Navarro v. Compañía Azucarera "El Ejemplo"

53 P.R. Dec. 726, 1938 PR Sup. LEXIS 424
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1938·No. Núm. 7465·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La demanda de este caso alega en síntesis que la deman-dada apelada es dueña de una vía férrea que en el sitio deno-minado “La Bejuca” cruza la carretera insular que conduce de la ciudad de Humaeao al poblado Punta Santiago. Que [727] el 29 de abril de 1931 la demandada usaba dicho paso a nivel para pasar sus trenes que transportaban cañas de azúcar a su factoría. Que la demandada tiene un guarda-barrera para atender a la colocación de dos cables de acero que sujetos por sus extremos a dos postes fijados en los lados de la carretera impiden el tránsito del público mientras los trenes discurren por el paso a nivel. Que en la fecha indicada el demandante se hallaba parado a un lado de la carretera, muy cerca del paso a nivel, y que el empleado de la demandada encargado del paso a nivel, descuidada y negligentemente, dejó tendidos sobre la carretera los cables de acero en forma de espiral, sujetos por uno de sus extremos a uno de los postes mencionados. Que entre tres y cuatro de la tarde, al pasar una guagua por encima de dichos cables, uno de ellos fué puesto momentáneamente en tensión, lanzán-dose violentamente sobre el demandante, produciéndole un golpe que le fracturó la pierna derecha, le causó grandes dolores físicos y lo ha dejado permanentemente inútil de dicha extremidad. Estimó el demandante en $10,000 los daños así sufridos y solicitó sentencia por esa cantidad, más las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Negó la demandada por falta de información y creencia que hubiese existido el alegado accidente y negó también la existencia de los daños reclamados, pero aceptó las demás alegaciones de la demanda, exponiendo además como defensa especial que la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción.

Tres años después de la fecha del accidente, allá por el 23 de marzo de 1934, se celebró el juicio oral, y el 10 de diciembre del año siguiente se dictó la sentencia que deses-timó la demanda por los fundamentos de una opinión en que luego de hacer una síntesis de la demanda y de exponer que la demandada la contestó negando sus alegaciones fundamen-tales, termina así:

“El día señalado para el juicio se practicó prueba testifical de ambas partes y además una inspección ocular.
[728] “Por la'prueba testifical de ambas partes, el conflicto de la cual ha sido resuelto teniendo en cuenta todas las modalidades de los distintos testimonios tal como los mismos se produjeron durante el curso del. juicio, y por el resultado de la inspección ocular realizada, la corte entiende que los hechos esenciales de la demanda no han quedado probádos, por lo. que opina que la misma debe ser declarada sin lugar, sin costas. ’ ’

Contra esta sentencia interpuso el demandante el pre-sente recurso de apelación imputando a la corte inferior tres errores, a saber:

“Primeror La corte de distrito de Humacao cometió error al de-clarar. que los hechos esenciales de la demanda no han sido probados.
“Segundo: La Corte de Distrito de Humacao cometió error mani-fiesto al apreciar la prueba.
“Tercero:. La sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao es contraria a la prueba y a derecho.”

' Los tres errores señalados por el apelante se reducen a uno, que puede sintetizarse así: La corte cometió error ma-nifiesto en la apreciación de la prueba.

Declararon por parte del demandante los testigos José María Pérez, chófer que conducía la guagua, los pasajeros Carmelo Rodríguez y Jesús Sánchez, el demandante, el Dr. Enrique Matta y el guardabarrera Francisco Delgado. Los tres primeros corroboran en todas sus partes la declaración del demandante Margaro Navarro. Vieron a Navarro al lado de la carretera en aquel sitio inmediatamente antes del accidente, vieron los cables extendidos en el suelo a través de la carretera, se dieron cuenta cuando uno de éstos se enredó debajo de la guagua y todos oyeron los gritos de Navarro, lo vieron sobre el pavimento de la carretera san-grando profusamente por la pierna derecha sin poder afir-marse sobre la misma y lo condujeron a la guagua, lleván-dolo a una clínica de Humacao donde fué asistido por el Dr. Enrique Matta.

El Dr. Enrique Matta declaró que en la fecha indicada le llevaron al demandante a la clínica con una fuerte lesión [729] .•en la pierna derecha; qne tenía fracturada la tibia; qne no le amputó la pierna pero qne fueron tantas las astillas de hueso que tuvo. que extraerle, que había quedado perma-nentemente inútil de aquella pierna, sobre la cual no podría .■afirmarse más.

El guardabarrera, que para el ciclón de San Ciríaco ocu-xrido el 8 de agosto de 1899 tenía ya 46 años de edad y que por consiguiente el día del juicio contaba 85 años, entre ■otras cosas declaró:

“P. ¿Sabe de algún accidente que pasó por allí en La Bejuca ■el 29 de abril de 1931?
R. Yo lo único que me acuerdo......
P. ¿Ud. lo sabe si pasó algo por allí ese día?
R. No me acuerdo bien.
P. ¿Ud. no sabe de ese accidente que ocurrió el 29 de abril de' 1931 en La Bejuca, estando Ud. allí de guardavías?
R. Puede haber pasado, pero no me acuerdo bien.
P. El día ese, ¿vió a Margaro Navarro?
R. Sí, señor.
P. ¿Dónde estaba?
R. Él venía de la Playa de trabajar.
P. ¿Y cómo si lo vió allí no se recuerda de nada?
R. Él era conocido mío. •
Hon. Juez: ¿Era qué?
R. Era conocido mío.
Lcdo. Pérez Pimentel : Sr. Juez, nosotros hemos traído el testigo que en esa fecha era empleado de la Central Ejemplo para saber en qué consistía su empleo; eso es todo.
Lcdo. González Fagundo : También el testigo debe declarar si Margaro Navarro estaba ahí y si pasó algo.
' Lcdo. PÉREZ Pimentel: El testigo dijo que Navarro estaba allí y en lo que concierne al accidente, el testigo ha dicho que pudo haber pasado algo, pero que no se recuerda. Además, nosotros no queremos que el testigo nos diga qué pasó allí.
Hon. Juez: El testigo dijo que ocurriría algo allí, pero que no lo recuerda bien.
Lcdo. Pérez Pimentel: (Al testigo.)
¿Ese día Margaro Navarro estuvo conversando con Ud?
R. .'Sí, señor.
[730] P. ¿Se paró a conversar con Ud.?
E. Sí, señor.
P. ¿En qné parte de la carretera? ¿Al lado derecho viniendo-de la Playa?
E. Sí, señor.
P. ¿En qné sitio estaba Ud. parado?
E. En el borde de la cuneta.
P. ¿Ud. sabe si allí hay unos cables?
E. Sí, señor.

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Navarro v. Compañía Azucarera "El Ejemplo", 53 P.R. Dec. 726, 1938 PR Sup. LEXIS 424 (prsupreme 1938).

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