Lever Bros. Export Corp. v. Acevedo
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emitió la opinión del Tribunal.
El Municipio de San Juan (en adelante Municipio) soli-cita la revisión de una sentencia mediante la cual se dejó sin efecto una notificación de deficiencia a Lever Bros. Export Corporation en el pago de patentes municipales, en concepto de los ingresos brutos de la venta de productos que ésta mantiene a consignación en los almacenes de Plaza Provision (en adelante Plaza) y Borden Interameri-cana (en adelante Borden).
El Municipio sustenta la posición de que la referida de-ficiencia es el producto de los ingresos recibidos en con-[155] cepto de ventas atribuibles a la oficina que la corporación tiene dentro de sus límites territoriales. El tribunal de ins-tancia determinó que la oficina que mantiene la corpora-ción en el Municipio no es un establecimiento comercial dedicado, con fines de lucro, a la prestación de un servicio, a la venta de bienes o a cualquier industria o negocio en el referido municipio. Por ello, concluyó que el volumen de negocio generado por la venta de los referidos productos a través de Plaza y Borden en otros municipios no son atri-buibles a la oficina de la corporación en el Municipio, según exige la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. see. 651 et seq. De conformidad con lo anterior, dicho tribunal de-claró con lugar la mencionada demanda de impugnación.
Por los fundamentos que se discuten más adelante, re-vocamos la sentencia recurrida. Veamos.
I
Conforme a los hechos estipulados ante el tribunal de instancia, el Municipio le notificó una deficiencia a la de-mandante recurrida, Lever Bros. Export Corporation, (en adelante Lever) por la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con veintiún centavos ($565,438.21), por los años fiscales 1983-1984 a 1987-1988 en concepto de las ventas alegadamente atri-buibles a la oficina de la recurrente en el referido municipio. Recibida la notificación de deficiencia, Lever so-licitó una vista administrativa. Luego de varias reuniones, la Directora de Finanzas del Municipio, la Sra. Laura Nieves, confirmó la deficiencia notificada pero aumentó la can-tidad adeudada a seiscientos treinta y dos mil ciento se-tenta y ocho dólares con doce centavos ($632,178.12). Inconforme", Lever prestó la correspondiente fianza y pre-sentó una demanda de impugnación de la deficiencia ante el Tribunal Superior.
Lever es una corporación organizada bajo las leyes del [156] estado de Delaware, con sus oficinas principales localiza-das en la ciudad de Nueva York, desde donde conduce sus transacciones comerciales. La demandante está registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico como una corporación foránea autorizada para hacer negocios en la Isla y tiene acuerdos comerciales con Plaza desde 1961 y con Borden desde 1986. Mediante los referidos acuerdos, estas dos (2) compañías mantienen a consignación los pro-ductos de Lever en sus respectivos almacenes en Guay-nabo, Bayamón y Toa Baja, los cuales son vendidos en Puerto Rico.
Footnotes
140 P.R. Dec. 152 (Lever Bros. Export Corp. v. Acevedo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.