Pardavco, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico

104 P.R. Dec. 65, 1975 PR Sup. LEXIS 2229
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 17, 1975·No. Números: R-73-239, R-73-240·Published·Cited by 23 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La controversia común en los recursos de epígrafe plan-tea la siguiente interrogante en derecho contributivo. ¿Eran tributables hasta el 23 de junio de 1966 los intereses reci-bidos por una corporación extranjera que hacía negocios en nuestra isla provenientes de depósitos existentes en bancos extranjeros en Puerto Rico?

La ilustrada sala sentenciadora en una extensa, elaborada y documentada opinión concluyó en la negativa. Al así hacerlo cometió error que amerita la revocación y desestimación de las acciones interpuestas por las contribuyentes recurridas.

Examinemos los hechos. Las entidades recurridas, PAR-DAVCO, Inc., Beckman Instruments, Inc. y Soil Electronics Mfg. Corp. (SEMCOR), son corporaciones extranjeras que en los años más adelante referidos realizaron negocios en [67] Puerto Rico. La primera, PARDAVCO, Inc., para el año 1962 figuró y pagó en su planilla de contribución sobre ingresos la suma de $15,312.44 recibidos del National City Bank en con-cepto de intereses, sin embargo para los años 1965 y 1966 no pagó contribución sobre unas cantidades sustanciales que recibió en calidad de intereses de las siguientes instituciones bancarias: The Bank of Nova Scotia; The Royal Bank of Canada; y The First National City Bank.

Beckman Instruments, Inc., declaró y pagó en sus plani-llas correspondientes a los años 1961, 1962, 1963 y 1964 inte-reses por la suma total de $8,150.32 recibidos del Chase Manhattan Bank; y para el año 1965 no radicó planilla por lo cual el recurrente, Secretario de Hacienda, le preparó una planilla de oficio imputándole la cantidad de $21,436.77 de intereses recibidos de bancos extranjeros y una contribución de $4,501.93.

La entidad SEMCOR no rindió planilla para el año 1965 por. lo cual el Secretario de Hacienda la preparó de oficio, y como consecuencia, le impuso una deficiencia sobre intere-ses recibidos de bancos extranjeros.

En un hecho estipulado que los bancos previamente men-cionados que satisficieron los intereses a las recurridas son corporaciones extranjeras dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico y durante los años en controversia devengaron menos del veinte (20) por ciento de sus respectivos ingresos brutos de fuentes dentro de Puerto Rico por el período de tres (3) años terminados con el cierre de los años contribu-tivos precedentes a los pagos de tales intereses.

Las sentencias del Tribunal Superior, Sala de San Juan, están basadas en un análisis del historial legislativo y los antecedentes de la legislación federal de la que se adoptó nuestra Ley de Contribuciones de 1954.

Footnotes

Pardavco, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico, 104 P.R. Dec. 65, 1975 PR Sup. LEXIS 2229 (prsupreme 1975).

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