El Pueblo De Puerto Rico v. Mathews Medina, Melvin Camilo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLCE202401315
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Mathews Medina, Melvin Camilo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII (OATA-2025-013)1

EL PUEBLO DE Certiorari procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Bayamón KLCE202401315 Caso Núm.: D LE2024G0015 D LE2024G0016 v. D LE2024G0017 D LE2024G0116 D LE2024G0117 D LE2023M0091 D LE2023M0092 MELVIN CAMILO MATHEWS MEDINA Sobre: INFR. ART. 4.02 LEY 22 Peticionario INFR. ART. 5.07.B LEY 22 INFR. ART. 5.07.C LEY 22 INFR. ART. 7.06 LEY 22 INFR. ART. 7.06 LEY 22 INFR. ART. 7.01 LEY 22 (MG) .02% ALCOHOL INFR. ART. 5.07.A LEY 22 (MG) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

Comparece el señor Melvin Camilo Mathews Medina (señor

Mathews Medina o peticionario) vía certiorari y solicita que

revoquemos la Sentencia Mixta del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, emitida el 12 de noviembre de 2024. En dicho

dictamen, se sentenció al peticionario a quince (15) años en prisión para

que este cumpla dos (2) años en una institución penal y trece (13) años

1 Debido a que, desde el 6 de febrero de 2025, la Hon. Camille Rivera Pérez dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, mediante la OATA-2025-013, se modificó la integración del Panel en el recurso de epígrafe.

Número Identificador

RES2025 _______________ KLCE202401315 2

en libertad a prueba. Por los fundamentos que expondremos,

denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de la condena por

infracciones a la Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.

22-2000 (9 LPRA sec. 5001 et seq.) contra el señor Mathews Medina.

Según el expediente, el 7 de septiembre de 2023, Mathews Medina

ocasionó la muerte a la señora Lara Camilla González Ortiz (señora

González Ortiz o perjudicada), a la vez que causó grave daño corporal

al señor Félix Jhojan Quiñones Rosario (señor Quiñones Rosario o

perjudicado), después de lo cual abandonó la escena de los hechos.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario formuló alegación

de culpabilidad por violación de los Artículos 4.02, 5.07(A), 5.07(B),

5.07(C), 7.01 y 7.06 de la Ley Núm. 22-2000 (9 LPRA secs. 5102,

5127, 5201 y 5206).

Según se desprende del Informe Presentencia de 28 de octubre

de 2024, el señor Mathews Medina admitió su estado de embriaguez y

la velocidad excesiva en que conducía, pero aludió decir que hubiera

quedado aturdido como explicación de su marcha del lugar de los

hechos. Por su parte, el Informe Presentencia de 8 de noviembre de

2024 relacionó una posible omisión de la perjudicada en ponerse el

cinturón de seguridad, que el peticionario trató de despertar al señor

Quiñones Rosario y que, según un psiquiatra, sufrió de ansiedad severa,

depresión, problemas de sueño y de cierto estado de aturdimiento a

consecuencia del accidente. Asimismo, en el Informe Presentencia de

28 de octubre de 2024, el señor Mathews Medina alegó haber

comenzado a consumir alcohol aproximadamente a los dieciocho (18)

años, pero que nunca tomó dicha bebida alcohólica en altas cantidades KLCE202401315 3 o de tal manera que cambiara su comportamiento o salud física y

mental.

De su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas

(DTOP) informó que el señor Mathews Medina posee siete (7) multas

administrativas y/o violaciones a la Ley Núm. 22-2000 por (1) rebasar

una luz roja sin detenerse en dos ocasiones, (2) ordenanza municipal,

(3) excederse en velocidad, (4) cambiarse indebidamente de carril, (5)

no guardar distancia entre vehículos y (6) poseer un sistema

amortiguador de sonido. Sin embargo, el peticionario carece de alguna

convicción pasada por conducir un vehículo de motor en estado de

embriaguez. Ambos informes indican que el señor Mathews Medina

mantiene una excelente relación con sus padres y hermanos menores,

con quienes reside.

Por otra parte, los dos informes preparados recomiendan que el

señor Mathews Medina (1) sea referido al Programa Servicios

Especializados para Vías Libres de Alcohol y Sustancias (SEVAS) de

la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

(ASSMCA), así como al Programa del Panel de Impacto a Víctimas

para Conductores Ebrios, (2) que complete sus estudios y muestre

evidencia de los mismos, (3) que sea sometido a supervisión electrónica

en su primer año de sentencia salvo en momentos de tratamiento,

estudios y libertad de culto, previa autorización y que (4) tenga

suspendida su licencia de conducir. En particular en el Informe

Presentencia de 8 de noviembre de 2024, la madre de la perjudicada se

opuso a la concesión de la libertad a prueba, mientras que el señor

Quiñones Rosario opinó que se le podía dar la oportunidad de cumplir

su pena mediante sentencia suspendida. KLCE202401315 4

El día de la sentencia, ambas partes informaron que no tenían

ningún reparo con los referidos informes, más el peticionario expresó

sus disculpas a su familia y a la familia de la perjudicada. En tales

circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al señor

Mathews Medina a cumplir dos (2) años de cárcel y trece (13) años en

libertad a prueba, al igual que impuso varias multas. Dicho foro explicó

que (1) la Ley de Sentencia Suspendida en Causas de Delitos Graves y

en Ciertos Delitos Menos Graves para Menores de 21 Años, Ley Núm.

103 de 19 de junio de 1955 (34 LPRA sec. 1042 et seq.) permite la

posible concesión de una sentencia suspendida a favor de un convicto

que cometió delitos cuando era menor de veintiún (21) años; (2) que

aun así el Tribunal tiene la discreción para analizar los informes, llegar

a sus propias conclusiones y tomar sus determinaciones; (3) que el

peticionario es primer ofensor y era menor de edad al momento de los

hechos, aparte de que ha solicitado perdón; (4) que el peticionario, sin

embargo, tiene un historial de tránsito que denota una falta de respeto a

las autoridades en cuanto a las multas y ley de tránsito; y (5) que el

señor Mathews Medina denotó un menosprecio craso por el prójimo al

abandonar la escena de los hechos.

Insatisfecho, el peticionario recurre ante este Tribunal y alega

que el foro primario erró al (1) imponer una sentencia mixta a pesar de

que el señor Mathews Medina cumple los requisitos estatutarios para la

concesión del privilegio de una sentencia suspendida y varios factores

de su conducta favorecen adjudicar dicho privilegio; (2) basar su

determinación en el criterio errado de que el historial del peticionario

denota una falta de respeto a la autoridad y que el abandonar la escena

del accidente denota un menosprecio craso por la vida; (3) que el KLCE202401315 5 propósito carcelario de crear consciencia de la seriedad del delito

cometido, más la rehabilitación moral y social, pueden lograrse

mediante una sentencia suspendida; e (4) ignorar las circunstancias

particulares del peticionario y descartar el informe médico sobre el

impacto emocional al momento del accidente.

En oposición, el recurrido argumenta que (1) el foro primario

tiene la discreción para imponer una pena dentro de los límites legales

y que no abusó de esta en su sentencia; (2) el recurso ante nos incumple

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