Miranda Soto v. Mena Eró

109 P.R. Dec. 473, 1980 PR Sup. LEXIS 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1980
DocketNúmero: R-77-287
StatusPublished
Cited by86 cases

This text of 109 P.R. Dec. 473 (Miranda Soto v. Mena Eró) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Miranda Soto v. Mena Eró, 109 P.R. Dec. 473, 1980 PR Sup. LEXIS 56 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Enio Miranda recibió $8,000.00 por gestiones de corretaje en la venta de unos terrenos de los esposos Esteban y Ángela Mena. En pleito seguido ante el tribunal de instancia obtuvo sentencia que declaró que su consentimiento al aceptar dicho pago estuvo viciado por maquinaciones insidiosas de parte de los esposos Mena. Se condenó en dicha sentencia a los referidos esposos, aquí recurrentes, a pagar a Miranda $64,500.00 en virtud de un contrato de corretaje que habían suscrito las partes en 1965. Se plantea ante nos si fue válido el consentimiento dado por Miranda al aceptar los $8,000.00. Independientemente de este planteamiento, hay aquí un caso de novación extintiva evidenciado por la clara intención de las partes, según reflejan los testimonios. El contrato de corretaje original de 1965 fue sustituido por otro de 1ro. de abril de 1970.

A continuación exponemos los hechos en detalle. Para el año 1965 la sociedad de gananciales constituida por los esposos Esteban y Ángela Mena era dueña de dos fincas radicadas en la playa de Mar Chiquita en Manatí. Ambas sumaban unas cincuenta y cinco cuerdas.

El 21 de octubre de ese año los esposos Mena y el señor Enio Miranda, corredor de bienes raíces, suscribieron ante notario un contrato que, en lo aquí pertinente dispone:

“Por la presente autorizamos al Sr. Enio Miranda a llevar a cabo [475]*475las gestiones de venta para el terreno de nuestra propiedad en la playa de Mar Chiquita, Manatí, Puerto Rico.
El Sr. Miranda recibirá como compensación por sus gestiones el cinco (5%) [s-ic] de la venta de la propiedad si se vendiere en $3,000 la cuerda.
Si el precio de venta exediera [sic] la cantidad de $3,000 la cuerda el Sr. Miranda recibirá la mitad (50%) de la cantidad que exediera [sic] la venta a base de $3,000 la cuerda.

Como resultado de gestiones del Sr. Miranda, el 10 de febrero de 1966 se firmó un contrato de opción de compra que culminó el 28 de julio de 1966 en el otorgamiento de una escritura de compraventa entre los esposos Mena y Villas de Mar Chiquita, Inc., corporación doméstica que se propuso urbanizar los terrenos y construir en ellos casas para la venta. El precio estipulado fue $250,000.00 a cuya suma se acredita-ron $20,000.00 pagados al firmarse la opción, la compradora retuvo $40,000.00 para saldar dos hipotecas de $20,000.00 cada una que gravaban una de las fincas, y el balance de $190,000.00 se pagaría con parte del producto de la venta de las casas a construirse, para lo cual se fijó un plazo de cuatro años. Más tarde surgieron problemas en cuanto al pago de las hipotecas y al permiso de Planificación para el proyecto, lo que motivó que los esposos Mena demandaran judicialmente la resolución del contrato de compraventa y daños y perjuicios ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan.

Mientras tanto, el Sr. Miranda no había cobrado su comisión y acordó con los esposos Mena, el 1 de abril de 1970, el siguiente contrato que redujeron a escrito y suscribieron:

“NOSOTROS, suscribientes esposos ESTEBAN MENA ERO y ANGELA NIEVES JIMENEZ, por la presente convenimos con el suscribiente ENIO MIRANDA remunerar su labor del corretaje de nuestras fincas de Mar Chiquita, Manatí, con Francisco Levy Cumpiano — por razón del pleito 69-2376 de la Sala de San Juan del Tribunal Superior, surgido de este negocio — en la siguiente forma: una vez se resuelva final y firmemente dicho caso y se nos devuelva las fincas estaremos obligados a pagarle OCHO MIL ($8,000.00) DOLARES; si además de sernos devueltas las fincas se condena a [476]*476Francisco Levy Cumpiano a pagarnos la totalidad o parte de los daños que le reclamamos, estaremos obligados a pagarle una suma no menor de QUINCE MIL ($15,000.00) DOLARES, siendo la suma mayor a ésta discrecional de nosotros.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL firmamos este documento en presencia del Ledo. AN GEL MANUEL CIORDI A, quien guardará la única copia que se hará del mismo hasta que surja la obligación de cumplir; también lo firma Enio Miranda en aceptación de lo dispuesto en el mismo.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 1970.” (1)

