CNA Casualty of Puerto Rico, Manufacturers Trust Insurance v. Torres Díaz

141 P.R. Dec. 27, 1996 PR Sup. LEXIS 274
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 1996
DocketNúmero: RE-91-578
StatusPublished
Cited by37 cases

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CNA Casualty of Puerto Rico, Manufacturers Trust Insurance v. Torres Díaz, 141 P.R. Dec. 27, 1996 PR Sup. LEXIS 274 (prsupreme 1996).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

[31]*31Los hechos en este caso fueron estipulados por las par-tes, por lo que no existe controversia en cuanto a éstos. La demandada recurrente, Leda. Migdalia Torres Díaz, suscri-bió un contrato de arrendamiento financiero (lease agreement, en adelante lease) el 13 de diciembre de 1984 con el Chase Manhattan Bank N.A. (en adelante Chase), me-diante el cual arrendó un vehículo de motor marca BMW. En el contrato de lease en cuestión se estableció que ésta pagaría la cantidad a ser financiada en sesenta (60) plazos, cantidad que ascendía a diecisiete mil noventa y cinco dó-lares ($17,095).

El contrato suscrito por las partes, entre otras cosas, especificaba que la arrendataria asumía todos los riesgos y se comprometía a indemnizar al arrendador por los daños, la pérdida o la destrucción de la unidad arrendada, excep-tuándose de dicha obligación aquellos actos u omisiones, negligentes o culposos, atribuibles al arrendador. El con-trato, además, le requería a la licenciada Torres Díaz la obtención de una póliza de seguro que cubriera el riesgo de daño o pérdida de la unidad arrendada endosada a favor del Chase. De acuerdo con el contrato de lease, el incum-plimiento de dicha obligación facultaba al arrendador a de-clarar vencido el contrato y a recobrar los cánones pendien-tes no satisfechos por la arrendataria.

El 2 de marzo de 1988, el vehículo de la recurrente fue hurtado y, posteriormente, recuperado completamente quemado. Al ocurrir este incidente, la recurrente no había renovado la póliza de seguro que le requería el contrato de “lease”. Por su parte, el Chase había adquirido una póliza de seguro (commercial casualty policy) con CNA Casualty of Puerto Rico (en adelante CNA), que garantizaba el inte-rés económico del Chase en todos los vehículos arrendados por éste a través de su división de leasing.

Conforme con los términos del contrato de seguro sus-crito por el Chase y CNA, esta última pagó al Chase la cantidad de trece mil cuatrocientos veintiún dólares con [32]*32sesenta y cuatro centavos ($13,421.64) como indemniza-ción por la pérdida de la unidad arrendada a la recurrente. Dicha cantidad fue calculada a base de los cánones restan-tes no pagados por la recurrente, y no por el valor real del vehículo. Como parte de esta transacción, el Chase otorgó un documento a favor de CNA titulado Sworn Statement in Proof of Loss (Automobile), mediante el cual “subrogó” a la aseguradora en todos los derechos que tenía como conse-cuencia del otorgamiento del contrato de lease. Una vez subrogado en los derechos del Chase, CNA instó una de-manda contra la arrendataria, en cobro por la cantidad pagada al Banco, ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. CNA apoyó su reclamo en la Cláusula 13 del lease agreement, la cual facultaba al arrendador a declarar vencido el contrato y acelerar los cánones todavía adeudados debido a incumplimiento, espe-cíficamente el de no asegurar la unidad arrendada.

Así las cosas, el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y condenó a la recurrente a satisfacer la can-tidad de trece mil cuatrocientos veintiún dólares con se-senta y cuatro centavos ($13,421.64), más la suma de mil dólares ($1,000) de honorarios de abogado por temeridad. Inconforme, la licenciada Torres Díaz acudió ante este Tribunal señalando varios errores, a saber:

1) [E]rró ... al conceder en subrogación al asegurador CNA Casualty (Demandante-Recurrido) la facultad de cobrar contra la SRA. TORRES (Demandada-Recurrente) el remanente de los plazos no devengados del “Lease Agreement” cuando:
(a) El Chase no cedió a CNA ese derecho.
(b) A CNA no le correspondía ese derecho bajo las disposi-ciones de la póliza que cubría el BMW asegurado, el cual fue robado y quemado totalmente y pagado por CNA al Chase.
2) [E]rró ... al imponer a la SRA. TORRES (Demandada-Recurrente) el pago de honorarios de abogado por temeridad, al defenderse en este caso novel. Alegato de la demandada-recurrente, pág. 6.

Expedimos el auto de revisión radicado. Estando en po-sición de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

[33]*33I

El contrato de leasing, o arrendamiento financiero, es un negocio jurídico cuyo contenido está formado por varias declaraciones de voluntad, las cuales producen una relación jurídica y establecen los términos que la regulan. Dicho contrato no había sido objeto, hasta fecha reciente,

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