Sociedad de Educación y Rehabilitación v. Asociación de Propietarios Residentes de Urb. Pérez Moris, Inc.

12 T.C.A. 168, 2006 DTA 85
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2006
DocketNúm. KLRA-2005-00930
StatusPublished

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Sociedad de Educación y Rehabilitación v. Asociación de Propietarios Residentes de Urb. Pérez Moris, Inc., 12 T.C.A. 168, 2006 DTA 85 (prapp 2006).

Opinion

López Feliciano, Juez Ponente

[169]*169TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos la Asociación de Propietarios Residentes de la Urbanización Pérez Morris, Inc. (en adelante la Asociación de Residentes o la recurrente), mediante recurso de revisión presentado el 14 .de diciembre de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 7 de julio de 2005, y notificada el 23 de agosto del mismo año, por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Con el referido dictamen, la Junta de Planificación autorizó una Consulta de Ubicación para la ampliación de las instalaciones de la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (S.E.R.).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y sus respectivas posiciones claramente expuestas, procedemos a disponer del recurso.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

Con el propósito de obtener autorización para el desarrollo de un proyecto de construcción que permitiera la expansión de sus operaciones, S.E.R. presentó una Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación. Dicho proyecto contemplaría la construcción de varias estructuras en una finca con cabida de dos (2) cuerdas ubicada en la Urbanización Pérez Morris, Calle Báez, Núm. 500, en el Barrio Hato Rey del Municipio de San Juan. El área de construcción comprendería 51,138 pies cuadrados. Los edificios a construirse serían dedicados a servicios de terapia física y ocupacional, servicios médicos, centros de cuido para niños y personas de edad avanzada, entre otros. Ello con el fin de dedicar las estructuras existentes a la Escuela Guillermo Atiles Moreu; permitiendo, a su vez, la diversificación de la oferta académica de dicha institución educativa. Además, se construiría un edificio de ■estacionamientos soterrado con doscientos veinticinco (225) espacios. - "

Ante la propuesta de S.E.R., la Asociación de Residentes se opuso a su desarrollo y compareció a las vistas públicas celebradas con el fin de evaluar la viabilidad del proyecto. Allí argüyó que la anuencia a la construcción en cuestión tendría el efecto de aumentar excesivamente el tránsito que discurre por la Calle Ponce de la urbanización. Ello debido a que aquellos vehículos que se dirigieran a las instalaciones de S.E.R., inevitablemente, tendrían que transitar por la referida vía para acceder a la Calle Báez, o sea, a aquélla que daría acceso directo a los edificios de la institución. Según señalaron, los vehículos que ya utilizaban a diario la Calle Ponce a menudo se estacionaban en áreas donde impedían la entrada y salida de los residentes de sus hogares. Razonaron que dicho problema únicamente se agravaría con el aumento en tráfico que implicaría la expansión de las operaciones de S.E.R.

No obstante lo señalado por la Asociación de Residentes, durante el proceso de consulta varias entidades gubernamentales analizaron la consulta desde la perspectiva de su área de especialidad y ninguna de éstas se opuso al desarrollo. Cuando más, algunas hicieron recomendaciones en cuanto ciertas providencias que debían tomarse para garantizar que el proyecto no impactara negativamente otros intereses legítimos. Así, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico expresó que no tenía objeción a la construcción y meramente señaló que debía consultarse con el Municipio de San Juan en cuanto al acceso propuesto para el desarrollo. El Municipio de San Juan, por su parte, tanto por escrito como en su ponencia en las vistas celebradas ante la Junta de Plánificación, señaló que luego de evaluar los estudios realizados durante el proceso había concluido que existían vías de acceso adecuadas para el desarrollo del proyecto.

Con el beneficio de las posiciones de S.E.R. y de las partes interventoras, mediante la resolución de la que aquí se recurre, la Junta de Planificación autorizó la consulta en cuestión. En su dictamen, el foro administrativo [170]*170reconoció que el proyecto propuesto por S.E.R. significaría un aumento en el tránsito en las vías conducentes a las nuevas instalaciones de la entidad. No obstante, concluyó que las vías conducentes al lugar tenían la capacidad para absorber el aumento en tránsito previsto. Además, sostuvo que la ampliación sustancial del área de estacionamiento que se realizaría como parte del desarrollo tenía la cabida suficiente para albergar los vehículos que transitarían hacia los edificios de S.E.R., atendiendo adecuadamente los agravios que podría causar un problema de estacionamientos.

Por otra parte, al autorizar la Consulta de Ubicación, la Junta de Planificación instruyó a S.E.R., entre otras cosas, sobre su deber de obtener los correspondientes permisos de la Junta de Calidad Ambiental con respecto la emisión del polvo y desperdicios sólidos que resultarían de las actividades de construcción. Además, advirtió sobre la necesidad de cumplir con la reglamentación vigente en cuanto a los límites de ruido, así como aquella dirigida a evitar contaminación ambiental.

Inconforme con la determinación de la Junta de Planificación, con fecha del 8 de septiembre de 2005, la Asociación de Residentes presentó una moción de reconsideración. Luego de que el 15 del mismo mes y año dicha moción fuese acogida por el foro administrativo, éste dispuso de la misma declarándola no ha lugar mediante dictamen emitido el 9 de noviembre de 2005.

Inconforme aún, mediante el recurso que aquí nos ocupa, la Asociación de Residentes acude ante este foro.

II

Las Cuestiones Planteadas

La recurrente expone en su escrito de revisión los siguientes señalamientos de errores:

“A. Erró La Junta de Planificación al aprobar la consulta de marras a pesar de que el proyecto propuesto viola los requisitos de vía de acceso del reglamento de ordenación territorial del Municipio de San Juan, así como los objetivos 19 y 20 y estrategias 19.01 y 20.01 del Plan de Usos de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan.
B. Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta de marras en contravención a sus propias resoluciones anteriores.
C. Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta de marras aplicando acomodaticiamente para ser la reglamentación en vigor.
D. Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta de marras sin que el proponente acreditara su titularidad sobre el predio objeto de la consulta, en violación a la sección 79.04 del Reglamento de Zonificación, Reglamento de Planificación Núm. 4.”
En síntesis, arguye la Asociación de Residentes que el foro administrativo incidió en su dictamen, toda vez que el proyecto de S.E.R. no se ajusta a la reglamentación territorial vigente. Además, señala que mediante su dictamen la Junta de Planificación ignoró los agravios inherentes que para los residentes representan las actividades de construcción del proyecto así como la operación de éste.
III

El Derecho Aplicable

La Revisión de las Determinaciones Administrativas

[171]*171Como cuestión de umbral, es menester señalar que en nuestra jurisdicción impera el principio que predica que las determinaciones administrativas son merecedoras de deferencia por parte de los tribunales. Martínez v. Rosado, 165 D.P.R. _ (2005), 2005 J.T.S. 132; Otero Mercado v. Toyota de P.R., 163 D.P.R. _ (2005), 2005 J.T.S. 13; Franco v.

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