Royal Bank of Canada v. Municipio de San Juan

154 P.R. Dec. 383
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 2001·No. Número: CC-1999-325·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

En este caso, la parte peticionaria, el Municipio de San Juan, recurre ante nos de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se re-voca al Tribunal de Primera Instancia al concluir que bajo la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., la parte recurrida, Royal Bank of Canada, no venía obligada a pagar patentes por la cantidad total de intere-ses reflejados en una partida asociada a los contratos de permuta de tasas de interés (Interest Rate Swaps). La con-troversia que tenemos que resolver nos requiere determi-nar si los intereses que alegadamente ingresan como parte de un contrato de permuta de tasa de interés se consideran parte del ingreso bruto utilizado para calcular el volumen de negocios sujeto al pago de patentes municipales.

I

En el presente caso los hechos pertinentes son los siguientes.

El 8 de mayo de 1996 el Municipio de San Juan le envió a la recurrida Royal Bank of Canada (en adelante Royal Bank) una notificación final de deficiencia de patentes mu-nicipales, conforme a la Sec. 16 de la Ley de Patentes Mu-nicipales, 21 L.P.R.A. sec. 651o(a)(2), para el año fiscal 1994-1995. El 7 de junio de 1996, Royal Bank presentó una demanda judicial para impugnar tal determinación de deficiencia que ascendía a treinta mil trescientos sesenta y siete dólares con cuarenta y un centavos ($30,367.41) y se desglosaba en tres (3) partidas de volumen de negocios re-lacionados con ingresos en concepto de impresión de che-ques, en concepto de cancelación temprana de contratos de [386] permuta de tasas de interés y en concepto de contratos de permuta de tasas de interés.

La controversia surge en torno a la partida en concepto de contratos de permuta de tasas de interés. En su jornal general, la parte recurrida tenía una cuenta de gastos por novecientos cuarenta y tres mil novecientos seis dólares ($943,906) identificada como costos bajo el acápite “Interest On Swap Due to RBCIMN”. Dicha cuenta, según la estipulación de las partes, se compensaba con otra cuenta de ingresos la cual recogía el monto bruto que Royal Bank tenía derecho a recibir por estos contratos. Al compensar esta cuenta de ingresos con la de gastos, el neto era la partida que el Royal Bank estaba reportando y pagando para propósitos de la patente municipal. Dicha partida se computa a base del notional principal amount de cada con-trato de permuta de tasa de interés que existía durante el periodo de contabilidad, utilizando el interés acordado para cada contrato que el banco había obtenido para dicho período.

El municipio entendía que el banco venía obligado a pa-gar patentes a base de todos los intereses que reflejaban sus libros, no meramente el neto, y procedió a reafirmarse en su notificación de deficiencia. Posteriormente, ambas partes presentaron moción de sentencia sumaria a su favor. Luego de celebrada una vista en la cual las partes argumentaron sus respectivas posiciones, el 6 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió una senten-cia en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio de San Juan. El foro de primera instancia basó su conclusión en que los contra-tos de permuta de tasas de interés otorgados por el banco debían ser interpretados como “ingreso” a la luz de la Ley de Patentes Municipales. Añadió que analizando la defini-ción de “negocio financiero”, y encontrar que no existe una deducción específica que excluya dicho ingreso del volumen [387] de negocios, tal ingreso necesariamente tiene que formar parte de éste. Señaló que la impugnación de Royal Bank busca una exención contributiva, las cuales se interpretan restrictivamente contra quien las reclama. Para el Tribunal de Primera Instancia, el hecho de ser compensado este ingreso bruto con un costo de interés en este contrato, no hace diferencia para determinar el volumen de negocios; sostuvo que resolver lo contrario desvirtuaría el propósito e intención de la Ley de Patentes Municipales de definir el volumen de negocios como la totalidad de los ingresos bru-tos generados por una actividad en particular dentro de cada municipio. En fin, concluyó que la determinación de deficiencia procedía y que Royal Bank debía pagar la can-tidad basada en el monto de novecientos cuarenta y tres mil novecientos seis dólares ($943,906).

Inconforme con dicha determinación, Royal Bank apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones señalando que el Tribunal de Primera Instancia erró al interpretar que el flujo de fondos en concepto de contratos de permuta de tasas de interés constituía “ingresos” incluidos en la defi-nición de “volumen de negocios” de la Ley de Patentes Municipales. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de instancia al concluir que el banco no recibe los intereses en la partida asociada con los contratos de permuta de tasas de interés, ya que, dada la naturaleza de tales contratos, es el valor neto del contrato lo que consti-tuye el “ingreso bruto” bajo la Ley de Patentes Municipales. Concluyó, por tanto, que Royal Bank no venía obligada a pagar patentes por la cantidad total de intere-ses, sino sólo por aquellos ingresos que efectivamente re-cibe bajo dichos contratos.

Así las cosas, el Municipio de San Juan presentó un recurso de certiorari ante nos en el que señala como único error que el Tribunal del Circuito de Apelaciones se equi-vocó al determinar que el producto total bruto del contrato [388] de permuta de tasas de interés recibido o devengado por Royal Bank en su sucursal del Municipio de San Juan, no está sujeto al pago de patente municipal.

II

Es nuestro deber interpretar las leyes y los esta-tutos de modo que prevalezcan sus propósitos legislativos esenciales. Para dilucidar el significado de una ley, esta-mos obligados a tomar en consideración los fines que per-sigue de forma tal que la interpretación se ajuste al funda-mento racional o fin esencial de la ley, y sea conforme a la política pública que la inspira. Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., 140 D.P.R. 152 (1996); Esso Standard Oil v. A.P.P.R., 95 D.P.R. 772 (1968).

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Royal Bank of Canada v. Municipio de San Juan, 154 P.R. Dec. 383 (prsupreme 2001).

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