Ringling Bros. and Barnum & Bailey Combined Shows, Inc. v. Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado

10 T.C.A. 320, 2004 DTA 114
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 4, 2004
DocketNúm. KLAN-02-01410
StatusPublished

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Ringling Bros. and Barnum & Bailey Combined Shows, Inc. v. Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado, 10 T.C.A. 320, 2004 DTA 114 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ringling Bros. Bamum & Bailey Combined Shows, Inc. (Ringling) apela la Sentencia emitida el 1 de julio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en los casos Civil Núms. KC094-0030 y KC097-0029, que promoviera contra el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretario) reclamando el reintegro de ciertos arbitrios que había satisfecho bajo protesta.

Mediante el dictamen apelado, el TPI denegó las reclamaciones de Ringling, al resolver que éste no había demostrado que tenía derecho a la exención de arbitrios a que tienen derecho los espectáculos artísticos o teatrales.

Con el beneficio del alegato del Secretario, la transcripción de la evidencia oral desfilada durante el juicio en su fondo y demás prueba documental y objetiva, resolvemos. De rigor es señalar que nuestra función revisora no es evaluar totalmente la controversia, sino revisar la sentencia apelada a la luz de los errores específicos planteados.

I

El trasfondo fáctico y procesal de la controversia no está en disputa. El mismo surge claramente de las siguientes determinaciones de hechos formuladas por el TPI en su sentencia:

“1. Ringling Bros, es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, debidamente autorizada a efectuar negocios en Puerto Rico. (Hecho estipulado).
2. Desde 1987 hasta el presente, Ringling Bros, viene presentando en Puerto Rico espectáculos de patinaje [322]*322 sobre hielo. (Hecho estipulado).
3. Desde 1987 hasta el 1993, ambos inclusive, Ringling Bros, le solicitó y el Secretario de Hacienda le reconoció una exención sobre los derechos de admisión a sus espectáculos públicos al amparo de la exención dispuesta en la sección 4.004 (c)(10) de la Ley de Arbitrios de 1987, 13 L.P.R.A. sec 7154(c)(10). (Hecho estipulado).
4. El Departamento de Hacienda no le cobró arbitrios a Ringling Bros, durante los años 1987 al 1993 a tenor con la sección 4.001 de la Ley de Arbitrios de Puerto Rico, según surge de los respectivos formularios, Modelo SC 2049 "Relación de Boletos Refrendados". (Hecho estipulado).
5. Para el año 1994, el Secretario de Hacienda le denegó a Ringling Bros, la exención solicitada para el espectáculo público a presentarse en dicho año, "Walt Disney's World On lee Mickey's Great Adventure". (Hecho estipulado).
6. El 25 de abril de 1994, Ringling Bros, declaró y pagó bajo protesta la cantidad de $110,585.71, por concepto de arbitrios sobre derechos de admisión a espectáculos públicos, según surge de la declaración de arbitrios núm. 443507 del Departamento de Hacienda y el recibo de pago 1199465 del 26 de abril de 1994. (Hecho estipulado).
7. El 4 de mayo de 1994, Ringling Bros, le solicitó al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado, una vista informal para discutir la solicitud de reintegro de los $110,585.71 que se pagó por concepto de impuesto sobre los derechos de admisión a espectáculos públicos, cuyo pago lo realizó bajo protesta. Específicamente, Ringling Bros, sostuvo en su solicitud que entendía que cualificaba para la exención de espectáculos públicos teatrales o artísticos que consisten únicamente en la actuación de artistas en persona. (Hecho estipulado).
8. El 7 de junio de 1994, se celebró la vista informal solicitada por Ringling Bros, ante el Departamento de Hacienda, habiendo sido presidida por la Licenciada Waleska Aldebol. (Hecho estipulado).
9. Ringling Bros, compareció a través del CP A Jorge M. Cabellas, Director de Impuestos de la firma Ernst & Young; la Sra. María de los Ángeles Rivera, "Senior Manager" de Ernst & Young; el ex congresista de los Estados Unidos, Sr. Andy Ireland, Vicepresidente de Relaciones Gubernamentales de Ringling Bros.; la Sra. Sue Marcum, "Tax Manager" de Ringling Bros.; la Licenciada Joan Galvin, "Legislative Representative Government Relations" de Ringling Bros.; el Sr. Josantonio Mellado de FAMA Corporation; y el Lie. Gerardo A. Quirós López. (Hecho estipulado).
10. El 22 de diciembre de 1994, Ringling Bros, presentó demanda contra el Secretario de Hacienda por no acceder a su solicitud del reintegro del impuesto sobre el espectáculo público, pagado por presentaciones celebradas en 1994. El número del caso es el KCO 94-0030 (904). (Hecho estipulado).
11. Durante las presentaciones de los espectáculos públicos de 1995, 1996 y 1997, el Secretario de Hacienda le impuso y cobró bajo protesta de Ringling Bros. $180,686.31, $202,893.22 y $118,562.74 respectivamente por concepto de arbitrios sobre derechos a admisión a espectáculos públicos. (Hechos estipulados).
12. El 12 de junio de 1997, Ringling Bros, presentó por escrito dos solicitudes al Secretario de Hacienda, requiriendo el reintegro de los arbitrios sobre derechos de admisión a espectáculos públicos pagados bajo protesta para las funciones presentadas durante 1995 y 1996. El 11 de julio de 1997, solicitó el reintegro de 1997. (Hechos estipulados).
[323]*323 13. El 22 de julio de 1997 y el 12 de septiembre de 1997, Ringling Bros, le solicitó por escrito al Secretario de Hacienda que resolviera en definitiva las tres (3) solicitudes de reintegro. (Hecho estipulado).
14. El 28 de octubre de 1997, el demandado Secretario de Hacienda fue personalmente emplazado para entregarle una copia de una demanda jurada de mandamus para que resolviera las tres solicitudes de reintegro. (Hecho estipulado).
15. Para cada una de las presentaciones de Ringling Bros, correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, la parte demandante le sometió al Secretario de Hacienda -y previo a la presentación de cada uno de los espectáculos- que le concediera la exención del pago de los arbitrios a espectáculos públicos bajo las disposiciones de la ley que lo autorizan, si dichos espectáculos públicos son de naturaleza teatral o artísticos que comprenden únicamente la actuación de actores en persona. (Hecho estipulado).
16. El 5 de noviembre de 1997, la Secretaria de Hacienda denegó por escrito formal las tres solicitudes de reintegro de los arbitrios. (Hecho estipulado). ”

Así pues, el 22 de diciembre de 1994, Ringling presentó una demanda contra el Secretario impugnando la denegatoria de la exención solicitada, y en solicitud del reintegro de los arbitrios por ella satisfechos. Planteó que sus espectáculos estaban exentos del impuesto, ya que éstos eran espectáculos teatrales o artísticos de conformidad con el Artículo 4.004 (c) (10) de la Ley de Arbitrios de 1987, y su sucesor en el Código de Rentas Internas. El 18 de noviembre de 1997, Ringling presentó otra acción similar para reclamar el reintegro de los arbitrios que había satisfecho bajo protesta en relación con los espectáculos que había presentado durante los años 1995, 1996 y 1997. En éstas pagó en arbitrios las cantidades de $179,686.31, $202,893.22 y $118,562.74, respectivamente. Ringling solicitó, además, los intereses devengados a partir de las respectivas fechas de pago.

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