Santiago Vassallo v. Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc.

102 P.R. Dec. 515, 1974 PR Sup. LEXIS 300
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 1974
DocketNúmero: R-74-160
StatusPublished
Cited by13 cases

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Santiago Vassallo v. Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc., 102 P.R. Dec. 515, 1974 PR Sup. LEXIS 300 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca comenzar a analizar aquí una difundida y pode-rosa institución de nuestra vida económica, la tarjeta de cré-dito. La misma tiene muchas modalidades y son múltiples y complejos los problemas jurídicos que puede suscitar. Esta [517]*517opinión tan solo roza necesariamente unas pocas facetas de materia tan vasta.

En octubre de 1971 los recurrentes, los esposos Santiago, poseedores de una tarjeta de crédito de la recurrida (Sears), acudieron a un establecimiento de ésta y compraron varios artículos. Al intentar pagar con su tarjeta se les informó que debían ir al departamento de crédito. Allí se les indicó, en presencia de varias personas, que su cuenta tenía atrasos. La empleada a cargo, al dirigirse a ellos, hacía gestos y con-cluyó diciéndoles que no podían llevarse la mercancía.

Señaló también el tribunal de instancia en sus determi-naciones de hechos que como consecuencia de la espera y la actitud de la empleada, la señora Santiago comenzó a llorar, le dieron vómitos y tuvo otros trastornos. Durante la semana siguiente comenzó a mejorar.

Según la evidencia documental (Exhibit 1 de ambas partes), los recurrentes habían tenido tiempo antes retrasos en su cuenta. Como luego le escribió el gerente de Sears a los señores Santiago, sin embargo, en marzo de 1972, “Al momento de usted hacer la compra que fue en octubre 9,1971 la cuenta estaba al corriente y normalmente esto es una aprobación ruti-naria.” Explicando el error cometido, señalaba el señor ge-rente que “estoy seguro que esto ocurrió debido a la falta de comunicación entre la persona que le atendió y la sección de aprobación.” Terminaba diciéndoles a los recurrentes el fun-cionario de Sears que “Debido a su buen récord como cliente en el pasado, deseo invitarlo a usar su cuenta y estoy seguro que haremos todo lo posible para servirle mejor.”

El tribunal de instancia resolvió que “Si bien la parte demandante ha probado algún daño no encontramos que la con-ducta de la demandada encaje dentro de los conceptos de culpa o negligencia.” A base de tal determinación se declaró sin lugar la demanda.

Las tarjetas de crédito pueden ser de índole multilateral, como las que expiden compañías que se dedican inci[518]*518dental o primordialmente a dicha actividad y les ofrecen a sus suseritores la extensión de crédito en diversos establecimien-tos pertenecientes a terceros con quienes han contratado a tales efectos. Las expedidas por entidades bancarias constitu-yen una versión de éstas que puede presentar problemas espe-ciales. Reiter, Ronald A., Bank credit cards and enterprise liability, 21 U.C.L.A. L. Rev. 278 (1973). También existen las bilaterales, como la envuelta en el caso presente, en que una compañía le extiende crédito bajo determinadas circunstancias en su propio establecimiento o establecimientos al tenedor. Al amparo de ambas modalidades ha experimentado considerable auge otra institución, la compañía investigadora de crédito, la que plantea también una serie de cuestiones de gran interés. Véase: Sharp, John M., Credit Reporting and Privacy — The Law in Canada and the U.S.A., Toronto, 1970. De los autos no surge, sin embargo, que este último tipo de organización de-sempeñe rol alguno en este litigio.

El crecimiento extraordinario en las últimas décadas de las ventas a crédito a consumidores que no son comerciantes se cuenta entre los desarrollos económicos de mayor importancia en este siglo. En 1930, dicho crédito alcanzaba en Estados Unidos la suma de $5,800,000,000. En 1969, esta cantidad montaba a $112,000,000,000. Note, Protecting the Subjects of Credit Reports, 80 Yale L.J. 1035, n. 1 (1971). En Puerto Rico, aunque no existen datos completos, la magnitud del fenómeno es comparable. Los préstamos individuales efectua-dos tan solo a través de tarjetas de crédito bancarias aumen-taron más de cincuenta veces de 1968 a 1972.

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