganancial:
a. Apartamento 1201, Condominio Tenerife, San Juan (No tiene hipoteca porque el demandado la saldó después del divorcio.
b. Apartamento #10, Villas de Fairways, Dorado Beach, Dorado, P.R.
10. Al momento del divorcio, la sociedad de gananciales tenía dos carritos de golf.
B. SOBRE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Exhibits de ambas partes, por estipulación:
Exhibit 1
Escritura de capitulaciones matrimoniales, entre demandante y demandado, de 12 de julio de 1985.
Exhibit 2
Declaración jurada de la demandante, reconociendo bienes privativos del demandado, de fecha 12 de julio de 1985.
Exhibit 3
Sentencia de divorcio de 21 de julio de 1994, notificada el 2 de agosto de 1994.
[229]*229 Exhibit 4a al 4i
Planillas de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico, años 1985 al 1994 y sus respectivos anejos.
Exhibit 5a a 5c
Estados de cuentas de inversiones de Kidder Peabody & Co., número 15 POF 039°23, de julio de 1985 a julio de 1987
Exhibit 6-8
Estados de cuentas de inversiones, de Paine Webber
Exhibits 9a al 9i
Documentos relacionados con al sociedad especial The Greens.
Exhibit 10a al 10d
Documentos relacionados con adquisición de Fairways
Exhibits 11a al 11c
Documentos sobre compra de Tenerife
Exhibit 12a al 12c
Formas 1099 de Kidder Peabody de cuenta número 15P-0F039-023, años 1985, 1986, 1987
Exhibit 13
Contrato entre Paine Webber y el demdando, sobre pago de la bonificación de $1,320,000.00, para adquirir sus servicios como corredor de valores (area retail), para la empresa y dos cartas
Exhibit 14
Venta de acciones privativas de Kidder Peabody por la empresa, cheque de 21 de marzo de 1988, forma 1099-1988 de Kidder Peabody, documentos relativos a dicha venta, estados de inversión Kidder Peabody 11K-OF488-000 25/7/1985, 27/3/1986 y 6/29/1989 (15 páginas)
Exhibits 15a al 15 g
Formas 1099 de Paine Webber
a. Forma 1099 JX09315-60-1987
b.

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