Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.
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emitió la opinión del Tribunal.
El 2 de junio de 1987, Víctor M. Ortiz Díaz, Zilma E. Cacho Galarza y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, contra R. & R. Motors Sales Corp. (en ade-lante R. & R. Motors), la Compañía Aseguradora “X”, Albe-ric Colón Auto Sales, Inc. (en adelante Alberic) y la Com-pañía Aseguradora “Z”. Reclamaron doscientos mil dólares ($200,000) en daños que alegadamente sufrieron con mo-tivo de un accidente de automóvil ocurrido el 10 de marzo de 1987. El 14 de septiembre de 1987 los demandados con-testaron la demanda. El 24 de febrero de 1988 los deman-dantes presentaron demanda enmendada y moción solici-tando se permitiera la misma y se expidiera emplazamiento. En dicha demanda incluyeron a la Professional Underwriters Insurance Co. (en adelante Professional) en sustitución de las compañías aseguradoras inclui-das en la demanda original con nombre ficticio por desconocerse el verdadero. La demanda enmendada no in-cluyó alegación alguna sobre lucro cesante. El 3 de octubre de 1988 Professional contestó la demanda enmendada y planteó como defensa afirmativa que la reclamación en su contra estaba prescrita.
[833] Así las cosas, el 21 de agosto de 1989 las partes presen-taron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados (en adelante Informe) en el cual la parte demandante hizo constar que sometía varias enmiendas a las alegaciones de la demanda, entre las cuales incluyó, por primera vez, una reclamación por lucro cesante para la sociedad de bienes gananciales por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000). La parte demandada se limitó a señalar que negaba las enmiendas sometidas por la parte demandante. El 28 de agosto de 1989 el tribunal aprobó el Informe.
El 14 de mayo de 1990 las codemandadas Alberic y Professional presentaron moción de desestimación en la cual alegaron que la reclamación por lucro cesante estaba prescrita. Adujeron que el accidente ocurrió el 10 de marzo de 1987 y que no fue hasta el 21 de agosto de 1990, en el Informe, aproximadamente dos años y medio (2 V2) más tarde, que se incluyó, por primera vez, dicha reclamación como enmienda a las alegaciones. A esta moción la parte demandante se opuso. Adujo en apoyo a su contención que las demandadas renunciaron a la defensa de prescripción al no plantearla en el Informe
Footnotes
131 P.R. Dec. 829 (Ortiz Díaz v. R. & R. Motors Sales Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.