Diaz Claudio, Ingrid E v. Mundo Solar Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2024
DocketKLRA202400172
StatusPublished

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Diaz Claudio, Ingrid E v. Mundo Solar Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

INDRIG E. DÍAZ CLAUDIO Revisión Administrativa Recurrida procedente del Departamento de Asuntos del v. Consumidor

MUNDO SOLAR, INC. KLRA202400172 Núm. De Querella: PON-2023-0004336 Recurrente

Sobre: Contrato de Obras y Servicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

-I-

Comparece ante nos Mundo Solar, Inc. (Mundo Solar o

recurrente) y solicita que revisemos una Resolución emitida el 29 de

febrero de 2024 por el Departamento de Asuntos al Consumidor

(DACo) en la querella PON-2023-0004336, presentada por la señora

Ingrid E. Díaz Claudio (señora Díaz Claudio o recurrida) en su

contra.1 En la referida determinación, el DACo ordenó al recurrente

a gestionar el reemplazo de la batería de un sistema de placas solares

instalado en la residencia de la señora Díaz Claudio y proceder con el

cambio del Schneider system control e inversor.

Transcurrido el término reglamentario para que la recurrida

compareciera ante este Tribunal sin que así lo hiciera, el recurso

quedó perfeccionado sin el beneficio de su posición.

Tras evaluar la totalidad del expediente, confirmamos la

determinación recurrida.

1 Apéndice de Revisión de Resolución Administrativa, Anejo IV, págs. 5-13. Notificada el 4 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400172 2

-II-

El 30 de junio de 2020, la señora Díaz Claudio suscribió un

contrato con Mundo Solar para instalar un sistema de placas solares,

así como unos paneles solares 335 Poli Trina Solar (con 25 años de

garantía); un Schneider 4048 120/10 (5 años de garantía); un

Schneider Charger Controler 60/150 (5 años de garantía); un

Schneider System Control Panel, un Schneider DC Panel y una batería

Infinity 250 amp 25 (7 años de garantía con el fabricante), entre otros.

El 9 de febrero de 2023, la señora Díaz Claudio instó la querella

PON-2023-003709 ante el DACo. En esta, arguyó que el sistema de

placas solares instalado en su residencia dejó de funcionar en

repetidas ocasiones, sin que Mundo Solar respondiera a sus

reclamos. Por ello, solicitó el reemplazo del inversor, se proveyera

para el debido funcionamiento de las placas solares instaladas y la

entrega de las baterías pagadas. Posteriormente, la recurrida solicitó

desistir la querella PON-2023-003709, puesto que Mundo Solar

cambió el inversor. En atención a lo anterior, el 24 de abril de 2023,

el DACo emitió una Resolución en la que cerró y archivó la anterior

querella.

No obstante, el 11 de julio de 2023, la señora Díaz Claudio

presentó la querella que dio inicio al proceso que nos ocupa. Mediante

esta, alegó que, a pesar de que el recurrente cambió el inversor

(Schneider System Control), el problema con el sistema de placas-

baterías solares persistía, ya que sólo funcionaban por cuatro (4)

horas.

La recurrida manifestó que en respuesta a sus requerimientos

el técnico de Mundo Solar, Sr. Jonathan Rosa Febles (técnico Rosa

Febles) indicó que bajaría el voltaje para prolongar la duración de la

batería. Empero, esgrimió que, pese a dicho cambio, el problema

persistía, dado que la batería sólo funcionaba por seis (6) horas. KLRA202400172 3

Subrayó que Mundo Solar se comprometió a revisar el sistema, pero

nunca lo efectuó.

La señora Díaz Claudio señaló que el 15 de noviembre de 2023,

el técnico Rosa Febles realizó una conexión electrónica al sistema

para que el fabricante evaluara la batería. Adujo que el 23 de

noviembre de 2023, a indicaciones del recurrente, removió la

conexión que se instaló al equipo en controversia, pero que desde

dicha fecha desconoce el resultado de la evaluación de la batería.

Tras el inspector de DACo examinar la residencia de la señora

Díaz Claudio, el 8 de diciembre de 2023, emitió un informe técnico,

mediante el cual refirió el caso a un juez administrativo.

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, el DACo cursó una

citación para que las partes comparecieran a una vista administrativa

pautada para el 9 de febrero de 2024 a las nueve de la mañana (9:00

a.m.).

El 30 de enero de 2024, el recurrente presentó una Moción

asumiendo representación legal y en solicitud de prórroga.2 En esta,

solicitó que se tomara conocimiento sobre su representación legal y

se le notificara a este sobre cualquier escrito, señalamiento o asunto

pendiente relacionado con el caso. En atención a lo anterior, el 31 de

enero de 2024, el DACo emitió una notificación en la que declaró No

Ha Lugar el petitorio de Mundo Solar.3

El 8 de febrero de 2024, un día previo a celebrarse la vista

administrativa, el representante legal de Mundo Solar presentó una

Moción solicitando transferencia de vista por conflicto de calendario.4

En esta, expresó que para la fecha en que el DACo pautó la vista

administrativa, tenía señalada una vista en el tribunal de Ponce para

las diez de la mañana (10:00 a.m.).

2 Íd., Anejo I, págs. 1-2. 3 Íd., Anejo V, pág. 14. 4 Íd., Anejo III, pág. 4. KLRA202400172 4

El 9 de febrero de 2024, el DACo celebró la vista administrativa.

En esta, el DACo presumió que Mundo Solar recibió la citación a la

vista administrativa y le anotó la rebeldía, puesto que en la citación

se le apercibió debidamente sobre los efectos de no comparecer.5

Además, el foro adjudicativo consignó que denegó la Moción

asumiendo representación legal y en solicitud de prórroga, puesto que

el recurrente inobservó el término establecido en el Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos, Reglamento Núm. 8034, e incluyó una

solicitud de prórroga en el mismo documento que asumió

representación legal.

Tras evaluar la prueba documental y testifical, el 29 de febrero

de 2024, el DACo emitió su Resolución.6 Mediante esta, concluyó que

la batería y el inversor instalado en la residencia de la señora Díaz

Claudio no funcionaban adecuadamente y que Mundo Solar no

brindó un servicio que mantuviera el sistema de placas de la

recurrida desempeñándose correctamente. Por ello, ordenó que el

recurrente, dentro del término improrrogable de treinta (30) días a

partir del archivo en autos de la Resolución, gestionara el reemplazo

de la batería y cambiara el Schneider System Control y el inversor.

Inconforme, Mundo Solar presentó el recurso que nos ocupa y

señaló que el DACo incidió en cometer los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERR[Ó] PROCESALMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL NO RESOLVER LA MOCI[Ó]N ASUMIENDO REPRESENTACI[Ó]N LEGAL CONFORME A DERECHO.

SEGUNDO ERROR: ERR[Ó] PROCESALMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR AL NO NOTIFICAR CONFORME A DERECHO SU RESOLUCI[Ó]N EN CUANTO A LA MOCI[Ó]N ASUMIENDO REPRESENTACI[Ó]N LEGAL PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA.

TERCER ERROR: ERR[Ó] SUSTANTIVAMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS [AL] CONSUMIDOR AL UTILIZAR COMO FUENTE DE AUTORIDADES EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIV[O]S DE DACO AL DETERMINAR COMO UNA DETERMINACI[Ó]N DE HECHO QUE LA MISMA INCUMPLE CON EL T[É]RMINO QUE DICHO REGLAMENTO OTORGA, Y QUE NO PUEDE

5 Íd., Anejo IV, págs. 5-13. 6 Íd. KLRA202400172 5

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