Transcurrió cerca de un año. En el ínterin, el Tribunal Superior desestimó la demanda de los esposos Mena contra Villas de Mar Chiquita, Inc., recurriendo dichos esposos ante nos en solicitud de revisión. El Sr. Miranda había expresado en repetidas ocasiones su necesidad de dinero. El 18 de junio de 1971, el Sr. Mena le entregó $8,000.00 mediante cheques oficiales del Banco Crédito y Ahorro Ponceño, y en esa misma fecha Miranda suscribió el siguiente documento:

“CARTA DE PAGO Y SALDO
Yo, ENIO MIRANDA, por la presente hago constar que he recibido de manos del Sr. Esteban Mena Eró un cheque por la suma de $8,000.00, en pago de todos mis trabajos, labores y gastos en el corretaje que le hice de su finca en la playa Mar Chiquita dándole por ésta la más eficiente carta de pago total.
En Santurce, Puerto Rico, a 18 de junio de 1971.”

El 23 de noviembre de 1971 Miranda instó demanda contra los esposos Mena en reclamación de la suma de $64,500.00 que alegó serle adeudada por éstos en virtud del contrato de corretaje suscrito el 21 de octubre de 1965. Alegó que la finca se vendió en $310,000.00. No mencionó en su demanda el contrato de 1 de abril de 1970 ni la carta de pago de 18 de junio de 1971. El tribunal de instancia determinó, luego de un juicio en los méritos del caso, que los demandados esposos Mena habían transigido el pleito que llevaban contra [477]*477Villas de Mar Chiquita, Inc., cuando efectuaron el pago de $8,000.00 a Miranda, de cuyo hecho no dieron conocimiento a éste y por el contrario le manifestaron que dicho caso estaba aún pendiente. Concluyó como cuestión de derecho, sin más elaboración, que el acuerdo del 1 de abril de 1970 no dejó sin efecto el contrato de corretaje suscrito en 1965; que Mena, “mediante maquinaciones insidiosas, y a sabiendas de que el pleito civil había terminado y que al demandante correspondía la suma acordada en el contrato de corretaje llevó al deman-dante a aceptar la suma de $8,000.00 y a firmar una carta de saldo”; y dictó sentencia en que condenó a los esposos Mena a satisfacer al demandante Miranda la suma de $64,500.00, intereses, costas, y $4,000.00 para honorarios de abogado. Inconformes, los esposos Mena instaron ante nos recurso de revisión. Ordenamos la transcripción de la prueba testifical y expedimos el auto. Las partes han presentado sus respectivos alegatos, quedando el caso sometido a nuestra consideración.

La controversia ante nos ha sido centrada por las partes en si el consentimiento dado por Miranda al aceptar los $8,000.00 en “pago y saldo” de sus gestiones de corretaje estuvo viciado por dolo. La conclusión del tribunal de instancia en ese sentido, aunque halla algún apoyo en la prueba, no es convincente. Pasa por alto que el Sr. Miranda no estaba ajeno al pleito entre los esposos Mena y Villas de Mar Chiquita, Inc., en que él, Miranda, era testigo esencial. Y pasa por alto que Miranda no es una persona ignorante, de poca preparación, dúctil y de fácil manejo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diego J. Loinaz Martín v. Ernesto Arroyo López
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ramos, Maribella v. Automas Del Caribe,llc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Morillo Serrano, Rosana v. Soto Maduro, Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Leon Serrano, Carmen M v. Garaje Pichon Hijo Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oriental Bank v. Santiago Figueroa, Luis Bolivar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Pedroza Guzman, Ricardo v. Cbm Capitol Building Maintenance, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cruz Rivera, Giovanny a v. Automobili Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Banco De Desarrollo Economico Para v. Agaia Latin America, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Trigueiro Rocha, Marrathima v. Alverio Dominguez, Mario
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Firstbank Puerto Rico v. Diaz Ortiz, Raul
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oficina De Etica Gubernamental v. Soto Rivera, Jose Hiram
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Dorado Gardens LLC v. Efron
D. Puerto Rico, 2024
Banco Popular De Puerto Rico v. Velázquez Grau, José A.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Federal Deposit Insurance Corp. v. Arrillaga-Torréns
212 F. Supp. 3d 312 (D. Puerto Rico, 2016)
Huongsten Production Import & Export Co. v. Sanco Metals LLC
810 F. Supp. 2d 418 (D. Puerto Rico, 2011)
Vázquez Riquelme v. de Jesús
180 P.R. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Isza Beach Development S.E. v. Isla Pérez
15 T.C.A. 1189 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2010)
El Tesoro del Coquí, Inc. v. Gavela Investments, Inc.
15 T.C.A. 712 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
109 P.R. Dec. 473, 1980 PR Sup. LEXIS 56, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/miranda-soto-v-mena-ero-prsupreme-1980.