Deynes Villanueva v. Pizarro Rivera

10 T.C.A. 1072, 2005 DTA 47
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2005
DocketNúm. KLAN-03-01534
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 1072 (Deynes Villanueva v. Pizarro Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Deynes Villanueva v. Pizarro Rivera, 10 T.C.A. 1072, 2005 DTA 47 (prapp 2005).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[1073]*1073TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Eduardo Pizarro Villanueva, Norma Cartagena Flores y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Fulano y Sutano de Tal y las compañías aseguradoras X, Y y Z, procuran la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (en adelante, “TPI”) de 12 de noviembre de 2003. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la acción de incumplimiento de contrato en cuanto a pago de cambios en la orden, daños y perjuicios y cobro de dinero presentada por la parte apelada Agustín Deynes Villanueva, Inés López Rivera y la sociedad legal de gananciales establecida entre ambos. Además, la sentencia apelada tuvo el efecto de declarar no ha lugar la reconvención instada por la parte apelante, por lo que se condenó a dicha parte, de forma solidaria satisfacerle a los apelados el pago por las cantidades de $27,000 por servicios rendidos y no pagados y $3,000 por concepto de honorarios de abogado, más el pago de costas y gastos, con un interés fijo a razón del 5.25% de interés anual.

Por los hechos pertinentes, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y los fundamentos que expondremos a continuación, procede modificar la sentencia que nos ocupa a los fines de eliminar la imposición del pago de honorarios de abogado. Así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I

Los incidentes medulares para atender estos planteamientos, surgen de las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, que fueron cuestionadas por las partes y que reproducimos a continuación.

El 3 de enero de 1996, las partes de epígrafe suscribieron y reconocieron ante notario público un contrato de ejecución de obra de una residencia unifamiliar al que denominaron contrato de construcción (en adelante, “el Contrato”). Mediante el mismo, la parte apelada se comprometía y obligaba a construirle al apelante una edificación inicialmente destinada a vivienda en un solar de su propiedad, con una cabida de 1,031.05 metros cuadrados, de la Urbanización Palmas de Turabo, en Caguas, Puerto Rico. El Contrato fue por precio alzado y las partes estipularon que el propietario apelante pagaría al contratista apelado la cantidad de $35,000, mediante pagos periódicos. La construcción se haría conforme las especificaciones del plano de construcción diseñado por el delineante Héctor Iván Ortiz Otero, bajo la firma y sello del Ingeniero Eli Candelaria López. Entre lo pactado se encontraba, además, la construcción de una verja a lo largo de la colindancia por el este de la propiedad.

Ceñido a la controversia que nos atañe, en el Contrato se consignó lo siguiente:

“TERCERO: “EL CONTRATISTA” suplirá la mano de obra para esta construcción. “EL PROPIETARIO” será responsable de suplir todos los materiales, equipo sanitario, puertas, ventanas y terminaciones que requiera esta obra. ”

A su vez, el Contrato delineó que cualquier cambio en los términos y condiciones del mismo debía hacerse por escrito y con la comparecencia de las partes. Del expediente se desprende que esta condición se dejó sin efecto, una vez comenzada la construcción pactada, por anuencia verbal de las partes.

Comenzada la obra de construcción por Deynes Villanueva, el apelante, Pizarro Rivera, comenzó a exigirle a la parte apelada cambios a lo estipulado en el Contrato. A modo de efectuar los cambios exigidos, se tenía que llevar a cabo lo siguiente:

“I) Construcción de pedestal eléctrico;
[1074]*1074 2) Cambios de inversion del plano, invirtiendo la casa de posición dentro del plano, lo que se iba a construir a la derecha, quedo.ría a la izquierda;
3) Cambios en la marquesina;
4) Cambios en el tamaño de las ventanas, lo que reorganizaba la cocina, distinto al plano original;
5) Construcción de techo de concreto armado;
6) Ampliación de 26 x 21, la cual consistía de tres paredes, (la cuarta pared era parte de una de las ya existentes en la casa) y una pared en forma de “L” se hizo en concreto armado. Dicha ampliación incluyó el establecimiento, construcción o colocación de lo siguiente;
i. Nueve receptáculos eléctricos de 110 voltios y dos receptáculos de 220 voltios;
ii. Dos ventanas;
iii. Piso;
iv. Zapata, y
v. Apertura de dos huecos para la futura colocación de puertas; ”

El resultado final consistiría en un área de 546 pies cuadrados adicionales. Según insistencia del propietario apelante, el destino de dicha ampliación era solamente para uso de marquesina o garaje de vehículos de motor. Por su parte, el apelado acota que, según expresado por el apelante, el propósito de la ampliación era para montar allí un taller desde el cual iba a manejar su negocio de instalación de puertas y ventanas.

Al cambiarse de su posición original la casa, según dictaba el plano, la marquesina sufriría cambios consistentes en abrir huecos en las paredes de recién construcción con el propósito de colocar ventanas. Además, dicho cambio provocaría empañetado adicional, aumento en exceso de la cantidad de receptáculos eléctricos a los originalmente pautados en el plano y variación en cuanto a la colocación de éstos en las diferentes paredes añadidas. Otros cambios y obras adicionales consistieron en la instalación de 10 luces de exterior no comprendidas en el plano, varetas alrededor de la casa, colocación de un tubo para el funcionamiento de la máquina de hacer hielo (“ice maker”), construcción de medio baño en la extensión de 26 x 21, la cual incluía inodoro, lavamanos, receptáculos eléctricos adicionales, e instalación de tubos de agua y de desagüe, cambio de inodoro en el baño master y un aumento de 2’ x 5” en el tamaño de dicho cuarto.

Finalmente, otros cambios efectuados no comprendidos en el plano, fueron la construcción de aceras en los laterales de la casa con una proporción de cinco pies de ancho, variaciones en el closet de la marquesina, la escalera y la localización de un pozo muro y, por último, la colocación de vigas para poner puertas corredizas.

Avanzada la construcción de la obra, el contratista apelado' se comunicó con la parte apelante para informarle sobre los cambios pronosticados y le manifestó que por los $37,000 estipulados no podría terminarle el trabajo. Ante ello, lo conminó a pagarle la cantidad de $25,000 adicionales para poder terminarle la obra de acuerdo a sus exigencias. El apelante le expresó no tener la cantidad adicional requerida y le cuestionó la procedencia del costo estimado, entendiendo que no procedía el mismo.

No obstante lo anterior, a modo de satisfacer la remuneración de la mano de obra requerida, el apelante le ofreció al apelado Deynes Villanueva hacerle las puertas y ventanas de otra casa que este último tenía bajo construcción en un solar contiguo a la propiedad en controversia. A cambio de ello, el apelado le terminaría la [1075]*1075obra, sin exigirle pago adicional al pactado en el Contrato.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zequeira v. Municipal Housing Authority of the Capital
83 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Díaz & Morey, Inc. v. Báez
87 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
San Miguel Fertilizer Corp. v. Puerto Rico Drydock & Marine Terminals
94 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cervecería Corona, Inc. v. Commonwealth Insurance
115 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
González v. Commonwealth Insurance Co.
140 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Molina Virola
141 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Cándido Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co.
141 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
143 P.R. Dec. 935 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 1072, 2005 DTA 47, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/deynes-villanueva-v-pizarro-rivera-prapp-2005.