del Rey v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

107 P.R. Dec. 348, 1978 PR Sup. LEXIS 625
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1978
DocketNo.: O-78-106
StatusPublished
Cited by64 cases

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del Rey v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 107 P.R. Dec. 348, 1978 PR Sup. LEXIS 625 (prsupreme 1978).

Opinion

per curiam:

Se nos solicita que expidamos certiorari para revisar una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictada en un procedimiento de revisión de una decisión de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotifieaeiones. La parte recurrida ha comparecido para opo-nerse a la expedición del auto. Estamos en condiciones de resolver. Regla 50 de nuestro Reglamento.

Examinemos los hechos. A solicitud de un ciudadano particular, la oficina Regional de San Juan de la Administra-[350]*350ción de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) prac-ticó en mayo de 1976 una investigación de una construcción clandestina en el barrio Camarones de Guaynabo. Se percató que tras una verja de ocho pies de altura se ocultaba una es-tructura de hormigón de aproximadamente 22 por 400 pies, dividido en 20 unidades o habitaciones, 19 de ellas con mar-quesina y la restante en el centro preparada para oficina. Dichas unidades fueron construidas para dedicarse al nego-cio de motel y solamente les faltaba la instalación de plafones acústicos y lámparas. Dichas edificaciones se hicieron sin proveerse su dueña, una empresa denominada “Motel El Eje-cutivo, Inc.”, del correspondiente permiso de construcción ex-pedido por ARPE. Se descubrió, además, que en las mencio-nadas instalaciones había servicio de energía eléctrica. In-vestigado este ángulo con la Autoridad de las Fuentes Flu-viales resultó que desde 1971 se había dado servicio de elec-tricidad a base de un permiso concedido en el lugar para un taller de mecánica existente en una estructura de madera, habiéndose autorizado un aumento de carga eléctrica en fe-brero de 1976 a base de una solicitud presentada a la Auto-ridad sobre requerimiento adicional de energía eléctrica para el taller de mecánica.

Al inquirir ARPE sobre la construcción, los señores Julio y Frank Del Rey, como presidente y vicepresidente, respec-tivamente, de Motel El Ejecutivo, Inc., mostraron copia fotostática de una supuesta comunicación oficial de la Junta de Planificación, de fecha 13 de marzo de 1973 — forma 2.11-A, Revisada — en que se les comunicaba que por encon-trarse en zona rural el lugar, no era necesario obtener un permiso de construcción. Esta comunicación resultó ser fraudulenta, sin que se haya podido determinar quién la hizo. Tampoco pudieron los señores Del Rey producir su original. Adujeron que se les extravió. La mencionada fotocopia de la comunicación aludida fue remitida a ARPE por estos señores [351]*351el 21 de mayo de 1976, acompañando una solicitud de permiso de uso de las facilidades construidas para motel.

Reunido el Comité de Asesoramiento, Consultas y Revi-sión de ARPE para considerar la situación, éste acordó dejar la solicitud de permiso de uso pendiente hasta que se investi-garan las irregularidades mencionadas. Se citó a todas las partes interesadas a vistas públicas celebradas en la casa al-caldía de Guaynabo ante un oficial examinador, luego de lo cual se sometió un informe y, a recomendación del oficial examinador, se acordó denegar el permiso de uso solicitado. Al tomar este acuerdo se consideraron todas las circunstan-cias presentes, incluyendo la posibilidad de conceder una va-riación bajo la subsección 53.00 del Reglamento de Planifi-cación Núm. 4, o de conceder el permiso a base de un “uso no conforme legal” bajo la subsección 54.03 de dicho Regla-mento, considerando la posibilidad de que la construcción hu-biese comenzado antes de que existiera para el área una re-glamentación de construcción que justificara reconocer dere-chos adquiridos por los señores Del Rey.

No obstante estar en trámite el permiso de uso solicitado por los Del Rey, y sin que éste se les hubiera concedido, se comprobó por ARPE en 3 de septiembre de 1976 que el nego-cio del motel ya estaba operando y que allí se expendían bebi-das alcohólicas. Otra inspección realizada en noviembre de 1976 comprobó que se estaban construyendo cabañas adicio-nales a las 19 unidades ya existentes. Un esfuerzo realizado por ARPE para paralizar estas obras resultó infructuoso al obtener los señores Del Rey una orden de injunction al efecto expedida por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, orden que quedó sin efecto por disposición de la Sala de Bayamón, donde fue trasladado el caso a solicitud de ARPE.

Inconformes los Del Rey — o Motel El Ejecutivo, Inc., que para los efectos es lo mismo — con la decisión de ARPE que les denegó el permiso de uso solicitado, apelaron ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. [352]*352Esta celebró vistas en cuatro fechas distintas a las cuales comparecieron todas las partes, aportaron sus pruebas, y finalmente la Junta emitió decisión que confirmó la denega-toria de ARPE. Recurrieron entonces los dueños del motel al Tribunal Superior, Sala de San Juan, que por sentencia de 23 de enero de 1978, revocó la decisión de la Junta. El re-curso ante nos pretende que revisemos dicha sentencia.

Se basó el Tribunal Superior en que a su juicio la Junta de Apelaciones “no consideró adecuadamente” el plantea-miento hecho por los señores Del Rey de que se aplicaron los reglamentos sobre permisos en forma distinta a como se han aplicado a otros moteles. Concluyó que debía devolverse el caso a la Junta, y así lo ordenó, para que ésta considere dicho planteamiento y reciba prueba sobre la concesión de permisos de construcción de otros moteles en el área. Un examen de los autos nos convence que el tribunal recurrido incidió y que debe prevalecer la decisión de la Junta de Apelaciones.

En primer lugar, los autos demuestran que los señores Del Rey y Motel El Ejecutivo, Inc., han incurrido en todo el trámite para construir las facilidades del motel, en conducta impropia y altamente censurable. No se proveyeron de un permiso de construcción, y cuando se investiga, producen fotocopia de un documento apócrifo en que supuestamente se les eximía del requisito de un permiso, sin que pudieran dar explicaciones sobre el origen del fraude ni producir el original, diz que porque se extravió. Ocultan la clandestinidad de la construcción tras una verja que impedía ver lo que hacían. Aprovechan una concesión de energía eléctrica hecha a un taller de mecánica que existió en el solar, y logran mediante la falsa representación de que necesitaban carga adicional para el taller, que la Autoridad de las Fuentes Fluviales aumente el servicio de electricidad, cuyo servicio estaba destinado al motel. Ante la investigación de ARPE, ignoran y desatienden la orden de paralización de los trabajos y en su lugar comienzan a operar el negocio y, sin proveerse de [353]*353permiso alguno, amplían sus facilidades mediante la cons-trucción de cabañas adicionales a sabiendas de que el negocio de motel í1) no es permitido en una zona clasificada R-O. (2)

En segundo lugar, la posición de los señores Del Rey, acogida por el tribunal a quo, es que ellos tenían derecho a que se trajeran ante la Junta de Apelaciones los expedientes de otros moteles localizados en el área, a los fines de deter-minar si la negación del permiso de uso que ahora solicitan es discriminatorio. Independientemente de si tal prueba sería admisible, surge de la transcripción de la vista celebrada ante la Junta el 9 de agosto de 1977 que la Junta les concedió, no diez días, que fue lo que solicitaron para obtener dichos expedientes, sino quince días, y que a pesar de ello, los señores Del Rey renunciaron a ofrecer dicha prueba. (3

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