Diaz Mercado, Dennisse v. Oficina De Gerencia De Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLRA202400354
StatusPublished

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Diaz Mercado, Dennisse v. Oficina De Gerencia De Permisos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DENNISSE DÍAZ MERCADO, Revisión MILEYKA COLLAZO, Administrativa FRANCISCO J. RIVERA Y procedente de la PEDRO J. RIVERA Oficina de Gerencia de Permisos Recurrente KLRA202400354 Caso Núm.: v. 2024-581340-SDR- 300972, impugnando OFICINA DE GERENCIA DE el permiso de PERMISOS E INNOVATTEL construcción 2022- PROPERTIES, LLC PROYECTO 418628-PCOC- FACILIDADES DE 040073 TELECOMUNICACIONES – LA PLATA AIBONITO SITE Sobre: Impugnación de Recurrido Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

Comparece la parte recurrente, Dennisse Díaz Mercado,

Mileyka Collazo, Francisco J. Rivera y Pedro J. Rivera, (parte

recurrente), y solicita que revisemos una Resolución emitida el 3 de

abril de 2024, notificada el día 14 de mayo de 2024, por la Oficina

de Gerencia de Permisos (OGPe). En síntesis, la parte recurrente

alega que la OGPe expidió un permiso de construcción en

contravención, y solicita que se revoque el permiso otorgado a

Innovattel Properties LLC (parte recurrida o Innovattel).

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 28 de abril de 2022, Innovattel presentó la Recomendación

Ambiental para el proyecto denominado facilidades de

telecomunicaciones - La Plata Aibonito Site, para la construcción de

una torre de telecomunicaciones para la co-ubicación de facilidades

Número Identificador SEN2024 _________ KLRA202400354 2

inalámbricas. Se alegó que la facilidad tendrá capacidad para

albergar los equipos, de por lo menos, 3 compañías de

telecomunicaciones. La Recomendación Ambiental fue expedida el 22

de junio de 2024, y la misma contaba con las recomendaciones de

las diferentes entidades gubernamentales concernidas.

El 14 de junio de 2022, fue presentada la Evaluación

Ambiental (EA) y, el 28 de octubre de 2022, la Oficina de Gerencia

de Permisos (OGPe) determinó que la EA sometida por la agencia

proponente para la acción propuesta, cumple con todos los

requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416

de 22 de septiembre de 2004, según enmendada1, por lo cual, se dio

por aprobada la EA y así se dio por terminado el proceso de

evaluación ambiental.

El 16 de octubre de 2023, Innovattel sometió la solicitud de

permiso de construcción certificado. El 18 de octubre de 2023, fueron

notificados2 los colindantes de la presentación del permiso de

construcción ante la OGPe. Referente al predio donde se propuso la

construcción de la facilidad de telecomunicaciones, este es parte de

un solar ubicado en la Carretera 728, Barrio La Plata, en el

Municipio de Aibonito, fuera del área inundable.

Como parte de la solicitud de construcción, se incluyó un

estudio de suelo3. Se realizaron los siguientes trámites:

a. Solicitud de Recomendación medioambiente. b. Solicitud de Recomendación – arqueología y conservación histórica. c. Solicitud de Recomendación Medioambiente. d. Preconsulta Arqueológica de conservación histórica. e. Preconsulta Departamento de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. f. Solicitud de Recomendación- Salud y Seguridad. g. Solicitud de Recomendación Infraestructura. h. Preconsulta medioambiente. i. Permiso Único Incidental.

1 12 LPRA secc. 8001. 2 Véase apéndice 3 de la Solicitud de Reconsideración sobre Paralización de Obra. 3 Veáse apéndice 7 del Recurso de Revision Administrativa; Report for the subsurface exploration and geotechnical services for the proposed telecommunication tower La Plata Site at La Plata ward of the Municipality of Aibonito, Puerto Rico realizado por la firma Despiau Associates Consulting Geotechnical Engineers. KLRA202400354 3

j. Certificación de Inundabilidad - Junta de Planificación. k. Federal Aviation Administration Office- endoso favorable. l. United States Department of Interior- Fish and Wildlife Services – endoso favorable.

