Pueblo v. Zayas Rodríguez
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
El sentido de injusticia que inquieta a veces la conciencia en su busca de la verdad, y que como fuente espontánea de la for-mación del derecho contribuye con su corriente a la integración activa del acervo jurídico, marca una diferencia fundamental en la actitud práctica de los tribunales al convertirse en criterio adecuado para llegar a un verdadero sentido de justicia en las controversias judiciales .... Las leyes se hacen por los hombres y se interpretan para los hombres. Por eso, en su interpretación, debe ser factor preeminente la realidad humana de la vida, no la abstracción dogmática de reglas eternas e inmutables .... En esta época de justicia social debemos marchar hacia la huma-nización de la justicia y el derecho, dejando atrás en su decadencia rigorista el sentido dogmático del derecho y la justicia. (Enfasis suplido y en el original, y citas omitidas.) Figueroa v. Díaz, 75 D.P.R. 163, 175 (1953).
HH
El 28 de agosto de 1992, el entonces Tribunal Superior, Sala de Ponce, dictó una sentencia mediante la cual le im-puso al peticionario Raymond Zayas Rodríguez diez (10) [534] años de reclusión por el delito de homicidio
Footnotes
147 P.R. Dec. 530 (Pueblo v. Zayas Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.