Cintrón Salgado v. Cintrón Salgado
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
José Cornelio Cintrón era dueño de una finca rústica com-puesta de 78 cuerdas radicada en el barrio Calateo de Toa Alta y la vendió a su hija Matilde Cintrón Salgado, por es-critura de 18 de agosto de 1931 y precio de |5,000. Poste-riormente, por escritura de 9 de enero de 1935, Matilde' segregó de la antes mencionada finca, una parcela que retuvo, compuesta de 1214 metros cuadrados, en la cual enclavaba una casa, y por la misma escritura vendió a su padre el re-manente por precio de $5,000. El 6 de julio de 1943, José Cornelio Cintrón otorgó testamento abierto ante el notario Enrique Márquez Huertas en el cual instituyó herederos a sus hijos legítimos Guillermina, Blanca, Carmen María, Manuel, Matilde y Mario Cintrón Salgado, y a sus nietos, hijos de Matilde, Gladys Esther y Wilfredo Álvarez Cintrón; dejó a su hija Matilde el tercio de mejora y el tercio de libre dis-posición a sus referidos nietos. El mismo día en que otorgó el testamento, por escritura ante el notario Manuel Torres Beyes, José Cornelio Cintrón cedió en arrendamiento a En-carnación Álvarez, esposo de Matilde, el referido remanente de la finca de 78 cuerdas, por un término de quince años y canon de $50 mensuales. José Cornelio Cintrón fálleció el 11 de noviembre de 1946 sin haber revocado el testamento y estando en vigor el contrato de arrendamiento. Cuatro años más tarde, el 18 de agosto de 1947, sus hijos Guillermina, Blanca, Carmen María y Manuel Cintrón Salgado radicaron la demanda de este pleito contra sus hermanos Matilde y [773] Mario Cintrón Salgado, este último incapacitado, represen-tado por sn tutora Aurora Alvarez, y contra los hijos de Matilde antes mencionados, representados por sn padre con patria potestad Encarnación Alvarez. Alegaron tres cansas de acción. En la primera solicitaron la nulidad del testa-mento por los motivos que más adelante expondremos; por la segunda que se declarase inexistente, por simulado, el con-trato de compraventa celebrado entre José Cornelio Cintrón y su hija Matilde, a fin de traer al acervo de la sucesión, la parcela de 1214 metros cuadrados y la casa que la hija había segregado y retenido; y por la tercera pidieron que se de-clarase inexistente, por falta de causa, el contrato de arren-damiento celebrado entre José Cornelio Cintrón y su yerno Encarnación Alvarez.
Contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda, in-terpusieron los demandantes el presente recurs ci. Conside-raremos separadamente los errores relacionados con cada una de las causas de acción.
I
Nulidad de Testamento.
Sostienen los apelantes que el testamento es nulo porque el notario no dió fe de haberse cumplido las distintas formalidades que para el testamento abierto ordinario prescriben los artículos pertinentes de la Sección Quinta, Capítulo I, Título III, Libro Tercero del Código Civil. Una de las alegadas infracciones de esa sección
Footnotes
70 P.R. Dec. 770 (Cintrón Salgado v. Cintrón Salgado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.