Andrés Sierra Quiñones Y Antonia Dávila Torres v. Nilda Rodríguez Luciano

2005 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2005
DocketCC-2001-0949
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 9 (Andrés Sierra Quiñones Y Antonia Dávila Torres v. Nilda Rodríguez Luciano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Andrés Sierra Quiñones Y Antonia Dávila Torres v. Nilda Rodríguez Luciano, 2005 TSPR 9 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Sierra Quiñónes y Antonia Dávila Torres

Peticionaria Certiorari

v. 2005 TSPR 9

Nilda Rodríguez Luciano 163 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2001-949

Fecha: 14 de febrero de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge L. Aquino Nuñez Lcda. Ruth E. Aquino García

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Gabriel García Maya

Materia: División de Comunidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Sierra Quiñones y Antonia Dávila Torres

Peticionarios

v.

Nilda Rodíguez Luciano

Recurrida CC-2001-949 Certiorari

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2005.

Los peticionarios, Andrés Sierra Quiñones y

Antonia Dávila Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan la

revisión de la resolución emitida el 19 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones, mediante la cual se confirmó, en apelación, una resolución interlocutoria y una

sentencia final dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante el primer dictamen, el foro de instancia declaró sin lugar una solicitud para enmendar las

alegaciones de la demanda y mediante el segundo

desestimó la demanda sobre “división de comunidad

y enriquecimiento injusto.” CC-2001-949 2

Copia de la notificación de la resolución de la cual se

recurre fue archivada en autos el 28 de septiembre de 2001.

Una moción de reconsideración oportunamente presentada fue

declarada “no ha lugar” mediante resolución del 16 de octubre

de 2001, copia de cuya notificación fue archivada en autos el

24 de octubre de 2001.

I.

Andrés Sierra Quiñones y Antonia Dávila Torres,

presentaron una demanda “sobre división de comunidad y

enriquecimiento injusto” el 7 de mayo de 1998 en el Tribunal

de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cabo

Rojo. Alegaron que estaban casados entre sí; que el

co-demandante Andrés Sierra Quiñones había conocido a la demandada, Nilda Rodríguez, en la ciudad de Nueva York; que

“se relacionó sentimentalmente” con ella y que como resultado de esa relación, la señora Rodríguez Luciano le solicitó la

cantidad de $50,000 para la compra de una propiedad situada en el Barrio Boquerón de Cabo Rojo. Expusieron que el 23 de

septiembre de 1997, el señor Sierra Quiñones retiró el dinero en efectivo de una cuenta en el Banco Popular y lo depositó

en una cuenta de la señora Rodríguez Luciano, quien, a su vez, adquirió la propiedad y otorgó la escritura correspondiente

ante el Notario E. Del Toro Román. Los demandantes solicitaron la división de la comunidad de bienes alegadamente generada

entre ellos y la demandada y que el tribunal ordenara a ésta que devolviera la cantidad de $50,000 aportados para la

adquisición de la propiedad. CC-2001-949 3

Después de ciertos procedimientos ante la Subsección de

Distrito, Sala de Cabo Rojo, el caso fue trasladado a la Sala

Superior de Mayagüez, el 23 de septiembre de 1999.

La demanda fue contestada el 14 de octubre de 1999. En

lo esencial, la demandada señora Rodríguez Luciano negó que

entre ella y los demandantes existiera una comunidad de bienes

y que el señor Sierra Quiñones pudiera reclamar participación

alguna en el inmueble adquirido por la señora Rodríguez

Luciano.

El 4 de mayo de 2000, durante la “conferencia sobre el

estado de los procedimientos,” el tribunal le ordenó a las

partes que sometieran memorandos de derecho sobre la

posibilidad jurídica de que en el presente caso existiera una

comunidad de bienes. La parte demandante presentó su memorando

el 28 de junio de 2000 y la demandada lo hizo el 9 de agosto de 2000.

El 22 de febrero de 2001, los demandantes comparecieron por conducto de un nuevo representante legal y solicitaron

autorización para enmendar las alegaciones de la demanda mediante la “radicación de demanda enmendada y ampliación de

descubrimiento de prueba.” La demanda “enmendada” propuesta no aduce causal alguna de división de comunidad y versa,

estrictamente, sobre cobro de dinero y enriquecimiento injusto. Se reclaman, además, daños y perjuicios. La señora

Rodríguez Luciano se opuso a la solicitud de los demandantes. El 18 de mayo el Tribunal de Primera Instancia emitió dos

dictámenes: una resolución en la cual denegó la solicitud de enmienda a la demanda y una sentencia desestimando la demanda

original. Sometido el caso CC-2001-949 4

oportunamente ante el entonces Tribunal de Circuito de

Apelaciones, éste confirmó ambos dictámenes.

El 1 de noviembre de 2001, los esposos Sierra Quiñones

y Dávila Torres presentaron una solicitud de certiorari en la

que nos solicitan que revisemos la sentencia del tribunal

apelativo y en consecuencia acojamos la demanda enmendada.

Alegaron que el tribunal apelativo incidió al “confirmar la

determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó a

los peticionarios su solicitud de enmienda a las alegaciones

de la demanda y [ampliación] [d]el término de descubrimiento

de prueba” a pesar de que la parte demandada no levantó ningún

señalamiento de perjuicio y tampoco el caso se encontraba

“maduro” ya que las partes habían manifestado que no habían

culminado con el descubrimiento de prueba. Alegaron, además,

que erró el tribunal apelativo al confirmar la actuación del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a que la parte

demandante peticionaria no contaba con una causa de acción. Por último argumentaron que el tribunal recurrido erró al

afirmar que las enmiendas propuestas a la demanda y a las alegaciones alteraban sustancialmente la causa de acción.

Examinada esta petición, ordenamos a la parte recurrida que nos mostrara causa por la cual no debíamos revocar la

sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Habiendo comparecido ambas partes procedemos a

resolver. II.

El caso ante nuestra consideración presenta una

controversia eminentemente procesal, en torno a la enmienda a las alegaciones de la parte demandante. En correcto

ejercicio de adjudicación es necesario que, de entrada, CC-2001-949 5

examinemos esta controversia a la luz de uno de los principios

cardinales de nuestro procedimiento civil, que favorece que

los casos se resuelvan en sus méritos.

En Rivera Santana v. Superior Packing, 132 DPR 115, 124

(1992), explicamos que hay una clara política pública judicial

de que “los casos se ventilen en los méritos.” Allí sostuvimos

además, que existe un “importante interés de que todo litigante

tenga su día en corte y que la parte no sea perjudicada por

los actos y omisiones de su abogado.” Esta preocupación por

asegurar el derecho al día en corte nos ha llevado a

interpretar, en el contexto de la Regla 36 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. III, R.36 (2003), que la disposición de un

caso sumariamente sólo procede cuando el promovente ha

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez de Arellano de Caldas v. Noguera
85 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Martín Santos v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
89 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Moa v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Acevedo Cabrera v. Compañía Telefónica
102 P.R. Dec. 787 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Torres Cruz v. Municipio de San Juan
103 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Epifanio Vidal, Inc. v. Suro
103 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Garriga Gordils v. Maldonado Colón
109 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Candal Vicente v. CT Radiology Office, Inc.
112 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ruiz Santiago v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 306 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Trabal Morales v. Ruiz Rodríguez
125 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Ruiz Torres
127 P.R. Dec. 612 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pérez Mercado v. Martínez Rondón
130 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.
131 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras
134 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 9, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/andres-sierra-quinones-y-antonia-davila-torres-v-nilda-rodriguez-luciano-prsupreme-2005.