Pueblo v. Molina Virola
Opinions
emitió la opinión del Tribunal Supremo.
Una vez más nuestro sistema de impartir justicia se confronta con la posibilidad de que la aplicación literal e inflexible de una disposición penal a unos hechos en espe-cífico pueda producir una grave injusticia, minando y soca-vando así la fe del Pueblo en el sistema.
Nos toca, pues, aclarar un error en la codificación que aparecía en Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A.) rela-tiva al beneficio de sentencia suspendida por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 411 et seq. (en adelante Ley de Armas). Además, debemos deter-minar cuál ha de ser la aplicación correcta del Art. 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1027 (en adelante la Ley o la Ley de Senten-cia Suspendida), cuando coexisten sentencias por varios delitos, algunos de los cuales están excluidos de los benefi-cios de la ley.
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Breve exposición de hechos
Las peticionarias Blanca Iris, Marta y Lydia Molina Vi-rola fueron acusadas por tentativa de asesinato,
Footnotes
141 P.R. Dec. 713 (Pueblo v. Molina Virola) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.