La OGPe autorizó la solicitud el 3 de abril de 2024 para la

instalación de una Torre de Telecomunicaciones. Inconforme, la

parte recurrente presentó el 31 de mayo de 2024, ante la División de

Revisiones Administrativas, la solicitud de revisión administrativa.

El 14 de junio de 2024, la OGPe determinó No Acoger la solicitud de

revisión administrativa.

Insatisfecho con tal determinación, el 3 de julio de 2024, la

parte recurrente acudió ante este foro revisor y solicitó que

revisemos la determinación del foro administrativo esgrimiendo los

siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA OGPE AL REALIZAR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO CUANDO SURGE DE LA EVIDENCIA SUSTANCIAL EN EL EXPEDIENTE QUE OGPE EVALUÓ Y DETERMINÓ LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ANTES DE NOTIFICAR A LOS PETICIONARIOS SOBRE LA SOLICITUD DEL PERMISO, EXCLUY[É]NDOLOS DE PARTICIPAR EN DICHA EVALUACIÓN EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA OGPE AL OTORGAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN IMPUGNADO SIN DETERMINACIONES DE HECHO NI CONCLUSIONES DE DERECHO CUANDO LA LEY NÚM. 89-2000, Y VARIAS OPINIONES DE ESTE HON. TRIBUNAL DE APELACIONES HAN CONCLUIDO QUE ESTE TIPO DE PERMISO ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, Y REQUIERE DICHAS DETERMINACIONES Y CONCLUSIONES.

TERCER SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA OGPE AL OTORGAR EL PERMISO SIN LA DEBIDA CONSULTA DE UBICACIÓN, CON DETERMINACIÓN DE DEMOSTRACIÓN CLARA DE QUE DICHA UBICACIÓN ES LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA SATISFACER DICHA NECESIDAD, NI QUE ES INEVITABLE LA UBICACIÓN DE UNA TORRE DE TELECOMUNICACIÓN EN UN ÁREA ECOLÓGICAMENTE SENSITIVA, COMO RESULTA QUE ES DICHA FINCA SEGÚN LA BASE DE DATOS DE LA J.P., Y SIN LA DEBIDA VISTA PÚBLICA MANDATORIA; DE LA SEC. 9.11.2.2, REGLAMENTO CONJUNTO 2023.

CUARTO SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA OGPE AL OTORGAR PERMISO A INNOVATTEL PARA CORTAR LA MITAD DE LAS RAÍCES, EN LA LÍNEA DE GOTEO, DE UN ÁRBOL MADURO, QUE NO LE PERTENECE A INNOVATTEL Y QUE NO UBICA EN SU FINCA, SIN QUE SE AUTORIZARA UN DEBIDO PERMISO ÚNICO INCIDENTAL EN EL QUE INNOVATTEL PROPUSIERA UN PLAN DE TRABAJO SEGÚN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA ÁRBOLES A CONSERVAR. KLRA202400354 4

A su vez, la parte recurrente presentó Urgente Solicitud de

Auxilio de Jurisdicción. El día 3 de julio de 2024, este Foro emitió

Resolución y declaramos No Ha Lugar a la solicitud de auxilio y

concedimos treinta (30) días para que las partes presentaran su

posición sobre los méritos del recurso. Posteriormente, la parte

recurrente presentó Urgente Segunda Solicitud de Auxilio de

Jurisdicción, en la que arguyó que se les negó a los colindantes

participar del proceso de evaluación ambiental, y que, además, no

se consultó a un geólogo sobre el proyecto.

Seguidamente, el 10 de julio de 2024, este Foro emitió

Resolución concediendo a las partes recurridas hasta el lunes, 15 de

julio de 2024 para expresarse sobre la Urgente Segunda Solicitud de

Auxilio de Jurisdicción. El 17 de julio de 2024, la parte recurrente

presentó Moción Informativa y Reiterando Urgente Segunda Solicitud

de Auxilio de Jurisdicción.

El 18 de julio de 2024, este Foro emitió Resolución

concediéndole a la parte recurrida un plazo final para que expresara

su posición. El 23 de julio de 2024, el Municipio de Aibonito

presentó Alegato de Amicus Curiae. En esencia, alegó que la OGPe

quebrantó el debido proceso de ley, debido a que no le permitió a los

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