Cruz González v. Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico

76 P.R. Dec. 312, 1954 PR Sup. LEXIS 261
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 1954
DocketNúmero 11008
StatusPublished
Cited by9 cases

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Cruz González v. Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, 76 P.R. Dec. 312, 1954 PR Sup. LEXIS 261 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 19 de marzo de 1951 la demandante entabló pleito de daños y perjuicios contra las demandadas por la suma de $25,000 ante el Tribunal Superior con motivo de la muerte de su hija menor. En la misma demanda también solicitó que se declarara nula la carta de pago que anteriormente había firmado en relación con el accidente. Después de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador declaró que la carta de pago era válida y dictó sentencia a favor de las demandadas.

Las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador fue-ron las siguientes:

“1. El día 19 de octubre de 1950, como a las 8:45 de la ma-ñana, la menor Daisy Pagán Cruz, hija legítima de la deman-dante, bajo cuya custodia vivía, fué arrollada y muerta por el camión marca Dodge, licencia H-80195, propiedad de la deman-dada, Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, en oca-sión en que dicho vehículo era conducido a velocidad exagerada por un empleado de dicha demandada, en el curso de su empleo y sin que éste tomase las debidas precauciones para evitar dicho lamentable accidente, el cual acaeció en una carretera pública en el término municipal de Jayuya, Puerto Rico.
“2. Cinco o seis días después de acaecido el referido accidente, el señor Oscar Álvarez Torres, ajustador de la codemandada Maryland Casualty Co., aseguradora de la demandada Autori-dad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico [por la suma de $10,000], por instrucciones de su dicha principal, hizo contacto con la demandante en lugar próximo a su residencia con el pro-pósito de llegar a un acuerdo y transigir la reclamación que la madre de la menor pudiese tener contra las aquí demandadas. [El padre de la menor había fallecido con anterioridad al acci-dente. Al momento en que éste ocurrió, la demandante estaba casada con su segundo esposo René Rivera.]
[314]*314“3. El referido ajustador halló al esposo de la demandante, señor René Rivera, en la carretera, y le indicó que deseaba ha-blar con la demandante a fin de discutir la referida transacción.
“4. René Rivera procuró y trajo a la demandante a donde el referido ajustador, en donde éste explicó a ambos la misión que llevaba, diciéndoles que estaba autorizado a transigir la recla-mación que hubiese por la suma máxima de $1,000; invitó a la demandante a que discutiese el asunto con su esposo, y éste se retiró a deliberar con su esposa por espacio de 15 minutos; y luego de haber consultado entre sí los cónyuges, aceptaron la oferta, firmando la demandante un documento o carta de relevo en presencia del testigo Manuel A. Pérez, a quien conocía la de-mandante desde niña, y en presencia de su esposo. En el acto el ajustador le hizo entrega a la demandante de un cheque por $1,000 en transacción de la referida reclamación.
“5. La demandante entendió bien que se trataba de una tran-sacción por la muerte de su hija menor. A este efecto, ella de-claró que sabía que estaba recibiendo esta suma por la muerte de su hija, cuando cambió el cheque.
“6. Además a la demandante se le leyó la carta de pago antes de firmarla en presencia de testigo, y entendió su contenido, sus-cribiéndola voluntariamente, habiéndose asesorado previamente con su esposo y sin que el ajustador se valiese de artimañas, dolo o maquinaciones tendenciosas para obtener, como obtuvo, su consentimiento. Antes de firmar dicha carta de pago, el ajus-tador le dijo a la demandante que venía a traérle Mil Dólares porque la compañía no pagaba más y aún si ella (la demandante) fuera a la corte no iba a conseguir más porque era una menor que se había perdido y no un jefe de la casa.
“7. La demandante antes y después de haberse consumado la transacción, tuvo amplia oportunidad de no llevarla a efecto, o de haber sido ello posible en ley, de repudiarla. Sin embargo, su conducta anterior y posterior a la consumación del contrato fué una de aceptación y ratificación. Ella declaró que luego de suscrita la carta de pago y recibido el cheque, el testigo de su firma, Manuel A. Pérez, le dij o que ella había cometido un ‘horror’ al transigir, por lo que ambos creyeron era una suma pequeña. Sin embargo, la demandante guardó el cheque durante varios días, y luego lo cobró en el banco. Declaró también que ‘a pesar de que su esposo le dijo que le habían dado poco dinero, ella fué al banco y cambió el cheque’. Y declaró así mismo que luego de [315]*315haber invertido el dinero en la compra de una casa, como a los cuatro meses fué donde un abogado para incoar la acción del presente caso.” (Corchetes nuestros.)

En apelación, la demandante alega (1) que el tribunal sentenciador “cometió error de derecho y en la apreciación de la prueba” al resolver que el contrato transaccional cele-brado entre las'•partes era válido, y (2) que el tribunal sen-tenciador cometió error al concluir que la demandante, por sus actuaciones posteriores y en particular al cambiar el che-que, ratificó la transacción.

El primer señalamiento de error requiere que (1) determinemos los hechos y (2) una vez establecidos éstos, que examinemos la cuestión legal con respecto a la validez de la carta de pago a la luz de dichos hechos. Por consiguiente pasamos primero al problema de los hechos.

Durante el juicio se estipuló que de declarar ciertos testi-gos su testimonio sería al efecto de que la menor resultó muerta debido a la negligencia de un empleado de la Auto-ridad de las Fuentes Fluviales al manejar un camión perte-neciente a ésta. Las demandadas no ofrecieron testimonio alguno sobre la cuestión de negligencia. Y no impugnan la conclusión de hecho del .tribunal sentenciador al efecto de que la menor resultó muerta como resultado de la negligencia de un empleado de la Autoridad.

El único testimonio oral que el tribunal sentenciador tuvo ante sí fué el de Álvarez, el ajustador. La demandante había declarado en un juicio anterior ante un juez que renunció dejando el caso sin resolver. Las partes estipularon que el actual juez sentenciador tomara en consideración la trans-cripción del testimonio de la demandante en el juicio anterior. Esto creó una situación poco usual ya que había algunas con-tradicciones entre el testimonio de Álvarez y el de la deman-dante con respecto a las circunstancias bajo las cuales se firmó la carta de pago. Álvarez negó haberle dicho a la deman-dante que la corte no le concedería más de $1,000 por haber [316]*316sido una menor la que resultó muerta y no un jefe de familia. Pero el tribunal sentenciador no dió crédito a este testimonio. Por el contrario, creyó el testimonio estipulado de la deman-dante al efecto de que Álvarez le había hecho a ella tal mani-festación. Las demandadas no impugnan esta conclusión de hecho y nosotros la dejamos intacta.

Por otro lado, el tribunal sentenciador aparentemente re-solvió a favor de Álvarez las otras contradicciones entre el testimonio oral de éste y el testimonio estipulado de la de-mandante.

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