Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.

148 P.R. Dec. 695
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1999
DocketNúmero: CC-99-21
StatusPublished
Cited by80 cases

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Bluebook
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc., 148 P.R. Dec. 695 (prsupreme 1999).

Opinion

per curiam

r — 1

El caso de autos tiene su origen en una demanda de daños y peijuicios presentada por la Sra. Luz M. Rivera Rodríguez y su esposo Francisco Torres Rodríguez, contra Tiendas Pitusa, Inc., por una alegada detención ilegal por un guardia de seguridad de dicho almacén.

La demandada Pitusa solicitó prórroga de treinta (30) días para investigar los hechos y contestar adecuadamente la demanda. Posteriormente, negó todos los hechos y adujo como defensa afirmativa carecer de conocimiento alguno previo de los hechos relatados en la demanda. Finalmente, formuló una contestación enmendada en que admitió que la señora Rivera Rodríguez visitó la tienda y había sido intervenida por un guardia de seguridad. No obstante, adujo que los hechos de la demanda eran exagerados e in-flados con el único fin de crear una reclamación infundada. [697]*697Con previa vista en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Edna Abruña Rodríguez, Juez) declaró con lugar la demanda y condenó a Pitusa a pagar a la señora Rivera Rodríguez siete mil dó-lares ($7,000) por sus sufrimientos y angustias morales. Además, reconoció dos mil dólares ($2,000) a favor del co-demandante, señor Torres Rodríguez, en igual concepto. Impuso quinientos dólares ($500) de honorarios de abogado.

En su sentencia, el tribunal de instancia determinó pro-bado que el 30 de diciembre de 1995, a las diez de la ma-ñana (10:00 a.m.) la señora Rivera Rodríguez se personó con sus hijas a los Almacenes Pitusa para hacer unas compras. Seleccionó un mantel de mesa junto a otros artí-culos, pasó por la cajera de enseres eléctricos y pagó la mercancía, que fue colocada en una bolsa plástica adhi-riéndole el recibo de pago. Al salir de la tienda se percató de que el mantel que había comprado no tenía las medidas que interesaba, por lo que regresó donde la misma cajera a quien había pagado, inquiriéndole si podía cambiarlo. La cajera le indicó que buscara el mantel deseado para ha-cerle el cambio, y que cuando regresara no hiciera fila, sino que fuera directamente donde ella.

La señora Rivera Rodríguez buscó el mantel interesado, pasó ante la cajera y ésta realizó el cambio e indicó que todo estaba bien. Ese día había mucho público en la tienda porque era víspera de despedida de año. Mientras cami-naba hacia su vehículo junto a sus hijas, sintió la presencia de una persona que le perseguía, lo que hizo que se sintiera nerviosa y asustada, pensando que la iban a asaltar. Ali-geró su paso y la persona que la seguía la tocó por el hom-bro indicándole que se detuviera. Al ella detenerse le pre-guntó qué pasaba, a lo que él respondió que ella no había pagado los paquetes. La señora Rivera Rodríguez le indicó que tenía prueba de que había pagado la mercancía. La [698]*698persona entonces se identificó como guardia de seguridad de Pitusa y que de todos modos tenía que acompañarla a la tienda. Allí la esperaban tres (3) personas, entre ellas el Gerente, quien le preguntó qué llevaba en los paquetes y a quién le había pagado. La señora Rivera Rodríguez, ner-viosa y confundida, le indicó que no se había llevado nada. Procedió a enseñarle el recibo de compra y a señalar la cajera que le había cobrado. El Gerente preguntó a la ca-jera si había cobrado la mercancía. Todo este incidente ocu-rrió frente al público que visitaba la tienda. La señora Rivera Rodríguez después del incidente, fue consolada por sus dos (2) hijas que la acompañaban. Posteriormente, se dirigió al cuartel de la Policía y presentó una querella para la cual fue citada en dos (2) ocasiones, la última en Fisca-lía, donde no se formuló denuncia alguna.

El tribunal de instancia concluyó que la señora Rivera Rodríguez “se ha sentido nerviosa, tuvo un período durante el cual no podía dormir y se pasaba siempre llorando y pensativa y en la actualidad no visita las tiendas como antes, ya que piensa que le pueda pasar algo igual”. Apén-dice, pág. 80. Por su parte, su esposo, el señor Torres Ro-dríguez, declaró que “se vio afectado al ver que su esposa llegó llorando el día de los hechos a su casa y que él ha sufrido al verla a ella. Que no está en la misma situación que antes, ya que siempre la ve llorando y nerviosa y la ve a ella sufriendo”. íd.

Oportunamente, Pitusa presentó unas mociones de re-consideración y de determinaciones de hechos adicionales. El tribunal de instancia nada proveyó sobre la reconsideración. No obstante, por resolución notificada el 1ro de julio de 1998, acogió algunas de las determinaciones de hechos solicitadas.

Inconforme, oportunamente Pitusa apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Adujo que incidió el tribunal de instancia al imponerle responsabilidad en ausencia de [699]*699prueba que sostuviera que actuó negligentemente o que sus actos constituyeron detención ilegal o difamación; al conceder daños no establecidos por la prueba, e imponer honorarios de abogado en ausencia de temeridad.

Con el beneficio de la oposición de los demandantes y una exposición narrativa de la prueba estipulada, el 30 de noviembre de 1998, el Circuito de Apelaciones (Hons. Rivera de Martínez, Rivera Pérez y Soler Aquino, Jueces) confirmó la responsabilidad, pero modificó las indemniza-ciones al estimarlas excesivas a la luz de los daños probados. Redujo a mil dólares ($1,000) la partida de siete mil dólares ($7,000) de la codemandante, señora Rivera Rodríguez y eliminó los daños adjudicados a su esposo, se-ñor Torres Rodríguez. Asimismo, eliminó los honorarios de abogado al resolver que el foro de instancia no hizo deter-minación expresa de temeridad y que la conducta de Pi-tusa no fue temeraria.

A solicitud de los demandantes, los esposos Torres-Rivera, mediante orden para mostrar causa, revisamos.

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