Gautier Vega v. Comisión Estatal Del Elecciones v. Sánchez Alvarado

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2020
DocketCT-2020-22
StatusPublished

This text of Gautier Vega v. Comisión Estatal Del Elecciones v. Sánchez Alvarado (Gautier Vega v. Comisión Estatal Del Elecciones v. Sánchez Alvarado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gautier Vega v. Comisión Estatal Del Elecciones v. Sánchez Alvarado, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista 2020 TSPR 131 Puertorriqueño; Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de 205 DPR _____ Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad

Partes con Interés

Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Parte Peticionaria en Certificación

Número del Caso: CT-2020-22

Fecha: 28 de octubre de 2020

Abogado de la parte peticionaria Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista:

Lcdo. Víctor Calderón Cestero

Abogado de la Parte recurrida Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático:

Lcdo. Gerardo de Jesús Annoni

Partes con Interés:

Comisión Estatal de Elecciones: Lcdo. Jayson Caraballo Oquendo CT-2020-22 2

Comisionado Electoral Movimiento Victoria Ciudadana: Lcdo. Olvin Valentín Rivera

Comisionado Electoral Proyecto Dignidad: Lcdo. Edwardo García Rexach

Comisionado Electoral Partido Independentista Puertorriqueño: Sr. Roberto Aponte Berríos

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Electoral- El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Electoral y su reglamento al emitir la Resolución CEE-RS-20-164, la cual valida un mecanismo para subsanar la omisión - por parte de aquel elector que emita su voto adelantado por correo- de proveer copia de una identificación válida, de conformidad con el debido proceso de ley. Por consiguiente, se decreta la validez de la Resolución CEE-RS-20-164, emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones el 19 de octubre de 2020.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; CT-2020-22 Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad

Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

En la antesala de los próximos comicios generales, se nos

presenta una controversia de naturaleza electoral novel, esta

vez, relacionada con la votación adelantada por correo. Nos

toca determinar específicamente si la adopción de una

disposición que permita que los electores que emitieron su CT-2020-22 2

voto mediante correo postal, pero omitieron enviar la copia

de una identificación válida, subsanen esa deficiencia, fue

alegadamente acogida de manera ultra vires por el Presidente

de la Comisión Estatal de Elecciones (Presidente o Presidente

de la CEE) o si su determinación fue una razonable y en

cumplimiento con las garantías constitucionales aplicables.

De entrada, adelantamos que la actuación del Presidente

estuvo dentro del marco de las facultades establecidas en el

Código Electoral y su Reglamento, así como en su deber de

ser garante y facilitador del ejercicio del derecho

fundamental al sufragio de los electores, sin limitaciones

procesales que atenten contra la validez y adjudicación de

éste, sin contar antes con las garantías de un debido

procedimiento de ley. Veamos.

I. Tracto fáctico y procesal

El pasado 14 de octubre de 2020, el Comisionado Electoral

del Partido Nuevo Progresista, Sr. Héctor Joaquín Sánchez

Álvarez (Comisionado Electoral del PNP o peticionario)

presentó ante la consideración del seno de la Comisión

Estatal de Elecciones (Comisión o CEE) una moción para

proponer la inclusión de un inciso al Artículo V del borrador

del Manual para el procedimiento de voto adelantado por

correo para las Elecciones Generales y el Plebiscito de 2020

(borrador del Manual). Específicamente, propuso añadir un

inciso “D”, el cual leía del siguiente modo:

D. En caso de que el elector no haya incluido la copia de la identificación con foto vigente[,] la JAVAA tendrá un término de 24 horas, a partir del recibo de las papeletas CT-2020-22 3

[,] para notificar al elector sobre la deficiencia. La JAVAA deberá efectuar la notificación a través del número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal, que fue provista por el elector en la solicitud de voto adelantado. En dicha notificación, la JAVAA deberá apercibir al elector de que no proveer la copia de la identificación en o antes del 25 de noviembre de 2020, su voto no podrá ser adjudicado, tal como dispone el Código Electoral 2020. El elector podrá subsanar la deficiencia entregando copia de la identificación a través del correo electrónico de la JAVAA, en la Comisión o el fax (787) 777-8353, (787) 294-3120 o personalmente.1

Asimismo, se proveyeron dos formularios denominados

“VOTE-BY-MAIL BALLOT CURE” y “DECLARACIÓN PARA RECTIFICACIÓN

DE VOTACIÓN POR CORREO”, respectivamente.2

Sometido el asunto ante la CEE, los Comisionados

Electorales emitieron sus votos, los cuales fueron recogidos

por la Secretaria de la CEE en la Certificación de Desacuerdo

CEE-AC-20-364. El resultado de la votación fue de cuatro (4)

votos en contra y un (1) voto a favor, desglosados de la

siguiente manera:

Comisionado A favor - Hay grandes Electoral PNP confusiones sobre el proceso de voto por correo porque las instrucciones provistas no han sido específicas ni libres de confusión. Tenemos una población de 60 años o más quienes son los que han solicitado el voto adelantado y se le debe dar la oportunidad de que puedan

1 Véase Resolución CEE-RS-20-164, Apéndice del Recurso urgente de certificación intrajurisdiccional, pág. 8. 2 Íd. CT-2020-22 4

subsanar. Si no se le adjudica el voto al elector sin la debida notificación se le está coartando su derecho al voto y el debido proceso de ley.

Comisionado En contra - El Artículo 9.39 Electoral PPD inciso 3 establece que, si no incluye copia de la identificación, no se adjudicará el voto. Las instrucciones de JAVAA establecen lo mismo.

Comisionado En contra - El Código Electoral PIP Electoral establece ese requisito como un método de fiscalización para garantizar que el voto lo emite una persona real.

Comisionado En contra - Se suscribe a Electoral MVC los argumentos del PPD y PIP. Además, manifiesta que sería ilusorio creer que JAVAA tiene la capacidad de realizar ese trabajo en 24 horas. También expresa que la fecha de 25 de noviembre de 2020 enviaría un mensaje nefasto al país.

Comisionado En contra - Una lectura Electoral PD clara del Código te permite ver que se requiere esa copia de la identificación para garantizar la pureza de los procesos. 3

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex Parte Yarbrough
110 U.S. 651 (Supreme Court, 1884)
United States v. Mosley
238 U.S. 383 (Supreme Court, 1915)
Reynolds v. Sims
377 U.S. 533 (Supreme Court, 1964)
Addington v. Texas
441 U.S. 418 (Supreme Court, 1979)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Partido Nuevo Progresista v. Tribunal Electoral de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Figueroa Ferrer v. Estado Libre Asociado
107 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ortiz Angleró v. Barreto Pérez
110 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Romero Barceló
110 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Comisión Estatal de Elecciones
110 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez
111 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Comisión Estatal de Elecciones
120 P.R. Dec. 580 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gautier Vega v. Comisión Estatal Del Elecciones v. Sánchez Alvarado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gautier-vega-v-comision-estatal-del-elecciones-v-sanchez-alvarado-prsupreme-2020.