Rosado Molina v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso nos exige analizar los postulados de la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970 (Ley Núm. 91), según enmendada, 30 LPRA sec. 1767a et seq., en aras de pautar la existencia o inexistencia de un término prescriptivo o de caducidad para incoar una reclamación de reintegro de comprobantes de pago no utilizados al amparo del Art. 3 de la referida ley. 30 LPRA sec. 1767c.
Examinemos la relación fáctica y el trámite procesal que originó la controversia de autos.
I
El 26 de diciembre de 2013, el Sr. Arnaldo Rosado Molina (señor Rosado Molina o recurrido) presentó una de-manda sobre reclamación de reintegro ante el Tribunal de Primera Instancia. En ésta adujo que suscribió una Escri-tura de Compraventa e Hipoteca para presentarla ante el Registro de la Propiedad (Registro) y que, a tales fines, el 11 de junio de 2009 adquirió el comprobante de pago de derechos de inscripción Núm. 5111, por la cantidad de $4,750. Alegó que la escritura no se presentó para inscrip-ción ante el Registro. En vista de ello, el 21 de noviembre de 2013 presentó una solicitud de reintegro ante el Nego-ciado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda (Negociado) para reclamar la devolución del importe del comprobante de pago que no utilizó. El 2 de diciembre de 2013, el Negociado denegó la solicitud, fundamentándose en que el comprobante no utilizado caducó. Ante esa dene-gatoria, el señor Rosado Molina acudió al foro primario y [584] solicitó que se le ordenara al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto del Departamento de Hacienda (Hacienda), el reembolso de la cuantía pagada por el comprobante de rentas internas que no utilizó.
En respuesta, el ELA presentó una moción de desesti-mación en la que argumentó que la demanda deja de expo-ner una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En su moción, reconoció que la citada Ley Núm. 91 dispone para que el contribuyente solicite el reintegro del importe de un comprobante no utilizado, mediante so-licitud escrita al Secretario de Hacienda (Secretario). Empero, adujo que la Ley de 12 de febrero de 1904 (Ley de 1904) es la disposición legal que establece el término para ejercer el derecho a reclamar el reintegro. 13 LPRA secs. 101-102. En específico, sostuvo que la Ley de 1904 dispone el término de caducidad de cuatro años, contados desde la fecha del pago de la cuantía o del ajuste del comprobante, y que es en ese plazo que el contribuyente puede solicitar el reintegro. De esa forma, concluyó que el señor Rosado Molina perdió su derecho a exigir el reembolso del importe del comprobante, por no ejercerlo en el término de cuatro años. Por lo tanto, razonó que no procede ordenarle al ELA la devolución de la cuantía pagada.
En oposición, el señor Rosado Molina argüyó que el caso amerita la concesión de un remedio a su favor, toda vez que pagó a Hacienda unos derechos regístrales que no utilizó. Alegó que el Art. 3 de la Ley Núm. 91, supra, es la disposición legal que atiende la devolución de aranceles, sellos y derechos de inscripción no utilizados, y que cumplió con los requisitos allí dispuestos. Adujo que, contrario a lo argumentado por el ELA, el término de caducidad de cuatro años que establece la Ley de 1904 no aplica a su solicitud de reembolso. En apoyo a lo anterior, sostuvo que su reclamación no se trata de un cobro ilegal o indebido, o en exceso, y mucho menos de la corrección de un error. En ese sentido, expresó que:
[585] No se puede “por inferencia” aplicar esta disposición legal al caso de autos puesto que la transacción jurídica ejercitada es diferente y no [está] contemplada en [esta ley]. Se trata de un comprobante no utilizado, la transacción jurídica o negocio jurídico que provocó la compra de dicho comprobante no se perfeccionó, dicho evento no está contemplado en las disposi-ciones legales citadas por el [ELA], por tanto es forzoso con-cluir que existe una ambigüedad en la [l]ey, en cuyo caso no puede interpretarse en contra de la parte más débil quien es el contribuyente frente al Estado. (Énfasis en el original).Footnotes
195 P.R. Dec. 581 (Rosado Molina v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.