Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLRA202400582
StatusPublished

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Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ALDO BRITO RODRÍGUEZ Revisión Judicial, procedente de la Parte Recurrente Comisión Apelativa del Servicio Público

KLRA202400582 v. Caso Núm. SR-2024-001

COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Sobre: Retención Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, el Lcdo. Aldo

Brito Rodríguez (en adelante, “licenciado Brito” o “Recurrente”), mediante

recurso de revisión judicial presentado el 18 de octubre de 2024. Nos

solicitó la revocación de la determinación tomada por la Comisión Apelativa

del Servicio Público (en adelante, “CASP” o “Recurrida”) el 28 de agosto de

2024, consistente en la suspensión definitiva de empleo y sueldo del

licenciado Brito de diez (10) días laborables. Dicho dictamen fue objeto de

una “Comparecencia Especial en Reconsideración”, la cual fue

declarada “No Ha Lugar” el 18 de septiembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la determinación recurrida.

I.

El licenciado Brito es oficial examinador en el servicio de carrera en

la CASP desde el año 2011 y ha laborado en el servicio público desde hace

17 años. En la actualidad, desempeña el cargo de “Oficial Examinador

Licenciado” y desde el 1 de enero de 2021, es el único empleado de la

Número Identificador SEN2024______________ KLRA202400582 2

CASP que pertenece a dicha clasificación. Lo anterior significa que la

División Legal de la referida entidad se encuentra integrada por dos (2)

empleados: (1) una Directora y (2) el Recurrente. Alrededor del mes de

enero de 2023, la CASP implementó un conjunto de normas de ejecución

interna de la División Legal de dicha entidad administrativa. La misma se

compone de métricas de productividad diseñadas para atender las

necesidades operacionales de la Recurrida y para cumplir con su

obligación ministerial de adjudicar de manera justa, rápida y diligente las

controversias que se le presenten.

El 21 de julio de 2023, mediante carta, la CASP le notificó al

licenciado Brito su intención de imponerle una amonestación formal

consistente en una suspensión definitiva de empleo y sueldo de diez (10)

días laborables, por no cumplir con los parámetros de productividad

establecidos por la Recurrida para los oficiales examinadores de la División

Legal. Allí, se le hizo referencia al Informe de Productividad suscrito por la

Directora de la División Legal, Lcda. Alejandra M. Rivera Rodríguez, del

cual se desprende que el Recurrente no cumplió con la expectativa de

llevar a cabo su labor con precisión y exactitud dentro del tiempo

establecido, así como que incumplió con los términos de entrega y las

fechas límites. En la aludida comunicación, se le indicó que incurrió en tres

(3) ofensas: (1) desempeño deficiente, desidia o retraso en seguir las

instrucciones del supervisor; (2) insubordinación; e (3) incumplir con las

normas establecidas mediante ley, reglamentos y órdenes administrativas

que rigen la CASP. Es menester destacar que, dentro de dichas ofensas,

el Informe detalló seis (6) infracciones presuntamente cometidas por el

Recurrente.

Así pues, a través de dicha comunicación, se le advirtió al licenciado

Brito de su derecho de solicitar la celebración de una vista informal, previo

a la aplicación de la sanción dentro de los próximos diez días calendario, o

de someter por escrito su versión de los hechos y/o para mostrar causa por

la cual no se le debía imponer la medida disciplinaria. En respuesta a ello,

el 28 de julio de 2023, el licenciado Brito le cursó al Presidente de la CASP KLRA202400582 3

una comunicación en la que le notificó su intención de presentar por escrito

su impugnación formal a la carta de intención que le fue notificada.

El 15 de agosto de 2023, el licenciado Brito presentó un escrito ante

la CASP mediante el cual, entre otras cosas, impugnó la jurisdicción de la

CASP de evaluar y establecer métricas de desempeño desde la aprobación

de la Ley Núm. 8-2017, infra. Sostuvo que había sido víctima de un

supuesto patrón de acoso laboral y daños y perjuicios por parte de varios

funcionarios de la CASP. El 21 de agosto de 2023, la Comisionada

Asociada de la Recurrida, Lcda. Maribel Rodríguez Ramos, fue designada

como oficial para elaborar un informe con recomendaciones sobre las

infracciones imputadas al licenciado Brito por parte de la Recurrida.

Entretanto, el 26 de septiembre de 2023, el licenciado Brito presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, “TPI”), una “Demanda” de interdicto preliminar y permanente y

sentencia declaratoria en contra de la Recurrida, bajo el caso núm.

SJ2023CV09115. En la misma, solicitó que se expidiera el remedio

extraordinario para que se paralizara el procedimiento disciplinario iniciado

por la CASP en contra del Recurrente y que desembocó en la presentación

del recurso de epígrafe. Allí también reprodujo los planteamientos relativos

a la falta de jurisdicción de la Recurrida para evaluar y establecer métricas

de desempeño propias e imponer una medida disciplinaria en su contra. Su

argumento se basó en que, al amparo de la Ley Núm. 8-2017, infra, era la

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en

adelante, “OATRH”) quien poseía la autoridad en ley para crear y diseñar

métricas de productividad de los empleados del servicio público. Asimismo,

el licenciado Brito solicitó la paralización del procedimiento disciplinario

iniciado ante la CASP hasta que el TPI se expresara sobre la jurisdicción

de la Recurrida.

Tras varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 3 de

noviembre de 2023 mediante la cual concluyó que el licenciado Brito no

logró satisfacer los elementos necesarios para establecer que se deba

conceder un remedio interdictal ni declaratorio, dirigido a detener KLRA202400582 4

inmediatamente un procedimiento administrativo en curso. Ante tales

circunstancias, desestimó el caso al entender que no era posible colegir

que se justificara preterir el procedimiento administrativo ante la CASP

mediante el referido recurso extraordinario. Ello independientemente de los

méritos que pudieran tener sus planteamientos con respecto al alcance de

la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, infra, y la validez sustantiva de la

medida disciplinaria que la CASP propuso contra el Recurrente; ni en

cuanto a la alegada parcialidad de la oficial examinadora asignada al caso.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2023, la oficial examinadora

designada emitió un Informe de la Oficial Examinadora. El 1 de febrero de

2024, la CASP suscribió la determinación aquí impugnada, mediante la cual

acogió las recomendaciones consignadas en el referido Informe. Allí se

expresó que se había hallado que el licenciado Brito había infringido todas

las ofensas descritas en la carta de intención y le notificó a éste la

imposición de una amonestación formal consistente en una suspensión

definitiva de empleo y sueldo por diez (10) días laborables desde el 17 al

28 de junio de 2024. Asimismo, se le apercibió al Recurrente de su derecho

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