Planellas Díaz v. Sucesión Intestada de Planellas Muñoz

59 P.R. Dec. 372
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1941
DocketNúm. 8195
StatusPublished
Cited by5 cases

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Planellas Díaz v. Sucesión Intestada de Planellas Muñoz, 59 P.R. Dec. 372 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Told, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción de filiación. La demanda original en este caso se radicó en la Corte de Distrito de San Juan casi doce años atrás o sea el 28 de agosto de 1929. No sabemos por qué motivos no fué basta el 3 de noviembre de 1938 que se radicó la segunda demanda enmendada en la que la demandante María Planellas Díaz alega, en síntesis, que Manuel Planellas Muñoz, causante de la sucesión demandada que componen María Tula Pastrana e Ismael Planellas Pas-trana, falleció en la ciudad de San Juan, el día 19 de febrero de 1929, sin otorgar disposición testamentaria de clase al-guna, habiéndole sobrevivido su esposa la señora Pastrana y su hijo adoptivo Ismael Planellas, y su hija natural reco-nocida, María Planellas Díaz; que allá por el año 1888 y 1889, su padre natural, Manuel Planellas Muñoz, sostuvo re-laciones amorosas con la madre natural de la demandante, llamada Eduvigis Díaz, residentes ambos en.aquella fecha en el pueblo de Cayey, Puerto Pico; que los expresados padres naturales de la demandante, Manuel Planellas y Muñoz y Eduvigis Díaz, en aquella fecha eran solteros y no tenían im-[374]*374pedimento de clase alguna para poder contraer matrimonio, y que como producto de tales relaciones tuvieron una sola hija, que es la demandante, María Planellas Díaz, que nació en el citado pueblo de Cayey el día 11 de septiembre de 1889; que el padre natural de la demandante, Manuel Planellas Muñoz, durante el tiempo transcurrido desde el año 1889, en que tuvo lugar el nacimiento de la aquí demandante María Planellas Díaz, hasta la fecha en que falleció, tuvo a dicha demandante por su hija ocupándose de su sostenimiento y educación, dán-dole su nombre en público y en conversaciones privadas con sus amigos incluso los demandados; que la demandante du-rante todo el tiempo de su niñez y la adolescencia vivió siem-pre en compañía de su citado padre natural, Manuel Plane-llas Muñoz y éste la llevaba siempre consigo, atendiendo a su sostenimiento y educación, haciendo constar que era su hija y otorgándole el derecho a llevar su apellido; que la demandante continuó viviendo en compañía de su padre, des-pués de éste haber contraído matrimonio con la aquí deman-dada, María Tula Pastrana, el primero de abril de 1892, y la llevó a vivir a su hogar bajo el cuidado de su citada es-posa y como hija suya; que el día primero de marzo de 1912, la demandante, con el consentimiento expreso de su padre natural, Manuel Planellas, contrajo matrimonio con Mauricio Verdejo, consignándose con el conocimiento y consentimiento de su padre, en el acta de matrimonio, que la demandante era hija natural reconocida de Manuel Planellas Muñoz; que la demandante continuó siempre en sus relaciones de familia con su citado padre, éste la ayudaba constantemente, llamando y conceptuando como sus nietos a los hijos de la demandante; que la demandante, hasta la fecha de la muerte de su padre natural Manuel Planellas Muñoz, estuvo siempre en la pose-sión continua del estado de hija natural del referido Manuel Planellas Muñoz, conservando siempre, sin interrupción al-guna, sus relaciones de familia y ostentando el apellido de su padre natural constantemente, con el .conocimiento y con-[375]*375sentimiento del mismo. Solicita la demandante sentencia que la declare Mja natural reconocida de Manuel Planellas Díaz.

Los1 demandados en su contestación negaron todos los he-chos esenciales alegados en la demanda y como defensa ale-garon lo siguiente:

“1. Que en los años 1888 y 1889, el causante Manuel Planellas Muñoz se encontraba estudiando en los Estados Unidos.
“2. Que la demandante estuvo en dos ocasiones en la casa del causante y de su esposa la demandada María Tula Pastrana, en con-cepto de recogida y de sirvienta; pero nunca estuvo allí tratada ni considerada como hija del causante Manuel Planellas.”

