Diaz Claudio, Ingrid E v. Mundo Solar Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLRA202400172·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

INDRIG E. DÍAZ CLAUDIO Revisión Administrativa

Recurrida procedente del Departamento de

Asuntos del

v. Consumidor

MUNDO SOLAR, INC. KLRA202400172 Núm. De Querella:

PON-2023-0004336

Recurrente

Sobre:

Contrato de Obras y

Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

-I-

Comparece ante nos Mundo Solar, Inc. (Mundo Solar o recurrente) y solicita que revisemos una Resolución emitida el 29 de febrero de 2024 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) en la querella PON-2023-0004336, presentada por la señora Ingrid E. Díaz Claudio (señora Díaz Claudio o recurrida) en su contra.1 En la referida determinación, el DACo ordenó al recurrente a gestionar el reemplazo de la batería de un sistema de placas solares instalado en la residencia de la señora Díaz Claudio y proceder con el cambio del Schneider system control e inversor.

Transcurrido el término reglamentario para que la recurrida compareciera ante este Tribunal sin que así lo hiciera, el recurso quedó perfeccionado sin el beneficio de su posición.

Tras evaluar la totalidad del expediente, confirmamos la determinación recurrida.

1 Apéndice de Revisión de Resolución Administrativa, Anejo IV, págs. 5-13. Notificada el 4 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024________________

-II-

El 30 de junio de 2020, la señora Díaz Claudio suscribió un contrato con Mundo Solar para instalar un sistema de placas solares, así como unos paneles solares 335 Poli Trina Solar (con 25 años de garantía); un Schneider 4048 120/10 (5 años de garantía); un Schneider Charger Controler 60/150 (5 años de garantía); un Schneider System Control Panel, un Schneider DC Panel y una batería Infinity 250 amp 25 (7 años de garantía con el fabricante), entre otros.

El 9 de febrero de 2023, la señora Díaz Claudio instó la querella PON-2023-003709 ante el DACo. En esta, arguyó que el sistema de placas solares instalado en su residencia dejó de funcionar en repetidas ocasiones, sin que Mundo Solar respondiera a sus reclamos. Por ello, solicitó el reemplazo del inversor, se proveyera para el debido funcionamiento de las placas solares instaladas y la entrega de las baterías pagadas. Posteriormente, la recurrida solicitó desistir la querella PON-2023-003709, puesto que Mundo Solar cambió el inversor. En atención a lo anterior, el 24 de abril de 2023, el DACo emitió una Resolución en la que cerró y archivó la anterior querella.

No obstante, el 11 de julio de 2023, la señora Díaz Claudio presentó la querella que dio inicio al proceso que nos ocupa. Mediante esta, alegó que, a pesar de que el recurrente cambió el inversor (Schneider System Control), el problema con el sistema de placas- baterías solares persistía, ya que sólo funcionaban por cuatro (4) horas.

La recurrida manifestó que en respuesta a sus requerimientos el técnico de Mundo Solar, Sr. Jonathan Rosa Febles (técnico Rosa Febles) indicó que bajaría el voltaje para prolongar la duración de la batería. Empero, esgrimió que, pese a dicho cambio, el problema persistía, dado que la batería sólo funcionaba por seis (6) horas.

Subrayó que Mundo Solar se comprometió a revisar el sistema, pero nunca lo efectuó.

La señora Díaz Claudio señaló que el 15 de noviembre de 2023, el técnico Rosa Febles realizó una conexión electrónica al sistema para que el fabricante evaluara la batería. Adujo que el 23 de noviembre de 2023, a indicaciones del recurrente, removió la conexión que se instaló al equipo en controversia, pero que desde dicha fecha desconoce el resultado de la evaluación de la batería.

Tras el inspector de DACo examinar la residencia de la señora Díaz Claudio, el 8 de diciembre de 2023, emitió un informe técnico, mediante el cual refirió el caso a un juez administrativo.

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, el DACo cursó una citación para que las partes comparecieran a una vista administrativa pautada para el 9 de febrero de 2024 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

El 30 de enero de 2024, el recurrente presentó una Moción asumiendo representación legal y en solicitud de prórroga.2 En esta, solicitó que se tomara conocimiento sobre su representación legal y se le notificara a este sobre cualquier escrito, señalamiento o asunto pendiente relacionado con el caso. En atención a lo anterior, el 31 de enero de 2024, el DACo emitió una notificación en la que declaró No Ha Lugar el petitorio de Mundo Solar.3 El 8 de febrero de 2024, un día previo a celebrarse la vista administrativa, el representante legal de Mundo Solar presentó una Moción solicitando transferencia de vista por conflicto de calendario.4 En esta, expresó que para la fecha en que el DACo pautó la vista administrativa, tenía señalada una vista en el tribunal de Ponce para las diez de la mañana (10:00 a.m.).

2 Íd., Anejo I, págs. 1-2. 3 Íd., Anejo V, pág. 14. 4 Íd., Anejo III, pág. 4.

El 9 de febrero de 2024, el DACo celebró la vista administrativa.

En esta, el DACo presumió que Mundo Solar recibió la citación a la vista administrativa y le anotó la rebeldía, puesto que en la citación se le apercibió debidamente sobre los efectos de no comparecer.5 Además, el foro adjudicativo consignó que denegó la Moción asumiendo representación legal y en solicitud de prórroga, puesto que el recurrente inobservó el término establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Reglamento Núm. 8034, e incluyó una solicitud de prórroga en el mismo documento que asumió representación legal.

Tras evaluar la prueba documental y testifical, el 29 de febrero de 2024, el DACo emitió su Resolución.6 Mediante esta, concluyó que la batería y el inversor instalado en la residencia de la señora Díaz Claudio no funcionaban adecuadamente y que Mundo Solar no brindó un servicio que mantuviera el sistema de placas de la recurrida desempeñándose correctamente. Por ello, ordenó que el recurrente, dentro del término improrrogable de treinta (30) días a partir del archivo en autos de la Resolución, gestionara el reemplazo de la batería y cambiara el Schneider System Control y el inversor.

Inconforme, Mundo Solar presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el DACo incidió en cometer los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERR[Ó] PROCESALMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL NO RESOLVER LA MOCI[Ó]N ASUMIENDO REPRESENTACI[Ó]N LEGAL CONFORME A DERECHO.

SEGUNDO ERROR: ERR[Ó] PROCESALMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR AL NO NOTIFICAR CONFORME A DERECHO SU RESOLUCI[Ó]N EN CUANTO A LA MOCI[Ó]N ASUMIENDO REPRESENTACI[Ó]N LEGAL PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA.

TERCER ERROR: ERR[Ó] SUSTANTIVAMENTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS [AL] CONSUMIDOR AL UTILIZAR COMO FUENTE DE AUTORIDADES EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIV[O]S DE DACO AL DETERMINAR COMO UNA DETERMINACI[Ó]N DE HECHO QUE LA MISMA INCUMPLE CON EL T[É]RMINO QUE DICHO REGLAMENTO OTORGA, Y QUE NO PUEDE

5 Íd., Anejo IV, págs. 5-13. 6 Íd.

INCLUIR UNA PR[Ó]RROGA EN LA MISMA MOCI[Ó]N QUE ASUME REPRESENTACI[Ó]N LEGAL CUANDO NO INFORMA SU FUENTE DE AUTORIDADES PARA LLEGAR A DICHA CONCLUSI[Ó]N.

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Diaz Claudio, Ingrid E v. Mundo Solar Inc., (prapp 2024).

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