Juanita Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance Co.

2003 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2003
DocketCC-2001-724
StatusPublished
Cited by1 cases

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Juanita Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance Co., 2003 TSPR 32 (prsupreme 2003).

Opinion

CC-2001-724 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juanita Rosario Ortiz Certiorari Peticionaria 2003 TSPR 32 v. 158 DPR ____ Nationwide Mutual Insurance Co.

Recurrida

Número del Caso: CC-2001-724

Fecha: 4 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Néstor S. Aponte Hernández

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel I. Peñagaricano

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Raúl E. García Sánchez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-724 2

Juanita Rosario Ortiz

Peticionaria

v. CC-2001-724 Certiorari

Nationwide Mutual Insurance Co.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2003.

I

El 5 de marzo de 2000, el automóvil conducido por la

Sra. Juanita Rosario Cruz (en adelante, “Sra. Rosario Cruz”

o “la demandante-peticionaria”) fue impactado por el

vehículo manejado por la Sra. Isel Aida Ortiz Mathews. El

automóvil de ésta última, un Hyundai Elantra modelo de

1997, estaba registrado a nombre del Sr. Samuel Ortiz

Chevres, un asegurado de la Nationwide Mutual Insurance

Company (en adelante, “Nationwide” o “la demandada-

recurrida”). Estos hechos ocurrieron mientras ambos autos

se desplazaban por la carretera estatal número 165, cerca de la cárcel federal en el

Municipio de Guaynabo.

Luego del accidente, un representante autorizado de

Nationwide se presentó en la residencia de la demandante-

peticionaria, y le ofreció una compensación por los daños

resultantes del accidente a cambio de que ésta renunciara

a cualquier otra reclamación relacionada con el referido

suceso. La Sra. Rosario Ortiz aceptó la susodicha oferta,

firmando un primer documento de relevo el 29 de marzo de

2000, recibiendo un cheque por la cantidad de mil

setecientos dólares ($1,700.00). Siete (7) días después

de este evento, la demandante-peticionaria suscribió un

segundo relevo, exactamente igual al anterior,1 recibiendo

1 En esencia, los documentos intitulados “Carta de Descargo Y Exoneración de Todas Reclamaciones” [sic], expresan el descargo de responsabilidad de la siguiente forma:

[Por] la presente, por mi (nosotros) y por mis (nuestros) herederos, albaceas, administradores y cesionarios, total y a perpetuidad descargo (descargamos) y exonero (exoneramos) a la mencionada [Samuel Ortiz y Nationwide] y a todos aquellos directa o indirectamente responsables, de toda y todas reclamaciones y demandas, acciones y causas de acciones, daños, reclamaciones por lesiones, tanto conocidas como por conocer, incluyendo futuras consecuencias de las mismas, costas, pérdidas de servicio y compañía, relaciones conyugales, gastos y compensaciones como consecuencia de, o en algún modo surgidas de cualquier y todas lesiones personales

continúa... ...1 continuación en esta ocasión un cheque por mil veinte dólares

($1,020.00).

No obstante la Sra. Rosario Ortiz haber firmado los

referidos relevos, el 7 de agosto de 2000 presentó demanda

por daños y perjuicios contra Nationwide, reclamando

resarcimiento por una suma no menor de cincuenta mil

dólares ($50,000.00). La Sra. Rosario Ortiz alegó haber

sufrido “trauma en el cuello, espalda, hombros, cintura,

rodilla izquierda y brazo derecho.”2

Posteriormente, el 25 de agosto de 2000, Nationwide

presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la que

argumentó que los daños reclamados por la demandante-

peticionaria habían sido objeto de una transacción

extrajudicial, por lo que aplicaba la doctrina de res

judicata.3 Oportunamente, la Sra. Rosario Ortiz presentó

su Oposición a la susodicha Moción, en la que alegó que al

conocidas o por conocer y daños a la propiedad resultante o por resultar por un accidente ocurrido [el 5 de marzo de 2000]. Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, a las págs. 19, 25. 2 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, a la pág. 8. 3 La demandante-peticionaria explicó que Nationwide alega que mediante el primer pago ésta quedó inmunizada de la totalidad de sus daños personales, y que mediante el segundo, se le indemnizaron los daños a su automóvil. La demandante-peticionaria está de acuerdo con lo segundo, mas no con lo primero. Esto debido a que, el mismo día de la firma del primer relevo, se le requirió también firmar una autorización para examen y copia de récords médicos. Por ende, alega que existe controversia, ya que no se sabe a ciencia cierta qué daños cubrió cada transacción. Véase Petición de Certiorari, a las págs. 6-8. momento en que se le visitaba, la demandante se hallaba

desprovista de asesoramiento y pensaba, por que así se le

hizo creer, que la compensación que recibió cubría

únicamente los daños a su vehículo y un anticipo para

solventar los gastos médicos relacionados a los daños

corporales que padecía como consecuencia del accidente.4

Es decir, la demandante-peticionaria arguye que el

ajustador incurrió en dolo al hacerle creer a ésta algo

impreciso con tal de provocar que firmara el relevo.

Véase Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, Apéndice

del Recurso de Certiorari, a la pág. 32.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2000 el Tribunal

de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) emitió Sentencia

en la cual declaró con lugar la referida Moción

Solicitando Sentencia Sumaria, desestimando con perjuicio

la reclamación de la Sra. Rosario Ortiz. De este dictamen

del TPI, la demandante-peticionaria apeló al Tribunal de

Circuito de Apelaciones (en adelante, “TCA”), foro que

confirmó el fallo apelado mediante Sentencia de 9 de

agosto de 2001.5

4 Además, la Sra. Rosario Ortiz alega que el ajustador le indicó que si no firmaba no se le entregaría el dinero para reparar el vehículo. También, que no se le permitió retener copia de los documentos que firmó. Véase Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, Apéndice del Recurso, a la pág. 31.

5 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, a

la pág. 53. Aún inconforme, el 14 de septiembre de 2001 la Sra.

Rosario Ortiz presentó ante este Tribunal una Petición de

Certiorari, en la que señaló la comisión de los siguientes

errores:

1) Erraron el Tribunal de Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones al declarar que la demandante había transigido extrajudicialmente su reclamación, por lo que está impedida de reproducirla en el tribunal.

2) Erraron el Tribunal de Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones al desestimar la demanda por vía de sentencia sumaria, sin tener ante sí toda la verdad del caso y en presencia de una controversia de hecho “bona fide.”

Mediante Resolución del 2 de noviembre de 2001, le

concedimos a la parte demandada-recurrida un término de

veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no

debemos revocar la sentencia dictada por el TCA y devolver

el caso al TPI, a los fines de que dicho foro celebre una

vista evidenciaria para resolver la presente controversia.

El 27 de noviembre de 2001 la demandada-recurrida

compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden, en la

que expuso, inter alia, que en el presente caso no existen

controversias de hechos y que, por ende, procedía que se

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