Ambassador Veteran´s Services De Pr v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLAN202400851
StatusPublished

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Ambassador Veteran´s Services De Pr v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

AMBASSADOR Apelación, VETERAN’S SERVICES procedente del Tribunal OF PUERTO RICO, LLC. de Primera Instancia, Sala Superior de San Parte Apelante Juan KLAN202400851 Caso Núm.: SJ2023CV11224 v. Sala:603

Sobre: ESTADO LIBRE Incumplimiento de ASOCIADO DE PUERTO Contrato, Injunction RICO (Entredicho Provisional), Injunction Preliminar y Parte Apelada Permanente, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Ambassador

Veterans Services of Puerto Rico, LLC (en adelante, “Ambassador” o el

“Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 16 de septiembre

de 2024. Nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el

9 de julio de 2024, notificada y archivada en autos al día siguiente. Dicho

dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración” interpuesta por

el Apelante, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 12 de agosto de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó el 1 de diciembre de 2023, con la

presentación de una “Demanda Jurada y Solicitud de Interdicto” (en

adelante, la “Demanda”) por parte de Ambassador en contra de la Oficina

del Procurador de Veteranos de Puerto Rico (en adelante, “OPV”) sobre

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400851 2

incumplimiento de contrato, interdicto, remedios provisionales y daños y

perjuicios. Mediante la misma, expresó que la Casa del Veterano es una

propiedad perteneciente al Gobierno de Puerto Rico (en adelante, el

“Gobierno” o el “Apelado”), bajo la administración de la OPV, donde los

veteranos puertorriqueños reciben tratamiento médico o de hospicio.

Asimismo, alegó que, a través de cierto contrato intitulado “Design-Build,

Financing, Operation, Management and Maintenance Agreement”, la OPV

le cedió el manejo y administración de la referida propiedad. Argumentó

que la OPV se obligó a entregarle los pagos recibidos de parte de las

agencias federales pertinentes para cubrir los gastos incurridos por motivos

de emergencia. Arguyó que la OPV retiene ciertos fondos que fueron

hechos disponibles por el gobierno federal para aliviar los gastos incurridos

por la pandemia, a pesar de su obligación contractual de distribuirlos. Alegó

que ha solicitado en más de una ocasión el desembolso de estos fondos

para sufragar los gastos incurridos, incluyendo el pago de nóminas y

salarios, pero no ha tenido éxito.

De igual manera, indicó que, si los fondos provenientes de la Federal

Emergency Management Agency (en adelante, “FEMA”) no son utilizados,

serán revertidos al gobierno federal. Manifestó que la falta de cumplimiento

de las obligaciones contractuales por parte de la OPV ha tenido un impacto

económico sustancial en Ambassador, incluyendo atrasos de pagos por

situaciones de contabilidad, acumulación de intereses en deudas exigibles,

riesgos de suspensión del servicio de electricidad y renuncias de

empleados.

A tenor con lo anterior, le peticionó al TPI lo siguiente: (1) que emita

un interdicto preliminar para evitar la pérdida de fondos federales; (2)

ordene la consignación de los referidos fondos; (3) le ordene a la OPV el

pago y desembolso del dinero en cuestión; (4) imponga el pago de los

daños provocados por el incumplimiento doloso de la OPV y (5) emita un

interdicto permanente para evitar incumplimientos futuros. Varios días

después, específicamente, el 8 de diciembre de 2023, Ambassador

presentó una “Moción de Embargo a Tenor con la Regla 56” mediante la KLAN202400851 3

cual le solicitó al TPI que le ordene a la OPV el depósito de la cantidad de

$624,980.41, por concepto de las facturas de COVID-19 reclamadas y

$361,268.91 de fondos de FEMA.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2023, el Gobierno, en

representación de la OPV, presentó una “Moción de Desestimación” a

través de la cual alegó que procedía disponer de la “Demanda” en

controversia, bajo el fundamento de que no exponía una reclamación que

justificara la concesión de un remedio. En detalle, sostuvo que Ambassador

no poseía legitimación activa para instar las causas de acción en cuestión.

Asimismo, argumentó que las alegaciones del Apelante no son suficientes

para establecer que la OPV incurrió en incumplimiento contractual, puesto

que no especifica la fecha en que supuestamente FEMA le concedió unos

fondos de subvención para cubrir los gastos de la Casa del Veterano, ni

que Ambassador cubrió esos gastos con sus propios fondos. Del mismo

modo, enfatizó que los fondos públicos no son objeto de embargo. Además,

señaló que no se satisfacían los requisitos del mecanismo procesal de

interdicto, ya que Ambassador poseía un remedio apropiado en ley y no

había demostrado haber sufrido un daño irreparable.

Oportunamente, el 22 de diciembre de 2023, Ambassador presentó

su “Oposición a Moción de Desestimación y en Cumplimiento de

Orden” en la que reafirmó los argumentos expuestos en su Demanda y

aclaró que el hecho de que el Gobierno entienda que el incumplimiento

contractual no ha ocurrido, no significa que Ambassador no posea

legitimación activa para instar la acción. Igualmente, expresó que el

Gobierno le negó acceso a información requerida y necesaria y, además,

utilizó ese hecho a su favor para alegar que Ambassador no incluyó esa

información en la Demanda. También enunció que los fondos reclamados

en la presente controversia no le pertenecen a la OPV ni surgen del

presupuesto general del Gobierno, por lo que el embargo de los fondos del

gobierno federal no tiene el efecto de desviar fondos estatales para usos

privados. Por todo lo anterior, le solicitó al foro primario la denegación de

la “Moción de Desestimación”. KLAN202400851 4

Así las cosas, el 9 de enero de 2024, Ambassador presentó un

“Aviso de Desistimiento sin Perjuicio” a través del cual desistió de las

reclamaciones de interdicto e interdicto provisional. El 9 de enero de 2024,

el TPI declaró “Ha Lugar” dicha solicitud, ordenando así el archivo, sin

perjuicio, de las referidas reclamaciones. El 23 de febrero de 2024, el

Gobierno presentó su “Contestación a Demanda” mediante la cual negó

la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y alegó

afirmativamente que los fondos de FEMA fueron solicitados y aprobados

antes de que las partes suscribieran el contrato en controversia. Respecto

a los fondos relacionados a la pandemia del COVID-19, expresó que estos

fueron recibidos en el año 2021, previo a la firma del contrato entre las

partes y que al no provenir de FEMA no estaban contemplados en dicho

acuerdo. Indicó que tampoco se dan las circunstancias especiales para que

Ambassador pueda procurar los fondos. Igualmente, expresó que, al firmar

el aludido contrato, el Apelante asumió todos los costos de la Casa del

Veterano y todo lo relacionado a las mejoras de su infraestructura. Así

pues, le solicitó al TPI que declare “No Ha Lugar” la Demanda.

El 8 de mayo de 2024, el Gobierno presentó una segunda “Moción

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