Sears Roebuck de Puerto Rico v. Municipio de San Juan

122 P.R. Dec. 26, 1988 PR Sup. LEXIS 234
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNúmero: RE-87-50
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 122 P.R. Dec. 26 (Sears Roebuck de Puerto Rico v. Municipio de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sears Roebuck de Puerto Rico v. Municipio de San Juan, 122 P.R. Dec. 26, 1988 PR Sup. LEXIS 234 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Por tercera ocasión en este término nos toca dirimir una controversia sobre el alcance del poder impositivo de los mu-nicipios según éste ha sido delegado por conducto de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. see. 651 et seq.

En Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 120 D.P.R. 692, 702-703 (1988), establecimos que en los casos de los bancos, la Ley de Patentes Municipales “revela claramente que la Asamblea Legislativa tuvo la intención de extender el poder impositivo del gobierno local municipal, ampliando la sombrilla estatutaria, al sujetar el pago de la patente a los ingresos y beneficios no sólo originados dentro de la demarcación geográfica jurisdiccional del municipio, sino a los ingresos recibidos aunque fueran derivados de las operaciones en bancos fuera de Puerto Rico”.

En American Express Co. v. Mun. de San Juan, 120 D.P.R. 339 (1988), decidimos que el negocio de tarjetas de crédito de American Express constituye una actividad financiera sujeta al pago de patentes municipales. 21 L.P.R.A. sec. 651a(a)(5).(1)

[30]*30En el caso ante nos debemos resolver si los intereses que cobra y recibe Sears Roebuck de Puerto Rico (Sears) por el uso en Puerto Rico de su tarjeta de crédito, tributan bajo el inciso (a) o (b) de la See. 5 de la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651d). Sears sostiene que le corresponde pagar bajo el inciso (b), que dispone:

(b) Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no comprendido bajo el inciso (a) de esta sección una patente que en ningún caso podrá exce-der de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocio atribuible al municipio que impone la pa-' tente autorizada. 21 L.P.R.A. sec. 651d(b).

Por otro lado, el Municipio de San Juan impuso la patente bajo el inciso (a), que establece:

(a) Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cual-quier negocio financiero una patente que en ningún caso podrá exceder de (1.00%) de su volumen de negocios atribuibles al municipio que imponga la patente autorizada. 21 L.P.R.A. see. 651d(a).

El Tribunal Superior, Sala de San Juan, le dió la razón a Sears y dictó sentencia sumaria a su favor. Acordamos revi-sar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos y resolvemos que el negocio de tarjetas de crédito utilizadas por Sears es un “negocio financiero” sujeto a una patente de (1.00%) de su volumen de negocios atribuible al Municipio de San Juan, según éste se define en la See. [31]*312 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. see. 651a(a)(6)(B).(2)

De acuerdo con lo anterior, pasamos a considerar los he-chos y el derecho aplicable.

HH

El 10 de diciembre de 1982 Sears presentó contra el Mu-nicipio de San Juan una demanda impugnatoria de la Resolu-ción sobre Reconsideración de Deficiencia “cubriendo los años contributivos 1977-78, 1978-79, 1979-80 y 1980-81”.(3)

En lo pertinente alegó que:

B. Sears para los años en controversia incluyó en su volumen de negocios, y pagó la patente municipal a la tasa de .30%, los intereses pagádoles en sus cuentas rotativas. La demandante sostiene que dicho volumen de negocios por intereses está su-jeto al pago de patente municipal a la tasa (1%) aplicable a negocios financieros.
C. La demandada al computar la alegada deficiencia por la partida de intereses según explicado en el párrafo B prece-dente no acreditó el .30% pagados por Sears sobre los mismos.
[32]*32D. Los intereses antes explicados son generados en centros de créditos establecidos fuera de los límites territoriales del Mu-nicipio de San Juan. Demanda, pág. A-2.

El municipio compareció oponiéndose al remedio solici-tado. Sears sometió una moción de sentencia sumaria parcial fundada en que no se dedicaba y no se dedica a prestar servi-cios de tarjetas de crédito con fines de lucro, ya que los cargos hechos a los usuarios no llegan a cubrir los costos de dicho servicio. El municipio sostuvo que no procedía la con-tención de Sears, ya que de acuerdo con la See. 2 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651a, es inmaterial que se deriven ganancias o beneficios del negocio financiero. El 17 de junio de 1983 el tribunal declaró sin lugar la moción de Sears.

En el informe sobre conferencia preliminar entre abo-gados, las partes hicieron las estipulaciones siguientes:

ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
1. Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) es una corpora-ción organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware y debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
2. El 10 de noviembre de 1982, el Director de Finanzas del Municipio de San Juan le cursó a Sears un [sic] “Resolución Sobre Reconsideración de Deficiencia”, cubriendo los años contributivos 1977-78, 1978-79, 1979-80 y 1980-81 (Exhibit A).
3. Las alegadas deficiencias surgen de:
A. El año de contabilidad de Sears comienza el 1ro. de fe-brero y termina el 31 de enero de cada año. Las Planillas de Patente Municipal rendidas por Sears para los años en contro-versia reflejaban el volumen de negocios al cierre de su año en contabilidad terminado en el año natural anterior, según si-gue:
a. Año 1977-78 — Volumen de negocios al 31 de enero de 1976.
b. Año 1978-79 — Volumen de negocios al 31 de enero de 1977.
[33]*33c. Año 1979-80 — Volumen de negocios al 31 de enero de 1978.
d. Año 1980-81 — Volumen de negocios al 31 de enero de 1979.

La parte demandada sostiene que el volumen de negocios a reflejarse en dichas planillas es el que surge al cierre del año de contabilidad de Sears terminado el 31 de enero del año natural en que se rinde la Planilla de Patente Municipal, se-gún sigue:

a. Año 1977-78 — volumen de negocios al 31 de enero de 1977.
b. Año 1978-79 — volumen de negocios al 31 de enero de 1978.
c. Año 1979-80 — volumen de negocios al 31 de enero de 1979.
d. Año 1980-81 — volumen de negocios al 31 de enero de 1980.

B. Sears para los años en controversia incluyó en su volu-men de negocios, y pagó la patente municipal a la tasa de .30% los intereses pagádoles en sus cuentas rotativas. La deman-dante sostiene que dicho volumen de negocios por intereses está sujeto al pago de patente municipal a la tasa (1%) aplica-ble a negocios financieros.

C. La demandada al computar la alegada deficiencia por la partida de intereses, según explicado en el párrafo B prece-dente, no acreditó el .30% pagados por Sears sobre los mismos. Concluido este litigio, la parte demandada otorgará el crédito correspondiente a dicho pago.

D.

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