Royal Bank of Canada v. Municipio De San Juan

2001 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2001
DocketCC-1999-0325
StatusPublished

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Royal Bank of Canada v. Municipio De San Juan, 2001 TSPR 90 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-99-325 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Royal Bank of Canada Demandante-Recurrida Certiorari v. 2001 TSPR 90 Municipio de San Juan Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-1999-325

Fecha: 15/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Cristian Bernaschina Bobadilla Lcdo. José A. Menéndez Cortada

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Rivera Longchamps

Materia: Patentes Municipales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-99-325 2

Royal Bank of Canada

Demandante-Recurrida

vs. CC-1999-325 Certiorari

Municipio de San Juan

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2001

En este caso, la parte peticionaria, el Municipio de San Juan,

recurre ante nos de la sentencia emitida por el Tribunal de

Circuito de Apelaciones, mediante la cual revoca al Tribunal de

Primera Instancia al concluir que bajo la Ley de Patentes

Municipales, 21 L.P.R.A. §651a et seq., la parte recurrida, Royal

Bank of Canada, no venía obligada a pagar patentes por la cantidad

total de intereses reflejados en una partida asociada a los

contratos de permuta de tasas de interés [“Interest Rate Swaps”].

La controversia que tenemos que resolver nos requiere determinar si los intereses que

alegadamente ingresan como parte de un contrato de permuta de tasa de interés se

consideran parte del ingreso bruto utilizado para calcular el volumen de negocios sujeto

al pago de patentes municipales.

I.

En el presente caso los hechos pertinentes son los siguientes:

El 8 de mayo de 1996 el Municipio de San Juan le envió a la recurrida Royal Bank of

Canada (Royal Bank) una notificación final de deficiencia de patentes municipales, conforme

la §16 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. §651o(a)(2), para el año fiscal

1994-95. El 7 de junio de 1996, Royal Bank presentó una demanda judicial para impugnar

tal determinación de deficiencia que ascendía a $30,367.41 y se desglosaba en tres partidas

de volumen de negocios relacionados con ingresos por concepto de impresión de cheques, por

concepto de cancelación temprana de contratos de permuta de tasas de interés y por concepto

de contratos de permuta de tasas de interés.

La controversia surge en torno a la partida por concepto de contratos de permuta de

tasas de interés. En su jornal general, la parte recurrida tenía una cuenta de gastos por

$943,906.00 identificada como costos bajo el acápite “Interest On Swap Due to RBCIMN”. Dicha

cuenta, según la estipulación de las partes, se compensaba con otra cuenta de ingresos la

cual recogía el monto bruto que Royal Bank tenía derecho a recibir por estos contratos.

Al compensar esta cuenta de ingresos con la de gastos, el neto era la partida que el Royal

Bank estaba reportando y pagando para propósitos de la patente municipal. Dicha partida

se computa a base del “notional principal amount” de cada contrato de permuta de tasa de

interés que existía durante el periodo de contabilidad, utilizando el interés acordado para

cada contrato que el Banco había obtenido para dicho período.

El Municipio entendía que el banco venía obligado a pagar patentes a base de todos

los intereses que reflejaban sus libros, no meramente el neto, y procedió a reafirmarse

en su notificación de deficiencia. Posteriormente, ambas partes presentaron moción de

sentencia sumaria a su favor. Luego de celebrada una vista en la cual las partes

argumentaron sus respectivas posiciones, el 6 de julio de 1998, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una sentencia en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por el Municipio de San Juan. El foro de primera instancia basó su conclusión

en que los contratos de permuta de tasas de interés otorgados por el banco debían ser

interpretados como “ingreso” a la luz de la Ley de Patentes Municipales. Añadió que

analizando la definición de “negocio financiero”, y encontrar que no existe una deducción

específica que excluya dicho ingreso del volumen de negocios, tal ingreso necesariamente

tiene que formar parte del mismo. Señaló que la impugnación de Royal Bank busca una

exención contributiva, las cuales se interpretan restrictivamente contra quien las

reclama. Para el Tribunal de Primera Instancia, el hecho de ser compensado este ingreso bruto con un costo de interés en este contrato, no hace diferencia para determinar el

volumen de negocios; sostuvo que resolver lo contrario desvirtuaría el propósito e

intención de la Ley de Patentes Municipales de definir el volumen de negocios como la

totalidad de los ingresos brutos generados por una actividad en particular dentro de

cada municipio. En fin, concluyó que la determinación de deficiencia procedía y que

Royal Bank debía pagar la cantidad basada en el monto de $943,906.00.

Inconforme con dicha determinación, Royal Bank apeló al Tribunal de Circuito de

Apelaciones señalando que el Tribunal de Primera Instancia erró al interpretar que el

flujo de fondos por concepto de contratos de permuta de tasas de interés constituía

“ingresos” incluidos en la definición de “volumen de negocios” de la Ley de Patentes

Municipales. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de instancia

al concluir que el banco no recibe los intereses en la partida asociada con los contratos

de permuta de tasas de interés, ya que, dada la naturaleza de tales contratos, es el

valor neto del contrato lo que constituye el “ingreso bruto” bajo la Ley de Patentes

Municipales. Concluyó, por tanto, que Royal Bank no venía obligada a pagar patentes

por la cantidad total de intereses, sino sólo por aquellos ingresos que efectivamente

recibe bajo dichos contratos.

Así las cosas, el Municipio de San Juan presentó un recurso de certiorari ante nos

en el que señala como único error que el Tribunal del Circuito de Apelaciones se equivocó

al determinar que el producto total bruto del contrato de permuta de tasas de interés

recibido o devengado por Royal Bank en su sucursal del Municipio de San Juan, no está sujeto

al pago de patente municipal.

II.

Es nuestro deber interpretar las leyes y estatutos de modo que prevalezcan sus

propósitos legislativos esenciales. Para dilucidar el significado de una ley, estamos

obligados a tomar en consideración los fines que persigue de forma tal que la interpretación

se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la ley y sea conforme a la política pública

que la inspira. Lever Brothers Export Co. v. Alcalde de San Juan, 140 D.P.R. 152 (1996);

Esso Standard Oil v. A.P.P.R., 95 D.P.R. 772 (1968).

La Asamblea Legislativa expresamente ha autorizado a los municipios del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico a imponer y cobrar patentes municipales. En diversas ocasiones

nos hemos expresado sobre la naturaleza y el alcance del poder tributario de nuestros

municipios. Hemos establecido que en Puerto Rico se favorece una interpretación amplia

del poder tributario delegado a los municipios. La ley responde a una filosofía que favorece

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