Isza Beach Development S.E. v. Isla Pérez

15 T.C.A. 1189, 2010 DTA 64
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2010
DocketNúms. Cons. KLAN-2009-01070 / KLAN-2009-01113
StatusPublished

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Isza Beach Development S.E. v. Isla Pérez, 15 T.C.A. 1189, 2010 DTA 64 (prapp 2010).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 4 de agosto de 2009, Isza Beach Development, S.E., Neftalí Lluch García y su esposa, Haydee Cuesta Barro, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, e Isza Beach Development Corp. (respectivamente, Isza SE, Sr. Lluch, e Isza Corp.; conjuntamente, Apelante/Apelado) presentaron recurso de apelación (KLAN-2009-01070), sobre la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 9 de junio, la cual se notificó el 11 de junio de 2009.

De la referida Sentencia, el 12 de agosto de 2009, también apelaron (KLAN-2009-01113) Rolando Zamora y su esposa, María Candal Torres, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, y Juan Isla Pérez y su esposa, Verónica Guzmán González, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (Zamora-Isla o Apelados/Apelantes).

Consolidamos ambos recursos de apelación y a ambas partes apeladas le ordenamos que se expresaran. El Apelante/Apelado presentó su alegato en oposición al KLAN-2009-01113. Por su parte, los Apelados/Apelantes no comparecieron en el KLAN-2009-01070, dentro del término ordenado, ni en el plazo reglamentario. Consecuentemente, damos la causa por sometida, sin el beneficio de su alegato. [1]

[1191]*1191Luego de examinar los hechos pertinentes, y analizar el Derecho aplicable, resolvemos confirmar la apelada Sentencia.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos y las obligaciones pertinentes a la controversia que nos ocupa, todos los cuales surgen tanto de los documentos anejados a los recursos apelativos, como de las alegaciones y admisiones de ambas partes.

Tanto Isza Corp. como Isza SE fueron originalmente creadas por los Zamora-Isla.

El 17 de julio de 1981, mediante Escritura Pública Número 15, Isza Corp. adquirió de la Sucesión Rodríguez un terreno de 2,963.24 metros cuadrados sito en Guánica. (Apéndice del Apelante/Apelado. páginas 198-208). Tiempo luego, los Zamora-Isla gestionaron planos y permisos para desarrollar un condominio residencial en el terreno de Isza Corp. En mayo de 1994, se otorgaron varios contratos con relación al terreno, y el desarrollo del condominio.

Mediante Escritura Pública Número 22, del 17 de mayo de 1994, Isza SE devolvió a Isza Corp. las mil acciones que antes había adquirido, a cambio del título del terreno en Guánica. (Apéndice del Apelante/ Apelado, páginas 209-213).

Mediante Escritura Pública Número 24, el 24 de mayo de 1994, Isza SE otorgó una hipoteca sobre el terreno en Guánica, en garantía de un pagaré al portador por $140,000. En esta escritura, se pactaron intereses sobre el principal hasta el saldo, aún en caso de mora. (Apéndice del Apelante/Apelado. páginas 218-230).

El 25 de mayo de 1994, por Escritura Pública Número 25, el Sr. Lluch adquirió de los Zamora-Isla, su participación en Isza SE, 98%, por $95,000. (Apéndice del Apelante/Apelado. páginas 214-217).

En esa fecha igualmente, los Zamora-Isla, mediante Contrato de Venta de Acciones, le vendieron al Sr. Lluch, cada uno, veinticinco (25) acciones, para un total de cincuenta (50) acciones, las cuales eran las únicas acciones en circulación de Isza Corp. (Apéndice del Apelante/Apelado. págs. 231-232).

También el 25 de mayo de 1994, Isza SE, por conducto de su administrador Isza Corp., representada por el Sr. Lluch, otorgó un Contrato Privado en el que adquirió de Zamora-Isla los planos y permisos que éstos habían gestionado para el desarrollo de un condominio en Guánica. Apéndice del Apelante/Apelado, páginas 233-236. En dicho contrato, las partes acordaron lo siguiente.

