Partido Nuevo Progresista v. Tribunal Electoral de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente caso exige la conjugación de importantes de-rechos individuales constitucionales, con el derecho comuni-[743] tario expuesto en el Código Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974 según enmendada (16 L.P.R.A. see. 2001 et seq.), que aspira a perfeccionar la pureza del proceso electoral y nuestro sistema democrático de gobierno representativo mediante la imposición de límites a las contribuciones o aportaciones económicas de carácter político y la oportuna auditoría de las finanzas de los partidos políticos.
El recurrente Partido Nuevo Progresista (PNP), im-pugna la Resolución del Tribunal Electoral de Puerto Rico que en 22 de octubre de 1975 le ordenó al examen y pro-ducción de “. . . los libros, cuentas, récords de contabilidad y demás documentos relacionados con [sus] operaciones fisca-les, efectuadas . . . durante el período comprendido entre el 3 de febrero de 1974 y el 30 de junio de 1975.” Dicho dictamen intenta continuar, en igualdad de condiciones, un plan general establecido sobre intervención y cotejo de la contabili-dad de los partidos políticos principales y por petición, el cual se inició con la investigación de la contabilidad del Partido Popular Democrático — al presente ya finalizada — está en proceso la del Partido Independentista Puertorriqueño y oportunamente cubrirá a los restantes.
Nos solicita dictemos un injunction permanente y en apo-yo del mismo discute tres errores que formula en las siguien-tes proposiciones: el Tribunal Electoral es un organismo que requiere delegación expresa de poderes para intervenir los libros de un partido político; careciendo de esta autoridad expresa ese poder no es reclamable como implícito; y de exis-tir tal poder, su ejercicio conlleva “una violación de los derechos de libre asociación de los afiliados al [recurrente] bajo la enmienda primera de la Constitución Americana y la See. 6 del Art. II de nuestra propia constitución y violación de las garantías de las Sees. 2 y 4 del Art. II de la Constitu-ción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
[744] HH
Analicemos conjuntamente los dos primeros señalamientos. Se argumenta que siendo el Tribunal Electoral un organismo al cual le son aplicables las doctrinas jurídicas de derecho ad-ministrativo,
Footnotes
104 P.R. Dec. 741 (Partido Nuevo Progresista v. Tribunal Electoral de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.