Pedraza v. González Rodríguez

66 P.R. Dec. 757
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 1946·No. Núm. 9317·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

La segunda demanda enmendada radicada en este caso en el año 1940 (la original se había radicado nueve años antes, o sea, en 1931) alega tres causas de acción, a saber:

La primera, que el demandante es dueño, libre de cargas, de una finca rústica en el barrio Espino, de San Lorenzo, la cual se describe; que doña María Pedraza de la Cruz, dueña entonces de la finca, se la había arrendado en 1904 al demandado Genaro González por el resto de su vida, me-diante el canon anual de $150; que en 1905 doña María vendió la finca a su hermano Narciso Pedraza, conocido por Mauricio Pedraza, con la condición de que respetara el arrenda-miento mientras viviera la vendedora y con la obligación por parte del demandado de seguir pagando las contribuciones; que el demandado siguió, cumpliendo el contrato en todas sus partes hasta el año 1914 cuando instituyó un expediente de dominio, a espaldas de Narciso Pedraza, poniendo la finca de referencia como bienes gananciales de él y de su esposa, inscribiendo como consecuencia la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad de Caguas. Se alega que dicho expediente es nulo porque no fué citado el verdadero dueño anterior Narciso Pedraza y tampoco las personas que apa-recían en la solicitud como dueños anteriores, ni sus eausaha-bientes; que no se publicaron los edictos en forma legal, como fuera ordenado por la corte, y porque no se unió a los autos el récord taquigráfico del expediente y no dictaminó el fiscal; no habiéndose acreditado, además, mediante prueba testifical correspondiente, los hechos en que se basa la soli-citud.

En la segunda causa de acción se aleg*a que los deman-dados vienen poseyendo la finca en contra de la voluntad del demandante negándose a restituir y entregar dicha posesión, y en la tercera se expone que el demandante ha sufrido daños y perjuicios por la suma de $3,750, que la finca tiene un valor [759] de $4,000, sin incluir las edificaciones hechas por el deman-dado. Termina la demanda solicitando la nulidad del expe-diente de dominio, que se declare dicha finca como de la única y exclusiva propiedad del demandante

Footnotes

Pedraza v. González Rodríguez, 66 P.R. Dec. 757 (prsupreme 1946).

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