Agosto v. Porto Rican Express Co.

47 P.R. Dec. 897
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 17, 1935·No. No. 5925·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

La corporación privada Porto Rican Express Company interpuso esta apelación contra la sentencia que la condena a pagar determinada cantidad de dinero al demandante Félix Agosto como indemnización por la muerte de su hijo Esteban Agosto ocnrrida el 25 de octubre de 1927 cuando tenía 17 años de edad, como consecnencia de un golpe que recibió en un choque ocurrido entre él y un autocamión de carga que la apelante tenía empleado en su negocio.

Uno de los motivos alegados por la corporación apelante para este recurso es que la corte inferior cometió error en la apreciación de la prueba al concluir que no existía un contrato válido de transacción entre las partes de este pleito con respecto a la acción ejercitada por el demandante; cuestión que pasaremos a estudiar y resolver desde luego porque si tal transacción se probó, entonces, será innecesario [898] resolver si ese accidente ocurrió por culpa o negligencia de los empleados de la apelante, ya que la transacción es un contrato que según el artículo 1717 del Código Civil tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada.

El juicio en esté pleito tuvo lugar en la Corte de Distrito de Humacao en enero de 1931.

Esteban Agosto era hijo de Félix Agosto y de su esposa Sabina Valentín con quienes vivía en el pueblo de Ceiba, donde ocurrió el accidente que motivó este pleito y su muerte.

Ramón Arias, que vive en San Juan y es empleado de la sociedad Maryland Casualty Company, aseguradora contra accidentes del autocamión de la demandada, declaró en el juicio que él estuvo en el pueblo de Ceiba el 26 de octubre de 1927 e hizo una investigación del accidente ocurrido a Esteban Agosto y que por la tarde fue al cementerio donde lo enterraban y allí habló con Félix Agosto a quien expresó su pena por la muerte de su hijo y le manifestó que cuando lo creyera conveniente fuera a su oficina en San Juan para tratar de una transacción amistosa, lo que hizo porque es la política de su compañía transar si es posible aunque no tenga responsabilidad; que esa conversación fué en presen-cia de un hermano de Félix Agosto, al cual dijo que hicieran un arreglo amistoso con la compañía; que el 2 de noviembre siguiente, siete días después, se presentó en su oficina de San Juan Félix Agosto con Cristino Meléndez y con Luis Ramos; que a los dos últimos no los conocía antes de ese momento; que le manifestaron que iban para tratar el asunto del hijo de Félix Agosto; que éste y Luis Ramos que hacía las veces de su abogado pidieron $1,000 en transacción pero después de varias proposiciones mutuas llegaron a un acuerdo por $650 y fue redactado un documento con su copia en el cual Félix Agosto en consideración a esa cantidad exoneraba y liberaba a la demandada de toda responsabilidad por la muerte de su hijo Esteban, documento y copia en el que Félix Agosto puso una cruz por no saber firmar y que Cristino Meléndez firmó como testigo; que cuando iba a firmar tam-[899] bien Luis Bañaos como testigo pensó el declarante qne esa exoneración debía firmarla también la esposa de Félix Agosto y se lo dijo a ellos, así como qne estaba dispuesto a acom-pañarlos a Ceiba para recoger esa firma; qne fné becbo otro documento de igual clase con su copia para ser firmado por los dos esposos; qne con tal objeto salieron los cuatro a las cinco de la tarde para Ceiba a donde llegaron a las siete de la nocbe; que en el camino dijo el testigo a Félix Agosto que explicara a su esposa la transacción que babía hecbo; que al llegar a Ceiba entraron los cuatro en la casa donde estaba la esposa de Félix con otras personas; que Félix Agosto dijo a su consorte Sabina Valentín la transacción que babía celebrado con la compañía por $650, a lo que ella contestó que lo que él hiciera estaba bien hecbo, y puso una cruz en el documento y en su copia, retirándose después los cuatro a la casa de Cristino Meléndez donde Félix Agosto hizo una cruz en el documento y en la copia que había sus-crito su cónyuge y firmaron Cristino Meléndez y Luis Bamos como testigos; que les leyó ese documento de exoneración de responsabilidad y entregó a Félix Agosto un cheque por $650 de la compañía aseguradora extendido a nombre de los dos consortes, y dijo al demandante la manera cómo debían endosarlo, poniéndole al dorso del cheque lo que debía decir el endoso; y que después del día en que enterraron a Esteban Agosto no volvió a Ceiba basta el 2 de noviembre por la noche con los tres que habían ido a San Juan.

En los autos se halla un documento con su copia en el que solamente Félix Agosto, en consideración a la cantidad de $650, exonera de responsabilidad a la demandada por la muerte de su hijo Esteban, estando el original y la copia con una cruz entre las palabras “Félix Agosto”, y teniendo una firma que dice “Cristino Meléndez.” También hay otro documento con su copia por el cual Félix Agosto y Sabina Valentín exoneran de responsabilidad a la demandada por el expresado accidente, cuyo documento aparece con una cruz entre las palabras “Félix Agosto” y con otra entre las [900] palabras “Sabina Valentín”, y tiene las firmas que dicen “Cristino Meléndez” — “Luis Ramos”. Esos documentos y sns copias están impresos, con espacios llenos con maquinilla, siendo el texto en español y en inglés, apareciendo el idioma español preferentemente en el impreso con letras mayores que las del inglés, y los huecos llenados con maquinilla en español solamente. También se presentó un cheque por la cantidad de $650, en papel amarillo, extendido a la orden de Félix Agosto y de Sabina Valentín.

La prueba del demandante en lo relativo a la transacción consistió en su declaración, en la de su hermano Gil y en la de Cristino Meléndez.

Gil Agosto declaró respecto a la conversación que él y el hermano Félix tuvieron en el cementerio con Arias, quienes les dijo que el Express estaba asegurado y que había una indemnización; que Arias les dió su nombre para que fueran a San Juan y les dijo que no le dieran el caso a abogado porque el dinero pertenecía a la familia cuando fueran a hacer transacción; que cuando les habló en ese sentido fue de transacción en dinero; y que después de ese día vió pasar a Arias a cada rato en automóvil por allí.

Cristino Meléndez y el demandante viven en Ceiba, estu-vieron con Luis Ramos -en la oficina de Arias en San Juan el día 2 de noviembre y los tres regresaron con Arias a Ceiba en automóvil, llegando a la casa del demandante a las siete de la noche y los cuatro entraron en la sala de la casa donde estaba Sabina Valentín, esposa de Félix Agosto, con otras personas.

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Agosto v. Porto Rican Express Co., 47 P.R. Dec. 897 (prsupreme 1935).

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