“Primero: Los Vendedores [Zamora-Isla] son dueños en partes iguales de un conjunto de planos preparado [s] por Juan Torres Lao para la construcción de un proyecto de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal y de los permisos y autorizaciones emitidas por la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos. También generaron la idea del provecto que lleva los números AAA-u-89-29-01. 86-59-E-217 PPA. CONSULTA No. 86-59-0551-JPU, Cod. No. 59-428-087-13-01-001. Esta propiedad se identifica como los planos.

Segundo: Isza [SE] es dueña de la propiedad inmueble sobre la cual se desarrollará el proyecto de viviendas a que se hace referencia en el párrafo primero, que está ubicada en Playa Santa, Guánica, Puerto Rico.

Tercero: Isza adquiere los planos bajo los siguientes términos:

a. Pagará por la suma en efectivo de $140,000.00 que se representa como un pagaré al portador. El primer pago de $100,000.00 se hará el 30 de enero de 1995 y el segundo de $40,000.00 el 30 de junio de 1995 sin [1192]*1192intereses. Estas cantidades se dividirán por partes iguales entre Isla y Zamora. El pagaré hipotecario se retiene en concepto de prenda.

b. Entregará como dación en pago tres apartamentos a Isla y tres apartamentos a Zamora del proyecto de vivienda descrito en el primer párrafo. Los apartamentos son los siguientes: para Isla los números 601, 201, 202; para Zamora los número 604, 209, 210. La transferencia se hará a base del precio de construcción que se estima a base de $50,000.00 por apartamento.

Cuarto: Isza [SE] se obliga a construir el proyecto de vivienda y para tales fines defenderá los permisos existentes y gestionará el financiamiento. En caso de que el proyecto no se construya dentro de un período razonable, que se estima en un año, por cualquier condición atribuible a Lluch, los vendedores [Zamora-Isla] podrán exigir el pago de las sumas aquí pactadas, a saber $140,000.00 y el valor de construcción de los seis apartamentos a base de $50,000.00 cada uno, y además, una liquidación de daños que se fija en $360,000. Esta última suma es una penalidad.

Debe entenderse que Isza [SE] no tiene la opción de escoger entre los apartamentos y el pago de dinero. El reclamo del dinero es una opción disponible a los vendedores [Zamora-Isla] en caso de que Isza [SE] no construya el edificio no imputable a ella de la revocación de los permisos, de apartamentos en el plazo estimado por causas distintas a la revocación.

Quinto: Isza [SE] se compromete a establecer el régimen de propiedad horizontal en un plazo de 45 días a partir de la firma de este contrato y a individualizar los apartamentos aquí señalados tan pronto sea legalmente posible. Los apartamentos se construirá[n] y tendrá[n] todos los equipos y características contempladas para la totalidad del proyecto.

Sexto: Los vendedores [Zamora-Isla] reconocen que la consulta de ubicación que da lugar a todos los permisos ha sido cuestionada judicialmente. Si este recurso judicial o cualquier causa ajena a la voluntad de Lluch interfiere con los permisos del proyecto, las obligaciones de Isza [SE] para con los vendedores [Zamora-Isla] quedan suspendidas mientras perduren las interferencias. Si al momento de ser exigibles las obligaciones los permisos están vigentes, se procederá conforme a lo aquí acordado.

Isza [SE] se compromete a ajustar todos los recursos legales para combatir cualquier interferencia y en caso de que se restituyan los permisos se restaurarán las obligaciones. (Subrayado nuestro) /Apéndice del Apelante/Apelado. págs. 233-234)

En la misma fecha, el Sr. Lluch suscribió una Garantía Personal por $800,000, a favor de los Zamora-Isla, por las reclamaciones judiciales que contra Isza SE se pudieran presentar. Id., página 236.

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