Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos

134 P.R. Dec. 947, 1993 PR Sup. LEXIS 317
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1993
DocketNúmero: CE-91-828
StatusPublished
Cited by148 cases

This text of 134 P.R. Dec. 947 (Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos, 134 P.R. Dec. 947, 1993 PR Sup. LEXIS 317 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La calidad de vida en nuestros grandes y apretados cen-tros urbanos se agrava cada vez más por la congestión vehicular y la escasez de áreas verdes de recreo. Los organis-mos gubernamentales encargados de atender y remediar estos males mediante planificación adecuada no siempre han tenido éxito.

HH

El Ing. Carlos Rodríguez —propietario de un solar ubi-cado en la Calle Estado Núm. 700, esquina Fernández Juncos, Santurce, distrito zonificado comercial (C-2)— decidió construir un edificio comercial de dos (2) plantas para de-dicarlo al uso de oficinas profesionales, excepto médicas. No obstante proyectar exclusivamente ese uso, el 5 de mayo de 1989 el Arq. Jorge Fossas presentó en la Adminis-tración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) una Solicitud de Conformidad con el Reglamento de Zonificación (Núm. 88-18-C-732-SPA) para obtener una variación que fuera consistente en disminuir el número requerido de estacio-namientos para todo el edificio original que se construiría y, además, reducir la distancia reglamentaria del patio posterior. El 25 de agosto, A.R.Pe. concedió la variación a base de la concepción original, esto es, que el edificio se utilizaría todo para oficinas profesionales, excepto médicas. Mediante esa acción se disminuyó el número re-querido de estacionamientos de quince (15) a doce (12).

[950]*950Posteriormente, el ingeniero Rodríguez, mediante per-miso otorgado el 28 de diciembre de 1988 (Solicitud Núm. 88-18-G-556-SPA), inició su construcción, de dimensiones de 61'-6" por 41-3". Durante la misma, a partir de 5 de abril de 1989, Pablo Morales, vecino y miembro de la Aso-ciación de Residentes de Miramar, Inc. (Asociación), soli-citó urgentemente la intervención de A.R.Pe. aduciendo que la construcción violaba el requisito de patio delantero respecto a la Calle Estado. El 22 de mayo, Roberto Fuertes, otros vecinos de Miramar y el párroco de la Academia Per-petuo Socorro, comunicaron también a A.R.Pe. su oposición al establecimiento de un negocio que vendiera bebidas al-cohólicas en el edificio y solicitaron que se les informara si A.R.Pe. había concedido algún permiso para tal uso.

En réspuesta a estas oposiciones, el 1ro de junio el Director Regional de A.R.Pe., Ing. Calixto Lebrón Monclova, le informó a Fuertes que el edificio tenía aprobación para ser utilizado en sus dos (2) plantas para oficinas profesio-nales, excepto médicas. Además le indicó que A.R.Pe. man-tendría vigilancia e iniciaría la acción correspondiente en caso de que se estableciera otra actividad distinta a la aprobada en el anteproyecto.

Así las cosas, el 30 de agosto, el ingeniero Rodríguez radicó en A.R.Pe. la Solicitud Núm. 89-18-E-532-SPC, para remodelar el interior de la primera planta. La apro-baron ese día y la expidieron el 13 de septiembre. En octu-bre, el Arq. Felipe A. Amador, en representación de Puerto Rico Seven, Inc., pidió el permiso de uso. (Solicitud Núm. 88-18-9-556-SPC). Lo aprobaron el 6 de octubre y, natu-ralmente, para el uso propuesto de oficina. El 1ro de diciembre, el Director Interino de la Oficina Regional de A.R.PE. en San Juan dejó sin efecto ese permiso hasta que se celebrara una vista administrativa el 18 y el 19 de diciembre.

[951]*951Estructuralmente hablando, según construido, el edifi-cio posee un patio delantero hacia la Ave. Fernández Juncos que se usa como área de estacionamiento para once (11) vehículos, incluyendo uno (1) para personas impedidas. Con referencia a la mencionada vía pública, su lateral de-recho colinda con un solar vacante; el lado izquierdo —co-rrespondiente al patio delantero hacia la Calle Estado-queda pegado a la acera, y el posterior, un patio de 12'-10", llega hasta la colindancia con el Solar Núm. 704, donde enclava una residencia de dos (2) plantas. Este último solar, al igual que el resto de las propiedades en la calle hasta el Expreso Muñoz Rivera y la Carr. Núm. 2, se en-cuentra zonificado R-5.

Con relación a la Calle Estado, existe un acceso al área del estacionamiento; la pared colindante con la acera es sólida, sin ninguna entrada al negocio; en la pared posterior existe una sola puerta de acero (no es de uso público); en ese patio hay otro espacio (número 12) para estacionar otro vehículo, y en el posterior está la subestación eléctrica interna. En la otra esquina opera una estación de gasolina.

Subsiguientemente, el 20 de febrero, A.R.Pe. revocó el permiso de construcción para remodelar la primera planta. Ese dictamen no fue por infringir la reglamentación sobre patios y estacionamientos, sino fundamentado en las obje-ciones siguientes: (a) mala ubicación de un letrero ilumi-nado; (b) falta de un sistema adecuado de disposición de basura, y (c) incluirse en el plano un uso de cafetería pro-hibido por la See. 14.02(32) del Reglamento dé Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planifica-ción de Puerto Rico, 1969). Esta sección dispone que en un distrito C-2 sólo pueden establecerse cafeterías si el solar donde ubica el local o estructura a utilizarse no colinda lateralmente con un distrito residencial.

Entretanto, Puerto Rico Seven, Inc. solicitó un mandamus del Tribunal Superior para obligar a A.R.Pe. conce-[952]*952derle un permiso de uso y así poder operar un colmado vecinal con el expendio de bebidas alcohólicas selladas. El 19 de abril de 1990 el tribunal accedió (Hon. Ángel G. Her-mida, Juez).

Contemporáneamente, contra la negativa de A.R.Pe. to-dos apelaron —Roberto E. Fuertes, la Asociación y Puerto Rico Seven, Inc.— ante la Junta de Calidad Ambiental. Esta consolidó y resolvió que A.R.Pe. erró al revocar el per-miso de construcción para la remodelación. Concluyó que Fuertes y la Asociación no demostraron los perjuicios oca-sionados por la construcción y operación del negocio, ni cómo les afectaba el uso y disfrute de sus propiedades. La Junta, de Calidad Ambiental estimó crucial que su dueño,, ingeniero Rodríguez, escogió como frente la colindancia con la Ave. Fernández Juncos y, por ende, tanto el edificio como el solar colindan con un distrito R-5 por la parte posterior y no lateral. Por tales motivos autorizó el uso para un col-mado vecinal con expendio de bebidas alcohólicas selladas {convenience store).

Fuertes, la Asociación y A.R.Pe. pidieron, sin éxito, reconsideración, i(1) Solicitaron entonces revisión al Tribunal Superior, Sala de San Juan. Dicho foro (Hon. Arnaldo López Rodríguez, Juez) la declaró sin lugar. A solicitud de Fuertes y la Asociación, expedimos certiorari.

[953]*953En múltiples ocasiones “hemos sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto y que su revisión judicial se limita a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente o en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción”. Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). “[D]ebe[mos] ser cautelosos al intervenir con dichas determinaciones.” Viajes Gallardo v. Clavell, 131 D.P.R. 275 (1992). Sin embargo,

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