De la sentencia que declaró sin lugar la demanda apela la demandante y alega que la corte inferior cometió error a] declarar que la prueba no sostiene las alegaciones de la de-manda, al apreciar la prueba y al admitir en evidencia el testimonio de la demandada María Tula Pastrana Yda. de Planellas. Refiriéndose los dos primeros a la apreciación que de la prueba hizo la corte inferior, forzoso es que hagamos una síntesis de la misma, según aparece en las 400 páginas que abarca la transcripción de la evidencia.

Consistió la de la demandante en la declaración de los testigos Eustaquia Vázquez, Sotero Colón, Regino Rivera, Epifania Díaz, Hilaria Rivera, Ramona G-onzález, Matías Hernández, Francisco Nieves, Antonio Megrón, Mauricio Verdejo y en la suya propia.

Eustaquia Vázquez declara que tiene 75 años de edad; que ha vivido en Cayey toda su vida, y específicamente de 1887 a 1890; que conocía íntimamente a Manuel Planellas y a Eduvigis Díaz, que tenían relaciones y María Planellas es el fruto de esas relaciones; que María nació en o alrededor de la fecha de la muerte de Baldorioty de Castro; que se recuerda bien porque su marido, Pepe Mercado, el poeta Momo, que salió para el entierro de Baldorioty se le “em-briscó” y no volvió más; que la familia de Planellas se opo-nía a las relaciones entre Eduvigis y él, porque ella era de color y él un poquito blanco, y que con motivo de esa opo-[376]*376sición “lo sacaron del pueblo” y cuando la niña nació él no estaba en Cayey; que él le escribía de los Estados Unidos y le mandaba dinero a Eduvigis; que ella (la testigo) se en-cargó por encomienda de Planellas de mandar a buscar la comadrona cuando Eduvigis estuvo de parto, y también de pagarle sus honorarios; que la comadrona, Petrona No-guera, había fallecido; que volvió a ver a Planellas, cuando éste vino a buscar a la niña a Cayey, después de la muerte de la madre y de una tía que la cuidaban; que Planellas mien-tras ella vivía le hacía regalos y pagaba el cuido de la niña; que cuando murió la tía ella se lo escribió y él fué a buscar la niña y ella se la entregó; que tiene otro dato para fijar la fecha del nacimiento de María, y es que su propio hijo nació en el año 1885, como cuatro años antes que María Pla-nellas ; que Planellas se fué de Cayey dos veces y fué la se-gunda vez que dejó encinta a Eduvigis y le escribía de Es-tados Unidos. En el contrainterrogatorio declaró que Pla-nellas trabajaba de dependiente con don Manuel Muñoz Callá; que Planellas visitaba a Eduvigis y los veía porque ella era amiga inseparable de Eduvigis; que ésta trabajaba en casa de los Díaz; que la primera vez que Planellas se fué para Estados Unidos no le escribía sino cuando ya tenía las rela-ciones con Eduvigis y al quedar ésta encinta; que Planellas se marchó para Estados Unidos y no vió a su hija hasta que tuvo tres años; que cuando nació la muchacha Planellas es-taba en los Estados Unidos; que Planellas tenía de 20 a 22 años para la época de sus relaciones con Eduvigis Díaz y ésta de 30 a 35; que Planellas le decía que estaba loco con su negrita y la quería; que cuando fué a buscar a la niña fué de noche en coche y ella misma se la entregó.

Sotero Colón declara que tiene 75 ó 76 años; que era amigo íntimo de Manuel Planellas; que en los años 1888 y 1889 Planellas y él estaban ambos en Cayey; que Planellas tuvo relaciones amorosas con Eduvigis Díaz, de las cuales nació María Planellas, la demandante, la cual él vió 15 ó 20 [377]

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