Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 8, 2024·No. KLRA202400582·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ALDO BRITO RODRÍGUEZ Revisión Judicial, procedente de la

Parte Recurrente Comisión Apelativa del Servicio Público

KLRA202400582

v. Caso Núm. SR-2024-001

COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Sobre:

Retención

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, el Lcdo. Aldo Brito Rodríguez (en adelante, “licenciado Brito” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 18 de octubre de 2024. Nos solicitó la revocación de la determinación tomada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, “CASP” o “Recurrida”) el 28 de agosto de 2024, consistente en la suspensión definitiva de empleo y sueldo del licenciado Brito de diez (10) días laborables. Dicho dictamen fue objeto de una “Comparecencia Especial en Reconsideración”, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 18 de septiembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El licenciado Brito es oficial examinador en el servicio de carrera en la CASP desde el año 2011 y ha laborado en el servicio público desde hace 17 años. En la actualidad, desempeña el cargo de “Oficial Examinador Licenciado” y desde el 1 de enero de 2021, es el único empleado de la

Número Identificador SEN2024______________

CASP que pertenece a dicha clasificación. Lo anterior significa que la División Legal de la referida entidad se encuentra integrada por dos (2) empleados: (1) una Directora y (2) el Recurrente. Alrededor del mes de enero de 2023, la CASP implementó un conjunto de normas de ejecución interna de la División Legal de dicha entidad administrativa. La misma se compone de métricas de productividad diseñadas para atender las necesidades operacionales de la Recurrida y para cumplir con su obligación ministerial de adjudicar de manera justa, rápida y diligente las controversias que se le presenten.

El 21 de julio de 2023, mediante carta, la CASP le notificó al licenciado Brito su intención de imponerle una amonestación formal consistente en una suspensión definitiva de empleo y sueldo de diez (10) días laborables, por no cumplir con los parámetros de productividad establecidos por la Recurrida para los oficiales examinadores de la División Legal. Allí, se le hizo referencia al Informe de Productividad suscrito por la Directora de la División Legal, Lcda. Alejandra M. Rivera Rodríguez, del cual se desprende que el Recurrente no cumplió con la expectativa de llevar a cabo su labor con precisión y exactitud dentro del tiempo establecido, así como que incumplió con los términos de entrega y las fechas límites. En la aludida comunicación, se le indicó que incurrió en tres (3) ofensas: (1) desempeño deficiente, desidia o retraso en seguir las instrucciones del supervisor; (2) insubordinación; e (3) incumplir con las normas establecidas mediante ley, reglamentos y órdenes administrativas que rigen la CASP. Es menester destacar que, dentro de dichas ofensas, el Informe detalló seis (6) infracciones presuntamente cometidas por el Recurrente.

Así pues, a través de dicha comunicación, se le advirtió al licenciado Brito de su derecho de solicitar la celebración de una vista informal, previo a la aplicación de la sanción dentro de los próximos diez días calendario, o de someter por escrito su versión de los hechos y/o para mostrar causa por la cual no se le debía imponer la medida disciplinaria. En respuesta a ello, el 28 de julio de 2023, el licenciado Brito le cursó al Presidente de la CASP

una comunicación en la que le notificó su intención de presentar por escrito su impugnación formal a la carta de intención que le fue notificada.

El 15 de agosto de 2023, el licenciado Brito presentó un escrito ante la CASP mediante el cual, entre otras cosas, impugnó la jurisdicción de la CASP de evaluar y establecer métricas de desempeño desde la aprobación de la Ley Núm. 8-2017, infra. Sostuvo que había sido víctima de un supuesto patrón de acoso laboral y daños y perjuicios por parte de varios funcionarios de la CASP. El 21 de agosto de 2023, la Comisionada Asociada de la Recurrida, Lcda. Maribel Rodríguez Ramos, fue designada como oficial para elaborar un informe con recomendaciones sobre las infracciones imputadas al licenciado Brito por parte de la Recurrida.

Entretanto, el 26 de septiembre de 2023, el licenciado Brito presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), una “Demanda” de interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria en contra de la Recurrida, bajo el caso núm. SJ2023CV09115. En la misma, solicitó que se expidiera el remedio extraordinario para que se paralizara el procedimiento disciplinario iniciado por la CASP en contra del Recurrente y que desembocó en la presentación del recurso de epígrafe. Allí también reprodujo los planteamientos relativos a la falta de jurisdicción de la Recurrida para evaluar y establecer métricas de desempeño propias e imponer una medida disciplinaria en su contra. Su argumento se basó en que, al amparo de la Ley Núm. 8-2017, infra, era la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en adelante, “OATRH”) quien poseía la autoridad en ley para crear y diseñar métricas de productividad de los empleados del servicio público. Asimismo, el licenciado Brito solicitó la paralización del procedimiento disciplinario iniciado ante la CASP hasta que el TPI se expresara sobre la jurisdicción de la Recurrida.

Tras varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 3 de noviembre de 2023 mediante la cual concluyó que el licenciado Brito no logró satisfacer los elementos necesarios para establecer que se deba conceder un remedio interdictal ni declaratorio, dirigido a detener

inmediatamente un procedimiento administrativo en curso. Ante tales circunstancias, desestimó el caso al entender que no era posible colegir que se justificara preterir el procedimiento administrativo ante la CASP mediante el referido recurso extraordinario. Ello independientemente de los méritos que pudieran tener sus planteamientos con respecto al alcance de la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, infra, y la validez sustantiva de la medida disciplinaria que la CASP propuso contra el Recurrente; ni en cuanto a la alegada parcialidad de la oficial examinadora asignada al caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico, (prapp 2024).

Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico (Brito Rodriguez, Aldo v. Comision Apelativa Del Servico Publico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mathews v. Eldridge
424 U.S. 319 (Supreme Court, 1976)
Daniels v. Williams
474 U.S. 327 (Supreme Court, 1986)
Davidson v. Cannon
474 U.S. 344 (Supreme Court, 1986)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Domínguez Talavera v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pardavco, Inc. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Adorno Quiles v. Hernández
126 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Colegio de Ópticos de Puerto Rico v. Pearle Vision Center, Inc.
142 P.R. Dec. 221 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Zayas Rodríguez
147 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sucesión Álvarez Crespo v. Pierluisi
150 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)