Cordero Vargas v. Pérez Pérez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelacio-nes actuó correctamente al desestimar el recurso presen-tado por falta de jurisdicción. Para ello, debemos resolver si la Asamblea Legislativa, conforme a nuestros pronuncia-mientos en Aponte v. Policía de PR, infra, mantuvo vigente en la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores el requisito jurisdiccional de la reconsideración. Es decir, nos corresponde determinar si el acto legislativo de mantener parte del Artículo 11A de esa ley, infra, igual que en su origen a pesar de haber sido enmendado en otros ex-tremos, constituye una expresión válida de la Asamblea Le-gislativa en cuanto a su intención de conservar el requisito jurisdiccional de la reconsideración.
Con ello en mente, procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia ante nos.
I
El 4 de junio de 2004, la Sra. Lorel E. Cordero Vargas (peticionaria) presentó una Solicitud de servicios de sus-tento de menores ante la Administración para el Sustento de Menores (Asume) contra el Sr. Carlos J. Pérez Pérez [852] (recurrido). Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo y presentaron una Estipulación de obligación de proveer alimentos.
Footnotes
198 P.R. Dec. 848 (Cordero Vargas v. Pérez Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.